miércoles, junio 25, 2014

Capítulo 714 - Un misterio para nuestra Justicia lo constituye la guerrilla de baja intensidad, la que para ellos nunca ha existido en nuestro país.




                                                             Incorporar niños a las guerrillas constituye un crimen de guerra


(continuación)
Siguiendo con el artificio, no hace mucho se resolvió, por contrario imperio,  que son nulos tanto los decretos de Menem  que indultaron, como asimismo las leyes de Punto final y de Obediencia Debida. Prosiguiéndose las investigaciones, se resuelve, ahora sí, investigar integralmente las actividades de la Triple A, como una organización paraestatal, puesto que se ha inventado que para seguir juicios investigando Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra sólo los imputados que de una manera u otra hayan dependido del Estado, pueden ser sancionados. O sea que cualquier persona que haya cometido tales delitos en el seno de la Argentina, si no es funcionario público o está a sus órdenes, no puede ser sometido a la Justicia, transcurridos los plazos de la prescripción, ya que se trata de delitos penales comunes. Inventaron una condición de viabilidad de la acción penal, en materia internacional, que  no reconoce ni aplica absolutamente ningún país en el mundo. Con ello se terminó de redondear la exclusión de punibilidad de los integrantes de la guerrilla terrorista, ya que se sostiene que los delitos que podrían haber cometido no son internacionales sino comunes. Ante esa calidad artificial, inventada, han prescripto las acciones penales de los eventos imputados a los terroristas argentinos.Casualmente esta interpretación retorcida benefició a centenares de “Amigos del Poder”. Creemos que o se investiga a todos o no se investiga a nadie. No se puede usar a la justicia para concretar una suerte de linchamiento judicial, como anteriormente hemos afirmado. Nos apresuramos a dejar sentado, que no emitiremos de ninguna manera un juicio de valor al respecto, pero sin perjuicio de ello, no encontramos la razón como para iniciar el lapso investigativo de la triple A, solamente a partir del mandato de Isabelita Perón.

Si existen sospechas, en una palabra, de que durante el mandato del general Juan Domingo Perón han ocurrido los eventos que se imputan a los integrantes de la triple A, las mismas razones que se aducen para procesarla a María Estela Martínez de Perón, son valederas como para considerar que durante el mandato de Perón, ocurrió exactamente lo mismo. Es decir, con la complicidad activa o pasiva de las autoridades estatales, se violaron los Derechos Humanos

Empero, observamos asombrados, que la solución en un caso y en el otro, no se asemejan. No se recurrió a la misma solución a idéntico problema. Otro aspecto a tener en cuenta, ya que hablamos del riguroso respeto a la libertad de defensa, para los imputados en estos juicios de violaciones a los derechos humanos, es la circunstancia citada de que en la Argentina, no se le aplican las leyes penales internacionales sino a los funcionarios estatales y/o a los paraestatales o paramilitares. Los jueces, pasan por alto y no le dan importancia alguna, a una circunstancia que es fundamental en la correcta apreciación de los medios de prueba de las defensas de los imputados por violaciones de los Derechos Humanos. Al parecer solamente a ellos se les puede efectuar tal tipo de imputaciones, y los que violaron esos Derechos, pero son terroristas, son eximidos de esos cargos. Estimamos que, aun sin compartir la tesitura de la Justicia argentina, es dable probar sin ningún problema, que los integrantes de las organizaciones terroristas subversivas, los guerrilleros que actuaron en nuestro país, no lo hicieron en forma autónoma sino que fueron cobijados, ayudados y amparados por el tirano cubano Fidel Castro y los suyos. En una palabra, fueron ayudados por el Estado cubano.

Si retrocedemos al 15 de enero de  1966, recordemos que en esa fecha, se celebró en La Habana, Cuba la conocida conferencia Tricontinental. Las 27 delegaciones de la América Latina, que concurrieron a la reunión citada, constituyeron la denominada “Organización Latinoamericana de Solidaridad (O.L.A.S.). A un año de su creación, en el mes de julio de 1967 se llevó a cabo en ese mismo lugar la primera reunión de este nuevo organismo, asistiendo, entre otros delegados William Cooke y otros personajes, representando a la Argentina. Chile fue representado por Salvador Allende y así numerosos países latinoamericanos. La “solidaridad” de estos promotores de la guerrilla internacional, en Latinoamérica consistió en crear un organismo coordinador de la lucha guerrillera en ese territorio. Usaron la Tricontinental para poder crear grupos terroristas, los que se encargarían de desatar guerrillas de baja intensidad, penetrarían políticamente y favorecerían el espionaje. 

La O.L.A.S. prometía también proporcionar “(…) santuario, comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas que emplean la violencia, como las Brigadas Rojas, los Tupamaros, los Montoneros, el MIR chileno, los comandos palestinos de George Habash, grupos comandos en México, los Macheteros en Puerto Rico, la Organización para la Organización de Liberación de Palestina (OLP), el Comando Budiá, el Frente de Liberación de Carlos Semprún y a otro montón de organizaciones más pequeñas (…). “ Los primeros cuadros de la organización vasca ETA fueron instruidos en la cultura del terrorismo por Cuba ya desde 1964. Con meticuloso cuidado, Castro había usado gruesas sumas de dinero y había ayudado a construir una enmarañada estructura de contactos en Europa que puso a disposición de est
as cofradías parroquiales terroristas.”.  (http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/7405074.asp).


Se impone una pregunta: ¿A esta altura, alguien con dos dedos de frente, podría dudar un minuto sobre la intervención del Estado comunista de Cuba, en la promoción de la guerrilla en todo Latinoamérica incluyendo, por cierto, a la Argentina? ¿Alguien puede negar, sin ruborizarse, que Cuba ha proporcionado “santuario, comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas que emplean la violencia”? Y si esto es cierto, como que lo es ¿a qué se debe que no se ve reflejado en ningún fallo de la Justicia argentina o el desmentido rotundo de tal dependencia o el reconocimiento de ella y por ende el reconocimiento de la viabilidad de poder imputar a los integrantes del terrorismo, delitos penales internacionales, entre ellos la violación sistemática de los Derechos Humanos, prevista y penada en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional II a los citados convenios? Es un interrogante que nos hacemos las 24 horas, sin obtener respuesta racional. Todo un enigma, por cierto. Y ésta es una de las tantas  fallas de nuestra Justicia, en ejercicio de su misión constitucional, la que ciertamente ha perdido autonomía, credibilidad y legitimidad, lo que la ha llevado paulatinamente al descrédito y a ser considerada un equivalente de impunidad. 

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