jueves, abril 30, 2015

Capítulo 788 - Donde describimos ciertas irregularidades graves, detectadas por la justicia, en su oportunidad.









                                                           Justicia Deteriorada


(continuación)
“En el comunicado de prensa que el Tribunal emitió con fecha 3 de septiembre del 2004 enumeraron algunas de las conductas irregulares que a criterio del Tribunal habían sido cometidas o -cuanto menos- toleradas por el juez: haber obtenido, al margen de las leyes vigentes, información de los imputados detenidos; haber interceptado conversaciones telefónicas de abogados defensores; haber realizado un pago a uno de los imputados para obtener una declaración y diferentes promesas a otros imputados; haber ejercido presión sobre otros detenidos; haber filmado subrepticiamente a imputados y testigos, filmaciones que luego destruyó substrayendo tales evidencias del conocimiento de las partes y del Tribunal Oral; haber implementado un mecanismo de formación de legajos que fueron mantenidos ajenos al conocimiento de la mayoría de las partes, haber facilitado encuentros entre representantes de algunas de las querellas con un detenido en el ámbito del juzgado; haber obtenido furtivamente una grabación de una entrevista con letrados de una de las querellas, haber autorizado que un oficial superior de la policía entrevistara a uno de los imputados detenidos y haber violado sistemáticamente el secreto que ampara el ejercicio de la abogacía, entre otras. Estos temas son los desarrollados en el capítulo VIII y que  revelan –para el Tribunal- la parcialidad del juez”. (…)
            
Una vez acreditada la parcialidad del magistrado -a partir de los hechos que se han individualizados precedentemente y que se explicarán a continuación- el Tribunal entendió que la situación no sólo imponía la necesidad de que se investigara al juez instructor sino que era necesario la sanción de nulidad de tales actos, ya que los actos procesales producidos afectaban la garantía de imparcialidad y de defensa en juicio y por ello no resultaba posible asignarles valor. Los actos y la voluntad del juez, advertida su parcialidad, resultaban un todo inescindible”. La defensa de los iraníes aprovechó la singular ocasión para solicitar que se dejen sin efecto las circulares rojas. Si bien no se revocaron las ordenes de captura,  lograron que se suspendan las mismas,  habida cuenta las gravísimas irregularidades en que se habría incurrido durante las investigaciones.

La denuncia de encubrimiento del delito de lesa humanidad, formulada por el Fiscal Nisman, desestimada oportunamente “in limine” por la Justicia no es una denuncia más ya que añade a la pléyade de delitos internacionales un singular plus. No se trata de otro delito, se trata del encubrimiento del delito de lesa humanidad, que habida cuenta los abundantes antecedentes del caso, es imperioso que no se lo trate como un delito común sino debe dársele la importancia que el caso amerita. Los antecedentes de la irregular investigación del atentado a la AMIA, nos demuestran que no sólo el evento fue extraordinario   -se trata del más grande atentado registrado en la historia del país- sino que la investigación judicial fue gravemente irregular. El mismo Tribunal que se encargó de revisar los elementos de convicción adquiridos en el curso de la investigación y la tarea investigativa pertinente para ello, calificó la misma como a una Inquisición rediviva. Recordemos los abusos señalados por las autoridades judiciales y las gravísimas consecuencias derivadas del delictivo proceder. Tales antecedentes, obligan a los magistrados a ser muy cautos, para valorar ulteriores elementos de juicio adquiridos y eventuales denuncias conexas. A nadie le resulta extraño que, subvalorando los mismos, la Justicia pudiera ser engañada nuevamente, con las consiguientes consecuencias. De allí que la norma a seguir en lo futuro es “caminar con  pies de plomo”. Dicho con el mayor de los respetos a la augusta tarea de impartir Justicia. 

Hemos seleccionado unos párrafos, glosados en la sentencia, que sin duda contribuirán a poder valorar integralmente lo sucedido, evitando que interesados “aportes” pretendan desviar la investigación en torno al delito de lesa humanidad y su encubrimiento. Comienzan tales párrafos refiriendo que “Khalil Ghatea era un ciudadano de nacionalidad iraní que el 4 de abril de 1994 intentó salir del país a través del aeropuerto internacional de Ezeiza utilizando un pasaporte norteamericano ajeno, que luego se determinó que era robado. Los empleados de Canadian Airlines–aerolínea en la que pretendió viajar- le hicieron una serie de preguntas de rigor que demostraron que Khalil Ghatea ni hablaba ni comprendía el idioma inglés. La situación les resultó sospechosa, razón por la cual lo hicieron descender pues –según explicaron- cualquier aerolínea que lleva a un pasajero que no va a poder ingresar al país de destino es multada.

