jueves, setiembre 23, 2010

Capítulo 333 - Actitudes de la justicia argentina que rozan la arbitrariedad.




(continuación)Pero, habida cuenta tal singular temperamento que adopta nuestra justicia, hemos podido observar que a pesar de considerar los fallos de los tribunales internacionales, como una de las fuentes principales de jurisprudencia en los casos que le son sometidos, nuestra Corte Suprema extrañamente, selecciona in malam parte tales casos ya que imita, copia solamente las resoluciones de esos tribunales, que permitan agravar la situación de los imputados, cuando ellos revisten la calidad de miembros de las fuerzas armadas o de seguridad. Cuando se trata del sometimiento a la justicia de los subversivos, no se acude al expediente de aplicar la jurisprudencia internacional a ellos, puesto que se considera que debieron ser juzgados por el derecho interno de la Argentina. Los delitos que le son imputados, según esta extraña postura, sin sustento legal ni jurisprudencial alguno, nunca pueden ser calificados como delitos internacionales ya que son delitos penales ordinarios.

La singular postura de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto taxativamente hace a un lado la interpretación que de las normas internacionales, efectúan afamados tribunales especializados en este tema, revela que no ha tomado en cuenta nuestro mas Alto Tribunal, que no es posible efectuar una calificación de acciones, que se encuentren subordinadas legalmente a normas internacionales, como si se tratara de "derecho de cabotaje". Recordemos, por ejemplo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de antiguo ha reconocido autoridad a la jurisprudencia surgida de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, "como guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos 315:1492 y 318:514).

Este doble estandard axiológico, en el juzgamiento de los imputados miembros de esas fuerzas, en un caso, y de los subversivos, en otro caso lleva a soluciones de suma iniquidad, injustas y arbitrarias. No somos nosotros los que hemos descubierto la pólvora, al respecto. Un brillante, sagaz e inteligente jurista el doctor Carlos A. Manfroni, en un excelente trabajo que ha titulado "El Doble Estandard de la Corte en Materia de Derechos Humanos", que hemos podido ubicar por suerte en Internet, nos ayudará a ilustrarnos al respecto. Desde ya le pedimos las disculpas del caso por abusar de la mención que haremos acerca de sus conclusiones. Pero realmente bien vale la pena contribuir a divulgar el trabajo de su autoría, ya que en manos de profesionales idóneos sin duda será una singular constribución a la individualización de la eventual sanción penal, o a una eventual absolución. Nos ofrece un brillante y sesudo estudio, donde se ocupa especialmente de destacar ejemplos de esta duplicidad en la valorización de las conductas, según quien sea el imputado.

Comienza por señalarnos Manfroni que "el recorrido doctrinario desde un minimalismo que –en ciertas ocasiones- ha llegado a impugnar expresamente el sentido de la existencia misma de la pena, hasta la invocación de la costumbre como fuente de tipificación penal y, ya de regreso y al amparo de su propia ambigüedad, la adjudicación de ciertos elementos inexistentes en la citada costumbre, pero cuya introducción resulta funcional a la impunidad de grupos terroristas. El resultado ha sido, contra lo que ellos mismos tanto proclamaron, el arrasamiento de toda certidumbre y garantía en el ejercicio del poder punitivo del Estado”.

No hay comentarios.: