(continuación)
“La existencia de crímenes contra la humanidad, cometidos en el marco de una acción
sistemática o a gran escala, no
impide considerar que cada ataque individual constituye un crimen contra la
humanidad. Al
desvincularlos de la situación de guerra, puede tener sentido buscar una situación general o colectiva similar para encuadrar los crímenes de lesa humanidad, la que puede ser definida por la
magnitud de sus efectos ("masiva") o por su forma ("sistemática"). De modo que los crímenes de lesa humanidad deben ser
cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el
poder político de iure o de facto.
En resumen un acto constituye un crimen de lesa humanidad (fundamento 49): Cuando por su naturaleza y
carácter denota una
grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la
integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la
igualdad; cuando
se realiza como
parte de un ataque generalizado o
sistemático: cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, cuando se dirige contra población civil.
Estas condiciones deben presentarse copulativamente. Este delito presupone un comportamiento típico, resultados y circunstancias típicas, elementos subjetivos especiales de
responsabilidad y
elementos o circunstancias contextuales Su comisión es un asunto que debe ser determinado por jueces y tribunales penales (fundamento 50). Los jueces tienen la obligación de observar las garantías que conforman el principio derecho de legalidad penal; en particular, el que se deriva del sub-principio de lex eta, que exige una interpretación rigurosa de la ley penal y por tanto, prohibe la analogía in malam partem.
En cuanto a la presunción de inocencia, que informa a todo el proceso penal, el juez
debe realizar la calificación de los hechos, siempre que existan fundamentos y suficientes elementos de
convicción para
estimar la
comisión del delito por el imputado como autor o partícipe (fundamento 51).
Con fecha 7 de junio de 2011, el Pleno
del Tribunal Constitucional acordó solicitar a la Comisión Europea para la Democracia a través
de la Ley su participación a efectos de recibir su opinión en la materia discutida.
La Comisión
Europea para la Democracia a través de la Ley, conocida como Comisión de Venecia,
creada en 1990, es
el órgano consultivo del Consejo de Europa especializado en el ámbito
constitucional. Es así que su principal actividad consiste en prestar asesoramiento
para la preparación de las constituciones, enmiendas constitucionales y
legislación para-constitucional; de igual forma con respecto a legislación
sobre protección de minorías, instituciones estatales, partidos políticos y los
asuntos electorales, con excepción de la observación. Al respecto, se consultó acerca de cómo han sentenciado los casos vinculados a la
comisión de
crímenes de lesa humanidad otros tribunales o cortes constitucionales del mundo, cómo han definido y configurado esta
clase de delitos y, a raíz
de dicha jurisprudencia,
qué hechos han sido
calificados como tales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario