(continuación)
Reseña la contradicción en la que incurre la Corte Suprema cuando destaca "en oposición a su propia doctrina como tribunal y contra las opiniones publicadas de alguno de sus miembros, que si bien la imprescriptibilidad fue introducida formalmente en nuestro Derecho con posterioridad a los hechos que se estaban juzgando, existía como principio internacional desde mucho tiempo atrás y figuraba implícita en el derecho consuetudinario internacional o jus cogens. Por tanto, de acuerdo con la decisión de la Corte, no se estaba violando el principio nullum crimen, nulla poena sine lege.
Sin embargo, al toparse con su propio razonamiento, a la hora de decidir qué principios deberían emplearse frente a los miembros de grupos terroristas, la Corte argumentó que los invocados precedentes consuetudinarios del Derecho Internacional únicamente resultaban aplicables a los agentes del Estado o a quienes hubieran operado bajo el amparo de ellos. Éste es, en líneas muy generales, el centro de la discusión.”.
No nos explicó la Corte Suprema de Justicia, la etiología de tal audaz y taxativa afirmación principista. A nuestro parecer, carece de sustento jurídico. La jurisprudencia al respecto de este Tribunal encuentra contradicción con lo que sostiene la Organización de las Naciones Unidas. Recordemos que sus resoluciones son obligatorias para los Estados miembros. La siguiente noticia es reveladora de esta extraña contradicción con la mayoría de los tribunales internacionales. En efecto, el 13 de septiembre de 2010, se publicó en la web de esa organización internacional que “la oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia expresó hoy profunda preocupación por la falta de respeto al derecho internacional humanitario por parte de los grupos armados ilegales en ese país. En un comunicado indicó que en la primera mitad de septiembre se registró una escalada de enfrentamientos violentos entre policías, militares y grupos armados que ha causado la muerte de 56 personas y dejado más de 50 heridos.El representante de la Alta Comisionada en ese país, Christian Salazar subrayó que han recibido informes de ejecuciones de policías con tiros de gracia, incineración de heridos, y uso de armas prohibidas por el derecho internacional. Salazar dijo que la Oficina de la ONU ha emprendido una investigación sobre estos casos que de confirmarse podrían constituir crímenes de guerra. Agregó que algunas de estas acciones habrían sido cometidas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).
La Oficina recordó a los grupos armados ilegales que el respeto de las normas humanitarias es obligatorio, y que su violación puede constituir crímenes imprescriptibles, sin posibilidad de amnistía, indulto o perdón.”.
Insistimos, nuestra Corte Suprema afirma que “ ( …) los invocados precedentes consuetudinarios del Derecho Internacional únicamente resultaban aplicables a los agentes del Estado o a quienes hubieran operado bajo el amparo de ellos (...)".
La oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los los derechos humanos en Colombia, no comparte tal punto de vista. Nuestro Mas Alto tribunal aplica una doctrina aislada internacionalmente ya que en el plano internacional no se opina de esa forma. Lejos de nosotros interpretar que exista una mala intención en algunos de sus integrantes, que postulan tamaña arbitrariedad. Pero, lamentablemente, debemos concluir que no existen elementos de juicio que permitan avalar tal conclusión. Los antecedentes jurisprudenciales, en ciertos casos, es indudable que han sido manipulados por ciertos elementos interesados en exonerar de responsabilidad penal a subversivos autores de hechos de sangre.
La titular de esa oficina señaló: " (...) Estas acciones constituyen infracciones a los principios de proporcionalidad y de protección de heridos y personas fuera de combate, así como de la prohibición de usar determinados métodos y materiales de combate, que, entre otras cosas, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Estas infracciones podrían constituir crímenes de guerra. La Oficina recuerda a los grupos guerrilleros que el respeto de las normas humanitarias en el desarrollo de hostilidades no es de libre elección, sino de obligado cumplimiento, y que sus infracciones pueden constituir crímenes imprescriptibles, no susceptibles de amnistía, indulto o perdón.
Al insistir en la necesidad de buscar una paz sostenible, por medio del diálogo y la negociación, la Oficina llama a todas las partes del conflicto a aceptar y a acatar en su integridad el Derecho Internacional Humanitario. La Oficina exige a los miembros de los grupos armados ilegales la liberación inmediata y sin condiciones de todas las personas secuestradas, incluidas las retenidas por razón del conflicto, la liberación de todos los niños, las niñas y los adolescentes que han reclutado en sus filas y el cese de su utilización, y que pongan fin a la producción y uso de minas antipersonales.". (http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2010/comunicados2010.php3?cod=31&cat=81).
Reseña la contradicción en la que incurre la Corte Suprema cuando destaca "en oposición a su propia doctrina como tribunal y contra las opiniones publicadas de alguno de sus miembros, que si bien la imprescriptibilidad fue introducida formalmente en nuestro Derecho con posterioridad a los hechos que se estaban juzgando, existía como principio internacional desde mucho tiempo atrás y figuraba implícita en el derecho consuetudinario internacional o jus cogens. Por tanto, de acuerdo con la decisión de la Corte, no se estaba violando el principio nullum crimen, nulla poena sine lege.
