(continuación)
Posteriormente
Lifschitz concurrió al Juzgado del Dr. Santa Marina para certificar la causa de
Khalil Ghatea que allí tramitaba. Sin embargo, cuando solicitó el expediente no
le entregaron la causa “Khalil Ghatea s/inf. Art. 293 del CP”, sino –a su entender, por un
error del Juzgado- una causa
caratulada “Atentando contra la seguridad de la Nación”, iniciada en agosto o
septiembre del año 1994. Así tomó conocimiento de la existencia de esta causa,
en la que detectó muchas irregularidades, entre las cuales, por ejemplo, que se
habían agregado informes producidos por la SIDE en el mes de abril,
evidentemente en el marco de la causa de Khalil Ghatea. Asimismo, advirtió que
había órdenes de intervención telefónica de diversas líneas, algunas de las
cuales la SIDE ya venía escuchando desde antes de septiembre.
Muchas de esas
líneas estaban vinculadas con iraníes, no
obstante lo cual el producido nunca llega a
conocimiento del Dr. Galeano, al menos formalmente. Esa causa se
había iniciado con un anónimo y aparecían en
ella muchos personajes vinculados con el atentado a la AMIA como Wilson dos Santos. También estaba, por
supuesto, Khalil Ghatea. Advirtió Lifschitz que muchos de los informes allí
agregados deberían haberse incluido en la causa de abril, en la que se
investigaba a Khalil Ghatea y a funcionarios de Migraciones.Cuando le comentó al
juez, éste le hizo preparar un informe que, en lugar de ser incorporado al
legajo de Khalil Ghatea, fue incorporado a un legajo denominado testigo A, que
era un legajo completamente secreto. El propio Galeano le contó que por orden
de Anzorregui el juez Santa Marina había armado esta segunda causa que le
habían exhibido en el juzgado. En esta causa “melliza” del Juzgado de Santa
Marina había numerosos informes sobre líneas telefónicas que aparentemente
estaban intervenidas desde antes del atentado en la otra causa de Khalil
Ghatea. Algunas de esas líneas coincidían con las inexplicablemente incluidas
la foja 114 del expediente AMIA.
Con posterioridad
Lifschitz habría hablado con el fiscal Barbaccia quien –advirtiéndole que
obviamente no podía comentarle al Fiscal que existía la otra causa- lo acompañó
a ver la causa original de Khalil Ghatea, que ya se encontraba en la Fiscalía
de Juicio en la Ciudad de La Plata. Allí advirtieron que toda la información
vinculada con la primera de las causas (Ghatea s/ 293 CP) estaba agregada a la
segunda (“Atentado contra la Nación) sin ninguna constancia en la primera de
ellas, por lo que la imputación a los funcionarios de migraciones involucrados
(Navarre, Bassani y Moreno) carecía totalmente de elementos probatorios, y
finalmente resultaron absueltos.
Destacamos que El
Observador, a su vez, señaló taxativamente en su oportunidad: “Las dificultades para hacer justicia en este caso, emblemático en la lucha contra la impunidad, son innumerables. Bastaría decir que a más de diez años de que
ocurrieron los hechos las dificultades de reorientar una
investigación son extraordinariamente difíciles por el solo paso del tiempo, que ha permitido a los autores de este criminal ataque terrorista amplias oportunidades de esconder sus huellas. La búsqueda de justicia sin embargo no es una
alternativa sino un deber. La rica experiencia de la CIDH en el
Hemisferio ha demostrado que su compromiso
inquebrantable con los derechos humanos y la búsqueda de
justicia pueden contribuir a que ese deber se transforme en realidad concreta. Es también conocido el hecho que el interrogatorio
solicitado por Argentina de agentes iraníes que habrían tenido participación en
el atentado, no ha tenido lugar; y que las órdenes de detención de dichos individuos por medio de INTERPOL
fueron revocadas.”
En tal ocasión no se menciona que Interpol, ante un pedido de la defensa de los
imputados, que le fuera presentado al organismo, señaló que sólo el juez de la causa, podía dejar sin efecto las órdenes de captura de los mismos. Tal taxativa afirmación, no impidió que las circulares rojas ingresaran en una suerte de freezer, puesto que si bien no fueron dejadas sin efecto, fueron suspendidas pero no por el magistrado
que las había ordenado sino por la institución policial
internacional antes citada, mediante un acto administrativo no oponible, sin duda alguna, a la orden de captura emanada del titular de ese Juzgado. Eufemismo que para la policía
internacional cobra singular relevancia ya que, de hecho, las circulares rojas suspendidas pierden toda eficacia
internacional. Por otra parte, no aparecen ante la Justicia como desobedeciendo la orden impartida.
Prosiguiendo con el azaroso rumbo emprendido por la denuncia del Fiscal
Nisman, debemos señalar que al rechazar la denuncia del citado fiscal, que
oportunamente le presentaran, el juez receptor de ella ni hace mención de la
revocación de las circulares rojas. Aunque es menester subrayar nuevamente para
una mejor comprensión, sobre todo para un lego, que en el caso no se trató de
una revocación literalmente hablando, sino de una mera suspensión, dispuesta
por el organismo policial internacional, condicionada a eventos posibles y
futuros que podrían o no suceder.
Pasado un tiempo, y ante la variación de las circunstancias, las circulares
volvieron a publicarse ante el pedido formulado por el juez interventor en el
delito de lesa humanidad (causa AMIA). Aparentemente el magistrado receptor de
la denuncia del doctor Nisman, no le dió la singular importancia que sí le
dieron tanto el propio Dr. Nisman como el Fiscal que intervino para,
eventualmente, requerir se abra el proceso instructorio.
Reseña el denunciante Nisman en la presentación judicial. que “la disposición séptima del Memorando de Entendimiento fue el punto de partida para habilitar la
baja de esas notificaciones, es
decir, el primer paso para garantizar la impunidad de los imputados.” En ese sentido,
afirmó que la maniobra para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol se
tradujo con sutileza en el texto del acuerdo, precisamente en el punto 7° que
establece: "Este acuerdo, luego
de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol
(¿???) con
relación a este caso".
“Que la redacción
del artículo, cuya operatividad a sola firma era la única del tratado, permitía
sospechar e incluso generó la inquietud de múltiples sectores en torno a una
posible baja de las notificaciones rojas.
Que pese a los esfuerzos que hicieron funcionarios del gobierno por
buscar ocultar dicha finalidad, existen pruebas reveladoras en
torno a que el referido punto séptimo del pacto traería aparejado el cese de
las notificaciones rojas.”
Al respecto recordemos
las afirmaciones relacionadas con la interpretación de los términos “revocación
de la orden de captura” y “suspensión de una orden de
captura”.
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