jueves, enero 31, 2008

Capítulo 187 - Donde se habla de la Teoría de los Dos Demonios y los ataques a los gobiernos legales, por orden de Fidel Castro



(continuación)

Quienes critican a la llamada Teoría de los Dos Demonios, desconocen este accionar criminal de los subversivos. Estiman que unos pocos eran guerrilleros y que el resto, hasta llegar a alrededor de 30 mil eran inocentes víctimas del accionar de las Fuerzas Armadas.
El gobierno constitucional, cuyo titular es el doctor Raúl Alfonsín, refiere que los subversivos cometieron todo tipo de atentados, asesinatos, secuestros, etc con el fin de derribar al gobierno constitucional de esa época. Ese mismo gobierno, elegido por una inmensa mayoría de ciudadanos, señala que es racional reconocer la existencia de intereses externos que seleccionaron nuestro país para medir sus fuerzas.

Debió referirse, seguramente a la no suficientemente publicitada reunión de La Habana, Cuba donde se decidió, por parte de los “democráticos” asistentes, derribar a todos los gobiernos de Latinoamérica, por medio de los llamados Ejércitos de Liberación Nacional. (...) Estas fuerzas irregulares, intentaron en casi todos los países latinoamericanos, a cuyo frente existían gobiernos democráticos, en algunos casos, o dictatoriales en otros, derribar por la fuerza de las armas a tales gobiernos. Tales sanguinarias milicias, intentaron sin ningún éxito lo que impidieron las Fuerzas Armadas de nuestro país, el 24 de marzo de 1976, con la diferencia que, en esa ocasión o mas tarde, criticaron acerbamente ese procedimiento. Al fallar su plan de hacerse del poder por la fuerza de las armas y con derramamiento de sangre, cumpliendo las instrucciones recibidas en La Habana, Cuba, oportunamente, no les queda mas remedio que travestirse y convertirse en “democráticos”. Viejo truco que no engaña a nadie. O sea que ellos, mesiánicamente, estaban autorizados a derribar un gobierno democrático los otros, no.
Hagamos memoria y recordemos la situación anárquica en que se encontraba la Argentina en esos años, y no precisamente por la inercia omisiva de su gobierno solamente, sino ayudado por la gravísima situación institucional, creada por el accionar de los asesinos disfrazados de “jóvenes idealistas”, a los que la entonces vicepresidenta constitucional de la argentina, debió enfrentar durante su mandato. Se menciona poco o nada al accionar sanguinario de la sedición. No se hace referencia concreta a los subversivos. Sus intentos de derribar al gobierno constitucional, son silenciados y se ponen mayor énfasis en el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, que logró tales fines.

martes, enero 29, 2008

Capítulo 186 - Otros Antecedentes del Juicio a las Juntas y a los Subversivos

(continuación)

Agregan los Considerandos citados, “Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes.”
“Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley.
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973. Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior. (...)".


Capítulo 185 - Génesis de los Juicios a los Militares Argentinos

(continuación)




“Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.”.
Téngase en cuenta que no son afirmaciones de Videla, de Sánchez Sorondo, de Aguirre Cámara, de Raúl Barceló, de Manuel Fresco, de Leopoldo Lugones, de Alsogaray, de La Nación o de La Prensa, o de Alemann o de Horacio Thedy o algún otro dirigente de la derecha, sino de Raúl Alfonsín a quien se le podrá imputar que de economía no sabe mucho, pero de democracia sabe bastante como para hacer callar a mas de uno, gozando de reputación excelente y con una solvencia moral que tienen pocos políticos.
Pues nos afirma el citado, que “debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas”. Así de sencillo, sin que quepa, en absoluto, ninguna otra retorcida interpretación. Nada de “Jóvenes Idealistas” que tiraban flores o bombones, al paso de la gente, ni de inocentes ciudadanos que fueron secuestrados sin motivo alguno.

jueves, enero 17, 2008

Capítulo 184 - Alfonsín Promovió los Juicios a los Militares Pero se Abstuvo de Investigar las Causas del Pronunciamiento del 24 de marzo de 1976

