lunes, mayo 04, 2015

Capítulo 790 - Los estados nacionales tienen el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y procesar a los responsables y evitar la impunidad.












(continuación)
En ese sentido, basta con observar la interpretación que Irán, uno de los interesados, tenía del referido punto del acuerdo, al leer lo afirmado por la agencia oficial de noticias iraní (IRNA) bajo el título "Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático". Otro elemento que revela la idea que del mismo se tuvo en aquel país resulta el análisis jurídico que del texto del acuerdo realizó el experto iraní en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi, así para el jurista: "El propósito del artículo [punto 7 del memorando], en realidad, era que las dos partes conjuntamente señalaban a INTERPOL que la diferencia entre las dos partes por el caso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja de esta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto, la INTERPOL podía anular esta lista...." (Mahdavi, Mohammad 
Hossein, "Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático", IRNA, 7/2/2013).”

“Esta interpretación fue indiscutidamente refrendada por las declaraciones del propio Ministro Salehi -cofirmante del tratado- cuando, según informó la agencia de noticias IRNA, manifestó que: "según el acuerdo firmado por ambos países, la Interpol (Policía Internacional) debe eliminar las acusaciones contra las autoridades iraníes" y criticó a Interpol por haber aseverado que las mismas permanecían vigentes (IRNA, "Salehi: Irán y Argentina trabajan conjuntamente para resolver las acusaciones sobre la AMIA", 18/03/2013; "Irán asegura que el acuerdo con Argentina incluye retirar las "notas rojas" de Interpol", La Nación, 18 de marzo de 2013; "Tehran insists accord with Argentina includes Interpol lifting red notices against Iranian suspects", Mercopress, 19/03/2013). Como bien lo aclaró el canciller iraní, se esperaba que aun sin entrar en vigencia, el acuerdo sirviera para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol y de esa manera lograr en los hechos que los sospechados eludan a la justicia argentina.”

En definitiva y en base a lo expuesto, concluye Nisman que "Salehi había acordado con Timerman que el cese de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de entendimiento y que sólo de esa manera se explica el artículo séptimo -referido a la comunicación a Interpol-, al cual se le asignó un carácter operativo y, consecuentemente, era el único que podía y debía tener aplicación inmediata, mientras que el resto de los puntos del acuerdo necesitan la ratificación de ambas partes, el intercambio de notas reversales y la vigencia del tratado para que puedan ser cumplidos."

Finalmente debemos recordar algo que por repetido es público y notorio, “Los estados nacionales tienen el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y procesar a los responsables y evitar la impunidad.  Y que es la impunidad, tal como la ha definido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana" y ha señalado que "el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares".   


Al respecto debemos recordar también, lo que sostuvo en su voto el Dr. Boggiano, en ocasión de dar a conocer su parecer en la causa que precedentemente hemos referido, ocasión en la que expresó que “la responsabilidad internacional de la Nación se torna de particular intensidad y gravedad tratándose de normas de ius cogens y erga omnes como son las que rigen en materia de derecho internacional de los derechos humanos. Ello así, pues el art. 66 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados somete a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia las controversias en que se cuestiona una norma de ius cogens, esto es una norma inderogable de derecho internacional.”


De allí nuestra disconformidad con que se desestime ab ibnitio la denuncia formulada por el Fiscal Alberto Nisman, sin agotar las medidas de prueba sugeridas, a fin de aventar acciones que pueden perjudicar a nuestro país. Incluso se podrán esclarecer los eventos denunciados, salvando el buen nombre y honor de los presuntos imputados. Resulta útil, a fin de lograr una mejor comprensión de los derechos internacionales y las obligaciones de la Nación Argentina, al suscribir diversos tratados internacionales, relacionados con las violaciones de los derechos humanos, en especial al suscribir el tratado bilateral con la República de Irán, recordar algunas partes del voto del ministro Dr. Maqueda, en la causa S. 1767. XXXVIII. "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. --causa N° 17.768--" - CSJN - 14/06/2005 con relación a las obligaciones internacionales de nuestro país. Voto sobre el que volveremos de seguido.


Ese Memorándum, tan cuestionado e impugnado por su aparente inconstitucionalidad, aludido en diversas ocasiones, no facilita en absoluto la investigación judicial a fin de adquirir elementos probatorios que esclarezcan el evento en perjuicio de la AMIA, que se calificó oportunamente como delito de lesa humanidad. Con todas sus consecuencias. No sólo atenta contra el avance de la pesquisa sino confiere a los imputados la oportunidad, la cómoda oportunidad, de contar con una “justicia delivery”.



O sea se les otorga a los imputados de gravísimos delitos internacionales, un privilegio en comparación con los otros ciudadanos de la Argentina.  De hecho, se aparta elípticamente al juez natural, de las funciones que le fueran conferidas por nuestro sistema judicial. No podemos arribar a otra conclusión cuando el tratado aludido otorga al magistrado iraní, receptor de la carta rogatoria, la facultad de tramitarla y de acompañar al titular del juzgado argentino, al momento de prestar declaración los imputados. De su contenido surge que se les otorga a los jueces la facultad de apartarse del código de rito, al proceder a tramitar, la rogatoria pertinente a Irán.  Por el contrario la tramitación del exhorto hasta puede modificar nuestra legislación sustantiva y adjetiva, y de hecho algo similar ocurre, sin ningún obstáculo de orden constitucional. Para ubicarnos en su justo punto, a fin de poder extraer las conclusiones del caso al valorar con mayor precisión el entuerto, debemos echar mano a ciertas consideraciones efectuadas por el Dr. Maqueda oportunamente, en los autos precedentemente señalados.



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