viernes, abril 24, 2015

Capítulo 783 - Informe del Observador Internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
















(continuación)
Un inusual elemento de convicción, que aclara más aun, el históricamente deplorable panorama penal procesal, relacionado con la instrucción sumarial, lo constituye el “Informe” que en su momento, elevó el decano Claudio Grossman, quien fuera designado observador internacional de la Comisión IDH en el juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).  Ciertos párrafos del mismo, contribuirán, qué duda cabe, a comprender el gravísimo entuerto, al que hacemos referencia. Nos exhibirán la formidable incapacidad heurística de los instructores.Sin tener en cuenta tales antecedentes, es imposible valorar si es correcta o no la postura de quienes desestiman “in límine” la denuncia del fiscal Nisman. Las gravísimas irregularidades y posibles delitos penales, que la propia Justicia en la Alzada se encargó de detectar, brindan un triste ejemplo de la suerte que corren las actuaciones judiciales, cuando se aplica el conocido dicho: El fin justifica los medios. A la fecha no hemos podido esclarecer los motivos que llevaron a los funcionarios judiciales actuantes para obrar como se obró. La defensa de los imputados, advirtiendo la más que irregular situación judicial, no hesitó en aprovechar el vacío legal que tenía a la vista, e interpuso el pedido de retiro de las circulares rojas contra sus pupilos, que emanó de Interpol, a lo que accedió ese organismo.
                                         
Los siguientes párrafos,  -nos sentimos obligados a transcribirlos en su totalidad-,  dan cuenta de la parte pertinente del informe final de este funcionario: “El lunes 18 de julio de 1994 a las 9:53 a.m. se efectuó un ataque terrorista mediante una bomba que explotó en un edificio en el centro de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.  El edificio, ubicado en Pasteur 633, en el barrio de Once, era la sede de la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) y la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelíes Argentina), dos de las instituciones más importantes de la comunidad judía en la Argentina. Como resultado de la explosión murieron 85 personas y hubo más de 150 heridos.


“El 16 de julio de 1999, Memoria Activa con el copatrocinio del centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por el derecho y la justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que denunciaron que el Estado argentino era responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad física de las víctimas de acuerdo al artículo I de la Declaración Americana y los artículos 4 y 5 de la Convención AmericanaAsimismo, denunciaron al estado argentino por la violación de los derechos de las víctimas y sus familiares a obtener justicia por parte de los tribunales locales, de acuerdo a lo consagrado en el Artículo XVIII (Derecho a la justicia) de la Declaración Americana y los artículos 8 y 25 de la convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional.”“Los peticionarios, sin desconocer la complejidad de la investigación, basaron su petición en que “a cinco años del inicio de la investigación, los resultados de ésta siguen siendo prácticamente los mismos que los conocidos en la primera semana”. Agregaron que “son los familiares de las víctimas los únicos que impulsan la investigación”. Señalaron además que “mediante esta denuncia se reclama al Estado argentino por no poner la debida diligencia en la investigación, de manera de hacer todo lo posible por el esclarecimiento de lo ocurrido y la posibilidad de castigar a los responsables”. Los peticionarios señalaron además el peligro de que la investigación que se llevaba a cabo en Argentina se cerrara, ya que estaba prácticamente lista para ser elevada a juicio oral, juzgando “lo antes posible a las personas imputadas hasta el momento”. En este sentido, los peticionarios denunciaban que “el cierre de esta etapa procesal, en este momento, pone en serio riesgo la posibilidad de una investigación completa y profunda sobre el total de las circunstancias y el total de los responsables materiales e intelectuales del atentado”.


