martes, setiembre 06, 2011

Capítulo 420 - Las conductas que generan obligaciones universales de sanción penal.

(continuación)


Por lo expresado, necesariamente surge un interrogante: ¿Por qué debió haberse aplicado lo que, en general, es considerado como normas destinadas a humanizar los conflictos armados? Muy sencillo. La Argentina, aunque tardíamente, rubricó los denominados Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de1949. Oportunamente adhirió a esos convenios internacionales. Se consideró siempre a tales convenios humanitarios, como una suerte de disposiciones, que nunca se iban a aplicar en un país como el nuestro, que no padecía guerras al momento de la rúbrica de ellos. Pero esta ligera apreciación, no tenía en cuenta que una relectura de los mismos, con el agregadode sus Protocolos Adicionales necesariamente debía ampliar nuestro visión jurídica. Nacía institucionalmente, para nuestro país, el derecho internacional humanitario consuetudinario y el escrito. No pasarían muchos años cuando veríamos aplicadas sus disposiciones.

Consideramos que beneficiar con el instituto de la prescripción, a los imputados de violación a los derechos humanos, integrantes de las formaciones subversivas, es crear pretorianamente un verdadero bill de indemnidad a favor de ellos, apañando simétricamente su horroroso accionar. Tal contradicción, la encontramos a poco que repasemos algunos de los votos de integrantes de nuestros Tribunales, donde aparentemente se sostiene una cosa pero, a la larga se obtiene un resultado contrario. Como siempre una jurisprudencia de doble standard, con relación a tales eventos criminosos, es la que injustamente impera en nuestra Justicia.

Con relación a la causa n° 7896 - caratulada "Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/recursos de casación e inconstitucionalidad" - CNCP - Sala I - 18/05/2007 sostuvo un integrante de una de las Salas: “En el estado actual de la evolución del derecho penal internacional, existen determinadas conductas que por sus característicasgeneran obligaciones universales de persecución y sanción penal."(Dr .Madueño, según su voto): estamos completamente de acuerdo que también sean perseguidos y sancionados penalmente los sanguinarios guerrilleros que cometieron delitos de Lesa Humanidad. "La evolución de la noción dedelitos contra la humanidad y la de la correlativa respuesta jurídica, aparece signada por la necesidad de poner coto, prevenir y sancionar las desviaciones de poder y las calamidades ocurridas en tiempos de guerra." (Dr. Madueño,según su voto)

"Concluida la Segunda Guerra Mundial, el Estatuto constitutivo y la labor llevada a cabo por el Tribunal Militar de Nüremberg constituyeron sin duda un hito cardinal no sólo para el afianzamiento y precisión conceptual de los denominados delitos de lesa humanidad sino también en el reconocimiento de su carácter universal, y correlativamente la sanción de los responsables de tanto horror que le precedió." (Dr. Madueño, según su voto)


"Por ley 25.390 se incorporó a nuestro derecho interno el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 dejulio de 1998, en cuyo preámbulo se afirma que "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia"; asimismo, se expresa la decisión de "poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a laprevención de nuevos crímenes"." (Dr. Madueño, según suvoto): asiste razón al preopinante lo que nos obliga a adherirnos a tal postura. Los subversivos que violaron los derechos humanos, no deben quedar sin castigo.Deben ser sometidos a la justicia. Lo que no se hizo, en la práctica, ya que se declaró a su favor prescripta la acción penal. Lo único que faltaba era que se les otorgara a los imputados la Orden del Libertador General San Martín…


"Los crímenes contra la humanidad son actos serios de violencia que dañan a los seres humanos privándolos de lo que es más esencial para ellos: su vida, libertad, bienestar psíquico, salud y/o dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites tolerables por la comunidad internacional, que forzosamente debe exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también trascienden al individuo porque cuando el individuo es lesionado, la humanidad es atacada y anulada. Es por tanto el concepto de humanidad como víctima el que caracteriza los crímenes contra la humanidad" (cfr. Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia-Cámara de Juicio- caso "Grazen Erdemovic", sentencia del 29 denoviembre de 1996, parágrafos 27 y 28)." (Dr. Madueño, según su voto): diversos casos, que sería ocioso enumerar, son actos inhumanos y sin embargo no fueron perseguidos ya que los autores, al ser guerrilleros, al parecer estaban lejosdel brazo de la justicia internacional.

"No obstante que la evolución de la noción de crímenes de lesa humanidad se encuentra ligada desde una perspectiva histórica a la problemática de los conflictos bélicos, resulta indistinto a los efectos de su calificación como tales y de la asignación de las consecuencias jurídicas que su comisión conlleva la circunstancia de que hubiesen sido perpetrados en tiempos de guerra." (Dr .Madueño, según su voto). "En relación a los elementos distintivos de este tipo de delitos, nuestra Corte Suprema señaló que "la descripción jurídica de estos ilícitos contiene elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos, y otros excepcionales que permiten calificarlos como 'crímenes contra la humanidad'.

Hemos citado, a lo largo de este ensayo, la causa seguida contra Arancibia Clavel y otros. Con respecto a esta causa recordemos que se trata de un evento ocurrido en territorio argentino, las víctimas y los imputados eran de nacionalidad chilena. Al momento de ocurrido el hecho, no había sido incorporado a nuestro derecho interno, la figura del delito de lesa humanidad. Esto hay que tenerlo en consideración muy especialmente, ya que subsistía la discusión sobre la aplicación o no de estas figuras penales internacionales, retroactivamente.Nuestra CSJ al resolver, tuvo en cuenta todas estas circunstancias por lo que su fallo se luce por lo pragmático. La mayoría de sus miembros, mayoría ajustada por cierto, estimó que su carácter de norma consuetudinaria de derecho internacional, anterior a la ratificación por partede nuestro país, era jus cogens, por lo que en rigor no se trata de la vigencia retroactiva de esa norma de carácter penal. Señaló: “Que en rigor no se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la norma internacional convencional, toda vez que su carácter de norma consuetudinaria de derecho internacional anterior a la ratificación de la convención de 1968 era Jus Cogens, cuya función primordial "es proteger a los Estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma de lsistema legal" (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno yMoliné O'Connor).


Así, se puede arbitrariamente entender que el “Jus Cogens” o costumbre internacional estaría incluso por encima de la Constitución Nacional misma,toda vez que al ser ésta aceptada por el Estado Nacional, lo obliga en forma automática, dejando de aplicarse el derecho interno para pasar a aplicar el “Jus Cogens” internacional automáticamente, o sea, en forma operativa, incluso antes de que se incorpore una convención al derecho interno, ya que la fuente seria la costumbre misma. De tal suerte que si existiera una costumbre internacional, modificatoria de algunos de los derechos, deberes y garantías referidos en la Primera Parte de la Carta Magna,habríamos obtenido la modificación de nuestra Constitución, en forma ilegal,por cuanto nos apartaríamos de las normas preceptuadas en la misma Constitución, ( confr. Art. 30 CN) para proceder a su reforma parcial o total. Este camino nos conduciría a la cornisa de la dictadura, sea militar o civil, lo mismo da.

Para entender el razonamiento del voto mayoritario de la Corte, se puede mencionar al análisis de la autora María A.Gelli quien expresa que “el art. 75, inc.22, dispuso que los tratados de Derechos Humanos que allí se enunciaban, tienen jerarquía constitucional a) en las condiciones de su vigencia; b) no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución; y c) deben entenderse complementariosde los derechos y garantías en ellareconocidos”. Asimismo la especialista, haciendo un paralelismo con el fallo “Chocobar” (321:885 de 1998) concluye “en varios precedentes de la Corte Suprema se sostuvo que los convencionales constituyentes de 1994 efectuaron el análisis de compatibilidad entre aquellas dos fuentes normativas,verificando que no se produjo derogación alguna de la primera parte de laConstitución. En consecuencia, no cabria a los magistrados judiciales
más que armonizar ambas fuentes- Constitución y tratados- en los casos concretos".

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