domingo, febrero 04, 2007

Capítulo 79 - Actitud Inmoral de Francia en la Guerra de Argelia

(continuación
Yendo a Francia, allí durante la Guerra de Argelia, como se ha dicho y como es de público y notorio, también se cometieron delitos de lesa humanidad y genocidio. El 3 de mayo del 2001 se publicó el libro titulado “Services Speciaux: Algerie”. Se afirma en él que un gobierno francés estuvo directamente implicado en la tortura y las ejecuciones sumarias de ciudadanos argelinos durante la guerra de la independencia de Argelia.

La denuncia partió del general Paul Aussaresses, oficial de alta
graduación del ejército francés en la guerra de Argelia y coordinador de los servicios de inteligencia durante la Batalla de Argel de 1957. Anteriormente me he referido al accionar del gobierno francés de esa época, a cuyos miembros se les podría imputar delitos contra la Humanidad.

Aunque Amnistía Internacional no pudo saber si están fundamentadas las denuncias vertidas hoy por el general Aussaresses, que implican directamente al gobierno francés en la comisión de crímenes de lesa humanidad, obviamente son de extrema gravedad y exigen una investigación exhaustiva sin demora. Francia había luchado arduamente para mantener su postura jurídica, en el sentido de que el conflicto de Argelia,, era un asunto interno y sostenía que, por tanto, la ONU no tenía competencia para ocuparse de él. El propio Alto Comisionado de las Naciones Unidas Lindt acudió a París, para entrevistarse con el ministro de Exteriores, e intentar disipar la desconfianza francesa hacia la operación de ayuda de emergencia del ACNUR.

En el libro citado, el militar de 83 años de edad, describe cómo se vio "forzado a emplear medidas restrictivas", como la tortura y ejecuciones selectivas, para lograr sus objetivos bélicos.

«Si Francia ha podido llevar a juicio a los criminales de guerra del periodo de Vichy, también ha de poder cumplir con sus obligaciones legales en relación con la guerra de Argelia» ha afirmado Amnistía Internacional en ocasión de ser publicado el libro, donde el general Aussaresses no sólo justifica el empleo de la tortura y de las ejecuciones sumarias, en las que intervino personalmente, sino que describe con detalle la forma en que se cometían sistemáticamente.
También afirma que el gobierno francés —principalmente representado por quien ocupaba entonces el cargo de ministro de Justicia y más tarde fue presidente de la República, François Mitterrand— fue informado con regularidad sobre el uso de la tortura, las ejecuciones sumarias y el desplazamiento forzoso de poblaciones, y lo toleró. El general afirma que un juez de instrucción que cumplía funciones de emisario para François Mitterrand en Argelia informaba periódicamente a la oficina de éste.

De acuerdo a lo que surge del libro, Francia tendría que haber iniciado un sumario criminal contra los implicados en los delitos de crímenes de guerra, lesa humanidad y de genocidio. Pero no lo hizo ya que los Tratados de Evians, del 18 de marzo de1962, lo prohiben y, a la fecha, nadie puede ser imputado por delitos criminales, aun los de lesa humanidad y de genocidio, que se pudieron llevar a cabo en el transcurso de la Guerra de Argel. Conforme dicho Tratado, e instrumentando legalmente lo que el mismo disponía, en 1968 Francia declaró una amnistía general, para los integrantes de ambos bandos, por todos los crímenes cometidos durante la guerra.

Nadie, absolutamente nadie ha impugnado, al menos con éxito, que el Estado Francés haya dictado una amplia amnistía por los hechos sucedidos con motivo de la Guerra de Argel, o que directamente haya existido una auto-amnistía.

Como se ha referido anteriormente, Rusia ni pestañea ante la matanza de los polacos, Turquía sostiene la misma actitud ante el genocidio de los armenios, en la segunda década del Siglo XX, España se escuda en las leyes de amnistía oportunamente decretadas por ese Reino, tras la caída del franquismo y en el mundo nadie hace nada para juzgar a los responsables cuando el problema se encuentra en un país estratégicamente importante.

En la Argentina, en la alicaída Argentina, por menos, se impugnó ante a Justicia con éxito y se declararon nulas las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, similares, en sus efectos, a la vigente francesa. Y la ironía de todo esto es que la Francia que no derogó la ley de amnistía por los delitos cometidos durante la Guerra de Argel, ni la anuló, ni judicialmente ni por medio de su Parlamento, requiere juzgar a militares argentinos, por delitos que se pudieron llevar a cabo en el transcurso de la guerra contra la subversión, en nuestro país. Uno de los acusados es el capitán Astiz, a quien la Justicia Francesa, en un exceso de soberbia, condenó en ausencia. Es público y notorio que oficiales franceses, que lucharon en territorio de Argelia, fueron enviados a la Argentina, por el Estado francés a fin de instruir a los oficiales argentinos, en la lucha contrainsurgente. Toda una ironía.

Las sucesivas Resoluciones, Tratados y Convenciones emanados de la Organización de las Naciones Unidas nos permiten vislumbrar que vamos hacia un Derecho Universal, dando los primeros pasos, pero constituyendo ellas un avance espectacular por cuanto los diversos países del orbe no habían encarado hasta ahora, sino a los ponchazos, una tarea de tal magnitud. Pero advierto que para que ello quede plasmado debemos cuidar que el bien común y la justicia se encuentren presentes en todas y cada una de tales resoluciones. De lo contrario nos encaminamos inexorablemente al Imperio de las dictaduras. Sean de Izquierda o de Derecha no dejan de ser tales. El propósito de esa organización, es evidente, es crear bases sólidas que permitan cuidar la democracia universal.
Como las obligaciones internacionales son convencionales, instrumentadas, no cabe la interpretación ontológica del Derecho Universal. Nadie podrá, con éxito, apelar a una premisa en tal sentido, para basar en ella ese Derecho. En nuestra América debemos reconocer que, los esfuerzos de la comunidad internacional y específicamente americana, no se perciben no se perciben en todos los países del subcontinente. En el caso de Cuba, por ejemplo, donde nuestro país aparentemente, no advierte que se hayan violado los Derechos Humanos de los habitantes de esa desgraciada isla. Y es precisamente nuestro país el que debería cuidar puntillosamente ese aspecto por cuanto ha habido muchas víctimas de tales violaciones ocurridas en la última dictadura militar. La sangre que ha corrido, por ambos bandos, reclama con justicia que no sea aprovechada políticamente la defensa ardua, tenaz y constante de tales derechos. Nadie es “propietario” de ellos, ni puede ser tildado de demagogo cuando se trata de afirmar, robustecer y defenderlos.
Ante el mundo nuestros gobiernos se solazan esgrimiendo su legítimo interés en que quienes sean autores de tales violaciones reciban una condena ejemplar, adhiriendo a cuanta Convención se ha creado o a crearse, en tal sentido. Es público y notorio, especialmente en estos últimos tiempos, que las autoridades constitucionales han dejado de lado la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, las leyes de amnistía y los indultos y la ha emprendido contra los acusados de tales violaciones.
Pero, al menos avisado no se le escapa que ello ocurre por cuanto los violadores pertenecen a un sector ideológico determinado. Cuando la organización de las Naciones Unidas sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no expresó esa asamblea de las naciones que los Derechos garantizados por el organismo eran monopolio excluyente de los habitantes del mundo que profesaran determinada ideología.


Así lo afirma el Preámbulo de esa Declaración cuando sostiene taxativamente que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. *

*Nos referimos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por las Naciones Unidas, en 1948. Un estudio sobre este tema concluye que “A la idealización sigue la formulación en normas positivas, que se refiere primordialmente al aspecto jurídico de los derechos humanos y supone la transformación de las ideas en normas jurídicas. Abarca la transición del principio moral a la ley, del derecho consuetudinario al derecho escrito y, en algunos casos, también del derecho internacional al derecho nacional. La Declaración Universal, junto con la Carta de las Naciones Unidas, puede considerarse el primer paso de ese proceso a nivel mundial, al transformar los ideales en fórmulas específicas que derivan su validez jurídica de las obligaciones asumidas por los Estados al convertirse en miembros de las Naciones Unidas. La siguiente etapa en este proceso fue la aprobación de tratados internacionales jurídicamente vinculantes, a saber, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y varios otros convenios aprobados ulteriormente por las Naciones Unidas y organizaciones regionales. El tercer (y más importante) paso en el proceso de transformación en norma positiva consiste en las medidas legislativas adoptadas por los Estados para incorporar los derechos humanos internacionales en el derecho interno. (Ver “La Significación Histórica de la declaración Universal, de Asbjorn Eide).

Es digno de destacar que acá se vuelve a plantear un interrogante no aclarado hasta la fecha ¿Para que los Estados deben incorporar como normas internas los Derechos Humanos Internacionales, si como dicen los partidarios del derecho inmaterial, no escrito, subyacente en la conciencia de los pueblos, existía desde hace años, lo que justifica que su aplicación en las penas no sea considerada retroactividad penal?

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