Argumentando ya en el año 1999, los peticionarios señalaron que su denuncia era admisible “pues a pesar de no haberse agotado los recursos internos…ha existido un retardo injustificado de justicia que exceptúa a los peticionarios de hacerlo” “En su sesión de 3 de agosto de 2001 la CIDH nombró a su entonces Presidente Claudio Grossman como observador internacional para la causa AMIA, respondiendo a una propuesta del Gobierno de la República de Argentina de nombrar a un observador en el proceso. El objeto de la observación consiste en realizar un examen y acompañamiento del juicio oral de la “causa AMIA” como asimismo, en general, informar sobre distintos aspectos involucrados en dicha causa, a la luz de la petición planteada ante la CIDH en cuanto a la falta de adopción de medidas razonables para prevenir dicho atentado terrorista y/o que no se habrían investigado adecuadamente los hechos ni establecido las responsabilidades respectivas por parte de la República Argentina de acuerdo con sus obligaciones internacionales, especialmente con base en la Convención Americana de Derechos Humanos.”

Los investigadores creían que el comando suicida era un integrante más de la Jihad Islámica, uno de los brazos armados del partido Libanés pro Iraní, Hezbollah. El Hezbollah habría actuado por orden del gobierno de Irán. Este vínculo está basado principalmente en informes del FBI y de espías iraníes. Suponían también que la AMIA fue elegida como blanco porque era el escenario de manifestaciones en favor del Estado de Israel. Dos años antes del ataque terrorista en contra de la AMIA, la Embajada de dicho país en Buenos Aires fue igualmente objeto de un ataque terrorista en que resultaron muertas 22 personas y alrededor de 200 heridas. Uno de los sospechosos de ser el cerebro del ataque terrorista en contra de la AMIA es el ex agregado cultural de la Embajada de Irán, Moshen Rabbani. La Corte Suprema Argentina, no permitió que se lo indagara en 1994 y el Gobierno optó por “invitarlo” a salir del país.

“El 18 de julio de 1994 –el mismo día del atentado- se inició la causa penal en la que intervino –por encontrase de turno- el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9, cuyo titular era el Dr. Juan José Galeano. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los doctores Eamon Mullen –titular de la Fiscalía Nº 9- y José Barbaccia, fiscal adjunto. A poco de iniciada la investigación surgió con fuerza la hipótesis de que el explosivo había estado contenido en una camioneta Renault Traffic blanca y, una vez hallado el motor entre los escombros del edificio, esa fue la principal pista que se siguió con relación a lo que se llamó la “conexión local. Hasta 1995 tramitó sólo esta causa, coloquialmente denominada “AMIA” (nº 1156) donde se investigó tanto la conexión local como la conexión internacional.” (…“En octubre de 1995 el juez ordenó formar una nueva causa para investigar a la policía, causa que se conoce como “Brigadas” (Nº 1598) y que fue declarada nula posteriormente por el Tribunal Oral Federal No. 3.[1] Bajo la investigación de delitos comunes, en dicha causa se fue juntando prueba para imputar a algunos policías bonaerenses haber participado en el atentado. Ambas causas –AMIA y Brigadas- tramitaron en forma paralela hasta que en diciembre de 1998 la Cámara de Apelaciones ordenó al magistrado instructor acumularlas, expresando que “a la ínsita complejidad de los delitos pesquisados se ha agregado una mayor dificultad para el avance de la instrucción al confundirse el objeto procesal de estas actuaciones [1598] con aquél que se investiga en los autos Nº 1156”.

“El Tribunal Oral, como se verá luego, entendió que la división de las causas fue una argucia del magistrado para lograr diferentes objetivos, no siempre lícitos, que serán analizados a lo largo de este informe. A efectos de que sea comprensible el análisis efectuado en la sentencia, es conveniente delinear a grandes rasgos el desarrollo de la línea de investigación. A partir del hallazgo del motor de la camioneta Traffic –que fue severamente cuestionado por las defensas- se llegó a Carlos Alberto Telleldín. Para el momento en que las fuerzas de seguridad arribaron a la casa de Telleldín éste se había ido a la Provincia de Misiones. Luego de una negociación telefónica con agentes de la Secretaría de Inteligencia que se encontraban en la casa de Telleldín –ingreso que provocó la nulidad del posterior allanamiento de la vivienda- Telleldín regresó a Buenos Aires para entregarse. Los casetes en los cuales estaban grabadas esas conversaciones telefónicas no fueron preservados ni en el Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina ni en la Secretaría de Inteligencia.” 




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