(continuación)
Esta “aceptación” referida por esos jueces, no tiene la envergadura que ellos le otorgan puesto que la Comisión citada tiene una función no jerárquica, subordinada a la Asamblea General. Su función se limita a recoger la costumbre y el derecho internacional, recomendando su aceptación o no. Se señala que la naturaleza de sus funciones es exclusivamente preparatoria y recomendatoria. Pero sus recomendaciones no son imperativas sino meramente ilustrativas. Los fines de esta Comisión son mantener al día la evolución del derecho internacional, ilustrando a la Asamblea y propulsando ello, mediante su tarea mediante una fatigosa tarea de búsqueda normativa y sus recomendaciones.
El presidente constitucional doctor Raúl R. Alfonsín, no de facto sino constitucional, elegido por millones de ciudadanos, rubricó, al parecer sin mayor eco en los integrantes de la Procuración General, un decreto ordenando la persecución penal con relación a eventos cometidos a partir del 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich; Fernando Vaca Narvaja; Ricardo Armando Obregón Cano; Rodolfo Gabriel Galimberti; Roberto Cirilo Perdía; Héctor Pedro Pardo; y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo. Se trata del decreto 157 del 13 de diciembre de 1983.
Creo conveniente extenderme sobre los considerandos de este decreto, los que rezan: “Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba.
Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza. "
Tal afirmación, ha sido y es cuestionada, sin tener en cuenta para ello que quien rubricó el decreto ha sido votado por millones de ciudadanos y fue el presidente de todos los argentinos, los que lo votaron y quienes no lo hicieron.
Siguen afirmando los Considerando del decreto de Alfonsín: “Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República.

miércoles, enero 16, 2008

Capítulo 183 - El Camino Que Nos Conduce a la Justicia Debe Estar Empedrado Por la Unificación Jurisprudencial

(continuación)


Los magistrados Nazareno y Moliné O’Connor, en voto separado, en el Caso Priebke, que fuera elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han señalado -siguiendo la redacción de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados- que las normas imperativas son por su naturaleza “reglas establecidas consuetudinariamente que no pueden ser dejadas de lado por tratados ni derogadas sino por la formación de una norma posterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter” (consid. 70). Lo que han señalado, a mi entender cuadra en los casos de indultos y amnistías, aplicados tal como se reseñó precedentemente.

Podemos traer a colación, como desuetudo de la norma internacional anterior, los Protocolos Adicionales a los Convenios de ginebra de 1949, ya que allí taxativamente se señala que se procurará decretar una amnistía una vez resuelto el conflicto armado, sea internacional o nacional. O sea crea una potestad, una autorización para decretar una amnistía. La autorización se otorga al Estado, es evidente. La causa de esta norma positiva es política y no jurídica. La utilidad de tal norma, en aras del derecho humanitario, lo estamos viendo en el conflicto armado no internacional, que se está librando en Colombia, donde se pretende canjear a los detenidos por el Estado colombiano contra la entrega, por parte de la guerrilla, de las personas privadas ilegalmente de su libertad.

Muchas veces se invoca que una norma originada en una Convención debe ser considerada como “Norma General Internacional”, por su condición de Consuetudinaria al mismo tiempo, pero ello corresponde sea probado, se indica, con relación a una o más formulaciones concretas de ese convenio y declarado en tal carácter por tribunal internacional.

Nos señalan algunos ministros de la Corte Suprema que “el concepto de “jus cogens” fue “aceptado” por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, e incorporado a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en 1969 (art.53), la que fuera ratificada por la Argentina en ese año mediante la llamada “ley” 19.865.


Capítulo 182 - Un Imperativo Categórico es Unificar la Jurisprudencia Penal Internacional

(continuación)

Podemos corroborar tal aserto cuando observamos que, en distintas ocasiones, en distintas fechas y en distintos países, se indultó a criminales de guerra o que en ciertos países latinoamericanos se dictaron amnistías. Por ejemplo en El Salvador, Sudáfrica, etc a pesar de que se trataba de causas criminales donde se inventigaban Crímenes de Guerra y Violaciones a los Derechos Humanos, medida ésta de pacificación que contó con el consentimiento e intervención de un Consejo Para la Paz, integrado por un representante de las Naciones Unidas.

Traemos a colación nuevamente el caso de Sudáfrica, donde el odio no logró que sus habitantes hicieran caso omiso a las tratativas de reconciliación. Finalmente allí se decretó una amnistía, con la condición previa de que los imputados reconocieran la comisión de los eventos que se les endilgaban y manifestaran públicamente su arrepentimiento.

Recordemos que el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidieron el 20 de diciembre de 2005 establecer lo que se denominó Comisión de Consolidación de la Paz, con el fin de proponer estrategias encaminadas a lograr la rehabilitación de los países afectados por conflictos armados.

En cuanto al Ius Cogens, existe otra opinión relacionada con la factibilidad de su aplicación desde antiguo. En efecto, diversos conflictos armados que tuvieron lugar durante los siglos XIX y XX confirman lo expresado, en cuanto no existe la vigencia, desde tiempos inmemoriales del Ius Cogens, de este derecho inmutable, ya que es dable observar que durante un largo período histórico, durante el cual ocurrieron guerras que conmovieron a la humanidad, no se aplicó en el mundo, cuando existían circunstancias gravísimas como para hacerlo. Un interrogante que dejamos planteado.