jueves, setiembre 15, 2011

Capítulo 422 - Génesis de la incorporación de tratados internacionales a la Carta Magna

(continuación)

En Europa, han procedido de igual manera ya que advirtieron que algunas disposiciones adoptadas por el Estatuto de Roma entraban en franca colisión con sus constituciones o con su derecho interno. Tal proceder evidenció que las naciones del mundo, que adaptaron su derecho interno a tal Carta, no trepidaron en hacerlo modificando su constitución o modificando la ley, en su caso. En lugar de hacer decir a la ley lo que ella no expresa. En lugar de interpretar arbitrariamente la Constitución de cada país, se procedió a reformarla en la mayoría de los países, incorporándose normas que se referían al respeto a los derechos humanos. No ha sido suficientemente divulgado, que no existió un patrón único, con el propósito de evitar interpretaciones encontradas, en tal aspecto.El Senado de Francia, por dar un ejemplo que nos ilustre al respecto, aprobó en junio del 2008 un proyecto de ley de implementación del Estatuto de Roma, que fue muy criticado por algunos grupos defensores de los derechos humanos. A pesar de que el proyecto expandía la jurisdicción extraterritorial, de los tribunales franceses, prevé condiciones excesivamente restrictivas que muy probablemente pondrán en riesgo la posibilidad real de juzgar a los responsables de cometer crímenes de genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad. En efecto, el sospechoso debe ser un residente francés, un requisito que se aleja del criterio previamente aceptado de que el sospechoso debía estar presente en territorio francés. Asimismo, el Senado introdujo el “principio de la doble incriminación”.

Requisito que establece que las cortes francesas pueden intervenir, sólo cuando los crímenes en cuestión estén tipificados tanto en Francia como en el país donde fueron cometidos. Lo curioso de tal evento es que tal restricción no está incorporada, ni en la legislación francesa sobre la jurisdicción extraterritorial, ni en las leyes de cooperación francesa, con los tribunales internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda. También motivó protestas la circunstancia de que el citado proyecto de ley negaba a las víctimas el acceso directo a la justicia, al no permitirles iniciar una demanda, en calidad de parte civil, dejando la iniciativa en forma exclusiva al Ministerio Público. Alegaron las ONG citadas que esta disposición significaba un retroceso significativo en la tradición legal francesa y un potencial peligro en la igualdad ante la ley. Otra de las críticas que se le hicieron al proyecto de ley fue la de que revertía el “principio de complementariedad” establecido en los arts. 17 y 18 del Estatuto de Roma, al establecer que antes de iniciar cualquier procedimiento, el Ministerio Público deberá: “a) consultar con la CPI y asegurarse que ha confirmado que ésta no tiene jurisdicción; y b) asegurarse que ningún otro tribunal internacional que pudiera tener jurisdicción sobre los presuntos responsables, haya solicitado la transferencia de los presuntos responsables o que ningún otro Estado ha solicitado su extradición”. Después de la adopción de la implementación, que pasó a revisión a diputados, la Coalición Francesa por la CPI, acudió a esa Cámara solicitándole retire del texto final de la ley las condiciones restrictivas señaladas. Esta ONG dio a conocer un comunicado mediante el cual denunció que el proyecto era un texto moderado “que pone en evidencia una incomprensible resistencia de Francia en participar con el resto del mundo en el establecimiento de un sistema de justicia penal internacional”. Señalaron que “con este nuevo proyecto de ley, Francia permanecería como una zona de impunidad para los perpetradores de crímenes cometidos en el exterior”. (Confr. Revista “El Monitor”, de la Coalición de la CPI, edición nº37.)”

El caso de Chile es digno de atención. Podemos extraer conclusiones interesantes, ya que en la Argentina, no se siguió tal compleja tramitación. En nuestro país se usaron las palabras “jerarquizar tratados” que no decía nada y decía todo, al proceder a reformar la Constitución nacional en 1994. En el año 2002, la Corte Constitucional de Chile determinó que para convertirse en Estado parte de la CPI, era necesario adoptar una enmienda constitucional, reconociendo la jurisdicción de la CPI, un requisito políticamente delicado y difícil de conseguir. El temor de perder la soberanía nacional y las concepciones, que algunos calificaron de erróneas, de la irretroactividad de la Corte, crearon una fuerte oposición entre algunos parlamentarios y grupos del ejército. Pero no se procedió al igual que en la Argentina. Se dijo sin cortapisas que el fin era ése, que lo que se deseaba era adoptar una enmienda constitucional ya que de esta forma, se evitaría vulnerar las normas constitucionales de este país. En la Argentina, nunca, absolutamente nunca se hizo una referencia, ni siquiera al pasar, sobre la importancia que revestía el paso a dar. En una palabra, se procedió entre gallos y medianoche. De absoluta mala fe. Creemos firmemente que, si se hubiera revelado a la ciudadanía, las intenciones ocultas, que abrigaba esta reforma constitucional, les iba a ser muy dificultoso o imposible lograrla como se hizo.

Otro factor que complicó y atrasó el proceso, fue un acuerdo político entre partidos, estableciendo la necesidad de adoptar una ley, incorporando los crímenes del Estatuto en el ordenamiento interno, antes de la ratificación. Entre abril y mayo del 2009 el Senado chileno y la Cámara de Diputados aprobaron la ley implementando el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, así como la correspondiente enmienda constitucional. Pero si bien la Ley Nº 20.357 publicada en julio del 2009, tipifica crímenes de lesa humanidad, recogiendo las disposiciones del Tratado de Roma de 1998 y de la Reforma Constitucional de 2009, establece en su artículo 44 una excepción al señalar que: “… los hechos de que trate esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente Ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”. Por lo tanto podemos concluir sin lugar a dudas que, todos los hechos ocurridos con anterioridad a Junio de 2.009, pueden ser beneficiados por Indulto, Amnistía y otros. Esta es la ley vigente en la actualidad en Chile y que tipifica los Delitos de Lesa Humanidad en la República de Chile.

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