martes, enero 20, 2015

Capítulo 753 - El delito de lesa humanidad exige tres elementos: el objetivo, el contextual y el subjetivo.










(continuación)
“47 Es así que la Comisión de Venecia remitió a este Tribunal su informe, que fuera adoptado en su 88' sesión plenaria realizada en octubre de 2011. En el informe se precisan las características de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto, considera que un crimen contra la humanidad normalmente se compone de los siguientes elementos: Uno o varios elementos objetivos (un acto inhumano -como el asesinato-), un elemento contextual (ataque generalizado o sistemático contra la población civil), un elemento subjetivo (el conocimiento de ambos elementos, el objetivo y el elemento contextual). A tal efecto haciendo referencia a los "Elementos de los crímenes" de la Corte Penal Internacional, refiere que el asesinato, en tanto crimen de lesa humanidad, requiere que' "(I) El autor haya dado muerte a uno o más personas, (2) Que la conducta se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, (3) El autor sabía que la conducta era parte de o el intento de conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil".

“48 Sobre el asesinato, el elemento objetivo consiste en que el agresor dé muerte a una o más personas. Incluso si el acto se lleva a cabo contra una sola víctima puede constituir un crimen contra la humanidad cuando se comete en el contexto de un ataque generalizado. En particular, la premeditación no es necesaria. Además, no se admite como justificante la necesidad de luchar contra el terrorismo o similares.49. En cuanto al requisito atinente a que se trate de un ataque contra la población civil, entiende que deben reconocerse como tales no sólo a los civiles en un sentido estricto sino a todas las personas que habiendo tomado parte de un enfrentamiento armado, ya no forman parte de las hostilidades por haber quedado fuera de combate o ser prisioneros que se encuentran desarmados. En cuanto a la exigencia de un ataque "generalizado", se refiere a la magnitud del ataque.”

“El ataque será generalizado cuando se produce un número de víctimas, una multiplicidad de víctimas. Al respecto, se cita una decisión reciente de la Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional, que consideró que "el término 'generalizado' connota la naturaleza a gran escala de los ataques, que debe ser masiva, frecuente, llevada a cabo conjuntamente con considerable seriedad y dirigidos contra una multiplicidad de víctimas" (CPI, Confirmación de la decisión de Bemba, párr. 83). Asimismo, en cuanto al elemento sistemático, será así si se organiza o se sigue un plan o patrón. No tiene que ser una política formal del Estado. Un ataque no es sistemático si se trata del azar o ataques aislados.

El elemento de intencionalidad de un crimen contra la humanidad exige que el autor sepa que su conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. 52 El informe también hace referencia a la exigencia de que el acto responda a una política en general, lo que ha sido sostenido en repetidas ocasiones en la jurisprudencia europea. Sin embargo, indica que los tribunales europeos se han dividido sobre la materia

Algunos han confirmado la necesidad de ese elemento. Así, en los casos Barbie (1988) y Tauwer (1992), el Tribunal de Casación de Francia exigió que "el acto criminal está afiliado con el nombre de un Estado que practica una política de hegemonía ideológica". Del mismo modo, en el caso Menten (1981) el Consejo Superior holandés afirmó que "el concepto de crímenes contra la humanidad /.../ exige que los crímenes (...) formen parte de un sistema basado en el terror o constituyen un enlace en la conscientemente perseguida política contra grupos de personas". Mientras que tal criterio no ha sido considerado en otras ocasiones, como en el caso Papón por la Corte Francesa de Casación, para configurar un crimen contra la humanidad.”

“53. Conforme a lo precedentemente expuesto, este Colegiado considera que la motivación relacionada con determinar si un hecho constituye o no un crimen de lesa humanidad, radica en dilucidar si los hechos configuran alguno de los delitos previstos en el artículo 7 1°, y si, de acuerdo con las precisiones del artículo 7.2° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, han sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. 54. A fin de determinar si los hechos materia de juzgamiento pueden ser considerados válidamente un crimen de lesa humanidad este Tribunal Constitucional procederá a analizar los hechos materia de imputación, así como los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular (Neira Alegría y Durand y Ugarte) y el auto de apertura de instrucción.”. 







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