Sin embargo, al toparse con su propio razonamiento, a la hora de decidir qué principios deberían emplearse frente a los miembros de grupos terroristas, la Corte argumentó que los invocados precedentes consuetudinarios del Derecho Internacional únicamente resultaban aplicables a los agentes del Estado o a quienes hubieran operado bajo el amparo de ellos. Éste es, en líneas muy generales, el centro de la discusión.”.
No nos explicó la Corte Suprema de Justicia, la etiología de tal audaz y taxativa afirmación principista. A nuestro parecer, carece de sustento jurídico. La jurisprudencia al respecto de este Tribunal encuentra contradicción con lo que sostiene la Organización de las Naciones Unidas. Recordemos que sus resoluciones son obligatorias para los Estados miembros. La siguiente noticia es reveladora de esta extraña contradicción con la mayoría de los tribunales internacionales. En efecto, el 13 de septiembre de 2010, se publicó en la web de esa organización internacional que “la oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia expresó hoy profunda preocupación por la falta de respeto al derecho internacional humanitario por parte de los grupos armados ilegales en ese país. En un comunicado indicó que en la primera mitad de septiembre se registró una escalada de enfrentamientos violentos entre policías, militares y grupos armados que ha causado la muerte de 56 personas y dejado más de 50 heridos.El representante de la Alta Comisionada en ese país, Christian Salazar subrayó que han recibido informes de ejecuciones de policías con tiros de gracia, incineración de heridos, y uso de armas prohibidas por el derecho internacional. Salazar dijo que la Oficina de la ONU ha emprendido una investigación sobre estos casos que de confirmarse podrían constituir crímenes de guerra. Agregó que algunas de estas acciones habrían sido cometidas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).
La Oficina recordó a los grupos armados ilegales que el respeto de las normas humanitarias es obligatorio, y que su violación puede constituir crímenes imprescriptibles, sin posibilidad de amnistía, indulto o perdón.”.
Insistimos, nuestra Corte Suprema afirma que “ ( …) los invocados precedentes consuetudinarios del Derecho Internacional únicamente resultaban aplicables a los agentes del Estado o a quienes hubieran operado bajo el amparo de ellos (...)".
La oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los los derechos humanos en Colombia, no comparte tal punto de vista. Nuestro Mas Alto tribunal aplica una doctrina aislada internacionalmente ya que en el plano internacional no se opina de esa forma. Lejos de nosotros interpretar que exista una mala intención en algunos de sus integrantes, que postulan tamaña arbitrariedad. Pero, lamentablemente, debemos concluir que no existen elementos de juicio que permitan avalar tal conclusión. Los antecedentes jurisprudenciales, en ciertos casos, es indudable que han sido manipulados por ciertos elementos interesados en exonerar de responsabilidad penal a subversivos autores de hechos de sangre.
La titular de esa oficina señaló: " (...) Estas acciones constituyen infracciones a los principios de proporcionalidad y de protección de heridos y personas fuera de combate, así como de la prohibición de usar determinados métodos y materiales de combate, que, entre otras cosas, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Estas infracciones podrían constituir crímenes de guerra. La Oficina recuerda a los grupos guerrilleros que el respeto de las normas humanitarias en el desarrollo de hostilidades no es de libre elección, sino de obligado cumplimiento, y que sus infracciones pueden constituir crímenes imprescriptibles, no susceptibles de amnistía, indulto o perdón.
Al insistir en la necesidad de buscar una paz sostenible, por medio del diálogo y la negociación, la Oficina llama a todas las partes del conflicto a aceptar y a acatar en su integridad el Derecho Internacional Humanitario. La Oficina exige a los miembros de los grupos armados ilegales la liberación inmediata y sin condiciones de todas las personas secuestradas, incluidas las retenidas por razón del conflicto, la liberación de todos los niños, las niñas y los adolescentes que han reclutado en sus filas y el cese de su utilización, y que pongan fin a la producción y uso de minas antipersonales.". (http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2010/comunicados2010.php3?cod=31&cat=81).
Recordemos una vez mas, que los grupos de irregulares, de terroristas subversivos, no registran dependencia con ningún Estado, al menos dependencia conocida. La ONU no los trata como "población civil" agredida por los actores de un conflicto armado no internacional, sino que les otorga un trato de beligerantes.
La opinión de la Oficina de la Alta Comisionada para los derechos humanos en Colombia, es la opinión de la organización de las Naciones Unidas. La postura de la Argentina es una postura aislada, que no tiene antecedentes y que es acompañada solamente por los que son los compañeros de ruta de los ideólogos de la subversión. En el supuesto hipotético, de que quienes estén equivocados sean la Oficina de la Alta Comisionada, la misma ONU y los Tribunales Internacionales creados por el Consejo de Seguridad de ese Organismo y la misma Corte Penal Internacional, tendríamos que concluir que la razón está de parte sólo de nuestros magistrados. Y como los tribunales y organizaciones internacionales, no acompañan tal singular tesitura, tendríamos que calificar a las sentencias de esos tribunales como injustas. Entendemos que, adoptar esa postura es una necedad. No podemos cometer el pecado de soberbia y señalar que todos están equivocados y que nosotros somos dueños de la verdad.
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