lunes, abril 23, 2007

Capítulo 101 - Doctrina que Niega al Poder Ejecutivo la Facultad de Indultar a Imputados de Violación a los Derechos Humanos

(continuación)


Se ha llegado a sostener que el titular del Poder Ejecutivo, no puede indultar a quienes cometieron delitos de lesa humanidad. Y si hubiera mediado un acto presidencial, que conlleve al indulto de los acusados, éste sería nulo de nulidad absoluta ya que las Convenciones prohíben al presidente proceder de esta forma. Por supuesto que los autores de tales aberrantes conductas serían, adhiriendo a esta tesis, los integrantes de las Fuerzas Armadas ya que los grupos guerrilleros son simplemente delincuentes comunes, conforme los dogmáticos postulados de esta peregrina teoría.
Esta teoría, de ser cierta, nos lleva como de la mano a sostener que estos jefes militares nunca pudieron ser indultados ya que, a pesar de ser ratificadas las convenciones que lo impiden, muchos años mas tarde, como también podían no haber sido ratificadas por el Estado Argentino, es factible retrotraer las consecuencias y aplicar la ley penal menos benigna. Se argumentó, consecuentemente, que el Jus Cogens, salva el aparente impedimento, de la aplicación de la ley mas gravosa hacia los imputados. Tal como resolvió un tribunal militar, el de Nuremberg.
Cualquiera advertirá que, en este particular caso, en que se aplica una doctrina que perjudica a los militares argentinos, todo es válido incluso apelar a la jurisprudencia emanada de un Tribunal Militar Internacional, creado con el fin de juzgar a los acusados de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y de delitos de lesa humanidad, entre otros aberrantes eventos.








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