(continuación)
“47 Es así que la Comisión de Venecia remitió a este Tribunal su informe, que fuera adoptado en su 88' sesión
plenaria realizada en octubre de 2011. En el informe se precisan las
características de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto, considera que un crimen contra la humanidad normalmente se compone de los siguientes elementos: Uno o varios elementos objetivos (un acto inhumano -como el asesinato-), un elemento contextual (ataque
generalizado o sistemático contra la población civil), un elemento subjetivo (el
conocimiento de ambos elementos, el objetivo y el elemento contextual). A tal efecto haciendo referencia a los "Elementos de los crímenes" de la Corte Penal
Internacional, refiere que el asesinato, en
tanto crimen de lesa humanidad, requiere
que' "(I) El
autor haya dado muerte a uno o más personas, (2) Que la conducta se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, (3) El autor sabía que la conducta era parte de o el intento de conducta era parte de un ataque generalizado o
sistemático contra
una población civil".
“48 Sobre el asesinato, el
elemento objetivo consiste en que el agresor dé muerte a una o más
personas. Incluso si el
acto se lleva a cabo contra
una sola víctima puede constituir un crimen contra la humanidad cuando se comete en el contexto de un
ataque generalizado.
En particular, la premeditación no es necesaria. Además, no se admite como
justificante la necesidad de luchar contra el terrorismo o similares.49. En cuanto al
requisito atinente a que se trate de un
ataque contra la población civil, entiende
que deben
reconocerse como tales no sólo a los civiles en
un sentido estricto sino a todas las
personas que habiendo tomado parte de un
enfrentamiento armado, ya no forman parte de las hostilidades por haber quedado fuera de combate o ser prisioneros que se encuentran desarmados. En cuanto a la exigencia de un ataque "generalizado", se refiere a la magnitud del ataque.”
“El ataque será generalizado cuando se produce un número de víctimas, una multiplicidad de víctimas. Al respecto, se
cita una decisión reciente de la Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte
Penal Internacional, que consideró que "el término 'generalizado' connota la naturaleza a gran escala de los ataques, que debe ser masiva, frecuente, llevada a cabo conjuntamente con considerable seriedad y dirigidos contra una multiplicidad de víctimas" (CPI, Confirmación de la decisión de Bemba, párr.
83). Asimismo, en cuanto al elemento sistemático, será así si se organiza o se sigue
un plan o patrón. No tiene que ser una política formal del Estado. Un ataque no
es sistemático si se trata del azar o ataques aislados.
El elemento de intencionalidad de un crimen contra la humanidad exige que el autor sepa que su conducta era parte de un ataque
generalizado o
sistemático contra
una población civil. 52 El informe también hace referencia a la exigencia de que el acto responda a una política en general, lo que ha sido sostenido en repetidas ocasiones en la jurisprudencia europea. Sin embargo, indica que los tribunales europeos se han dividido sobre la materia.
Algunos han
confirmado la necesidad de ese elemento. Así, en los casos Barbie (1988) y Tauwer (1992), el Tribunal de
Casación de Francia exigió que "el acto criminal está afiliado con el
nombre de un Estado que practica una política de hegemonía ideológica".
Del mismo modo, en el caso Menten (1981) el Consejo Superior holandés
afirmó que "el concepto de crímenes contra la humanidad /.../ exige que
los crímenes (...) formen parte de un sistema basado en el terror o constituyen
un enlace en la conscientemente perseguida política contra grupos de
personas". Mientras que tal criterio no ha sido considerado en otras
ocasiones, como en el caso Papón por
la Corte Francesa de Casación, para configurar un crimen contra la humanidad.”
“53. Conforme a lo
precedentemente expuesto, este Colegiado considera que la
motivación relacionada con determinar si un hecho constituye o no un crimen de
lesa humanidad, radica en dilucidar si los
hechos configuran alguno de los delitos
previstos en el artículo 7 1°, y si, de acuerdo con las precisiones del
artículo 7.2° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, han sido cometidos como
parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. 54. A
fin de determinar si los hechos materia de juzgamiento pueden ser considerados válidamente
un crimen de lesa humanidad este Tribunal Constitucional procederá a analizar
los hechos materia de imputación, así como los pronunciamientos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre el particular (Neira Alegría y Durand y Ugarte) y el
auto de apertura de instrucción.”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario