Incorporar niños a las guerrillas constituye un crimen de guerra
(continuación)
Siguiendo con el artificio, no hace mucho se
resolvió, por contrario imperio, que son
nulos tanto los decretos de Menem que
indultaron, como asimismo las leyes de Punto final y de Obediencia Debida.
Prosiguiéndose las investigaciones, se resuelve, ahora sí, investigar
integralmente las actividades de la Triple A, como una organización
paraestatal, puesto
que se ha inventado que para seguir juicios
investigando Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra sólo los imputados que de una manera u otra hayan
dependido del Estado, pueden ser sancionados. O sea que cualquier
persona que haya cometido tales delitos en el seno de la Argentina, si no es
funcionario público o está a sus órdenes, no puede ser sometido a la Justicia,
transcurridos los plazos de la prescripción, ya que se trata de delitos penales
comunes. Inventaron
una condición de viabilidad de la acción
penal, en materia internacional, que no
reconoce ni aplica absolutamente ningún país en el mundo. Con ello se terminó
de redondear la exclusión de punibilidad de los integrantes de la guerrilla
terrorista, ya que se sostiene que los delitos que podrían haber cometido no
son internacionales sino comunes. Ante esa calidad artificial, inventada, han prescripto las
acciones penales de los eventos imputados a los terroristas argentinos.Casualmente esta interpretación retorcida benefició
a centenares de “Amigos del Poder”. Creemos que o se investiga a todos o no se
investiga a nadie. No se puede usar a la justicia para concretar una suerte de
linchamiento judicial, como anteriormente hemos afirmado. Nos apresuramos a
dejar sentado, que no emitiremos de ninguna manera un juicio de valor al
respecto, pero sin perjuicio de ello, no encontramos la razón como para iniciar
el lapso investigativo de la triple A, solamente a partir del mandato de
Isabelita Perón.
Si existen sospechas, en una palabra, de que
durante el mandato del general Juan Domingo Perón han ocurrido los eventos que
se imputan a los integrantes de la triple A, las mismas razones que se aducen para
procesarla a María Estela Martínez de Perón, son valederas como para
considerar que durante el mandato de Perón, ocurrió exactamente lo mismo. Es
decir, con la complicidad activa o pasiva de las autoridades estatales, se
violaron los Derechos Humanos.
Empero, observamos asombrados, que la solución
en un caso y en el otro, no se asemejan. No se recurrió a la misma solución a idéntico
problema. Otro aspecto a tener en cuenta, ya que hablamos del riguroso respeto
a la libertad de defensa, para los imputados en estos juicios de violaciones a
los derechos humanos, es la circunstancia citada de que en la Argentina, no se
le aplican las leyes penales internacionales sino a los funcionarios estatales
y/o a los paraestatales o paramilitares. Los jueces, pasan por alto y no le dan
importancia alguna, a una circunstancia que es fundamental en la correcta
apreciación de los medios de prueba de las defensas de los imputados por
violaciones de los Derechos Humanos. Al parecer solamente a ellos se les puede
efectuar tal tipo de imputaciones, y los que violaron esos Derechos, pero son
terroristas, son eximidos de esos cargos. Estimamos que, aun sin compartir la
tesitura de la Justicia argentina, es dable probar sin ningún problema, que los
integrantes de las organizaciones terroristas subversivas, los guerrilleros que
actuaron en nuestro país, no lo hicieron en forma autónoma sino que fueron cobijados,
ayudados y amparados por el tirano cubano Fidel Castro y los suyos. En una palabra, fueron ayudados por el Estado cubano.
Si retrocedemos al 15 de enero de 1966, recordemos que en esa fecha, se celebró
en La Habana, Cuba la conocida conferencia Tricontinental. Las 27 delegaciones
de la América Latina, que concurrieron a la reunión citada, constituyeron la
denominada “Organización
Latinoamericana de Solidaridad (O.L.A.S.). A un año de su creación,
en el mes de julio de 1967 se llevó a cabo en ese mismo lugar la primera
reunión de este nuevo organismo, asistiendo, entre otros delegados William Cooke y otros
personajes, representando a la Argentina. Chile fue representado por
Salvador Allende y así numerosos países latinoamericanos. La “solidaridad” de
estos promotores de la guerrilla internacional, en Latinoamérica consistió en
crear un
organismo coordinador de la lucha guerrillera en ese territorio. Usaron la Tricontinental para
poder crear grupos terroristas, los que se
encargarían de desatar guerrillas de baja
intensidad, penetrarían políticamente y
favorecerían el espionaje.
La O.L.A.S.
prometía también proporcionar “(…) santuario, comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas que emplean la violencia,
como las Brigadas Rojas, los Tupamaros, los Montoneros, el MIR chileno, los comandos palestinos de George Habash, grupos comandos en México, los Macheteros en Puerto Rico, la Organización para la Organización de Liberación de Palestina
(OLP), el Comando Budiá, el Frente de Liberación de Carlos Semprún y a otro montón de
organizaciones más pequeñas (…). “ Los
primeros cuadros de la organización vasca ETA fueron instruidos en la cultura
del terrorismo por Cuba ya desde 1964. Con meticuloso cuidado, Castro había
usado gruesas sumas de dinero y había ayudado a construir una enmarañada
estructura de contactos en Europa que puso a disposición de est
Se impone una pregunta:
¿A esta altura, alguien con dos dedos de frente, podría dudar un minuto sobre la intervención
del Estado comunista de Cuba, en la promoción de la guerrilla en todo Latinoamérica
incluyendo, por cierto, a la Argentina? ¿Alguien puede negar, sin
ruborizarse, que Cuba ha proporcionado “santuario,
comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas
que emplean la violencia”? Y si esto es cierto, como que lo es ¿a qué se debe
que no se ve reflejado en ningún fallo de la Justicia argentina o el desmentido
rotundo de tal dependencia o el reconocimiento de ella y por ende el
reconocimiento de la viabilidad de poder imputar a los integrantes del
terrorismo, delitos penales internacionales, entre ellos la violación sistemática de los
Derechos Humanos, prevista y penada en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el
Protocolo Adicional II a los citados convenios? Es un interrogante que nos hacemos las 24
horas, sin obtener respuesta racional. Todo
un enigma, por cierto. Y ésta es una de las tantas fallas de nuestra Justicia, en ejercicio de
su misión constitucional, la que ciertamente ha perdido autonomía, credibilidad
y legitimidad, lo que la ha llevado paulatinamente al descrédito y a ser
considerada un equivalente de impunidad.
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