Khalil Ghatea quedó detenido a disposición del Dr. Santa Marina, Juez Federal de Lomas de Zamora y se inició la causa 1223. Según Lifschitz, -quien fuera prosecretario del Juzgado Federal del Dr. Galeano- el juez dispuso la intervención del teléfono del domicilio de Khalil Ghatea. Tal como lo sostiene Galeano en su resolución del 5 de marzo del 2003, Khalil Ghatea vivió en el mismo domicilio que Ali Reza Halvaei, otro iraní que fue investigado en la causa cuyo domicilio recién fue allanado en el año 1998El 11 de julio de 1994 –una semana antes del atentado- Khalil Ghatea solicitó autorización al Dr. Santa Marina para dejar el país y viajar con destino a Irán, por el término de 30 días. La autorización fue concedida e intentó salir del país el 25 de julio de ese año, con su pasaporte iraní. Sin embargo, un funcionario de la Dirección General de Migraciones de nombre Rigamonti –que tiempo después se pondría en contacto con Lifschitz- le impidió la salida pues a raíz del atentado existía una orden genérica de impedir la salida del país de ciudadanos iraníes. Además, manifestó haber encontrado errores groseros en la visa del pasaporte de Ghatea. Inmediatamente la Cámara de Apelaciones –superior del Dr. Santa Marina- revocó la autorización de viaje previamente concedida.


Por otro lado, el día del atentado, 18 de julio, el Dr. Santa Marina habría pedido una serie de intervenciones telefónicas de otros iraníes. De estos cruzamientos habría surgido –siempre según los datos proporcionados por Claudio Lifschitz- llamados incluso uno de Moshen Rabanni efectuados el 25 de julio, día que Ghatea intentó salir del país. Tanto Santamarina como la SIDE (Contrainteligencia) tenían datos sobre Rabanni y otros ciudadanos iraníes (Nasser Rashmani y Ali Halvaei), desde antes del atentado. Incluso la SIDE ha aportado fotografías de Rabanni buscando una camioneta Traffic para comprar. En su declaración ante el Tribunal Oral Federal No. 3 Lifschitz relató que se había enterado que el padre de un compañero de la escuela de su hijo quería juntarse con él para hablar unos temas relacionados con la causa Amia. Este señor resultó ser Rodolfo Rigamonti, un supervisor de la Dirección General de Migraciones que le habló del tema de Khalil Ghatea, de quien Lifschitz no había escuchado hablar nunca hasta ese momento. Rigamonti le relató que René Navarre y Horacio Moreno –funcionarios de migraciones- estaban involucrados en el ingreso de gente de medio oriente (sic)  al país, y que con ayuda de estos funcionarios Khalil Ghatea había pasado los controles migratorios. En el encuentro Rigamonti le entregó a Lifschitz una fotocopia del pasaporte iraní, que contenía la visa fraguada de Ghatea con groseros errores de redacción; y le comentó que el día del intento de salida Khalil Ghatea los inspectores de migraciones Moreno y Navarre habían destruido de manera irregular la tarjeta de embarque del ciudadano iraní y habían confeccionado una nueva.


El mismo viernes en que se llevó a cabo la reunión Lifschitz se puso inmediatamente en comunicación con el juez Galeano quien le habría dicho a Lifschitz que no había oído hablar de Khalil Ghatea, y que el lunes hablarían del tema del tribunal. El juez organizó una reunión con gente de la SIDE –de 85- quienes explicaron que esos datos debían conocerlos los agentes de operaciones de la Secretaría y no los que trabajaban en análisis de información.  Si bien Lifschitz le dijo al Juez Galeano que Rigamonti estaba dispuesto a prestar declaración testimonial en el juzgado, el juez decidió ingresar la información a través de un “anónimo”, que debieron confeccionar Lifschitz y otra empleada del juzgado, consignando luego en la causa que en un sobre papel madera se había dejado esa documentación en la mesa de entradas del juzgado. Con este anónimo se inicia el legajo “Khalil Ghatea”. 



No hay comentarios.: