(continuación)
Un inusual
elemento de convicción, que aclara más aun, el históricamente deplorable
panorama penal procesal, relacionado con la instrucción sumarial, lo constituye el “Informe” que en su momento, elevó el decano Claudio
Grossman, quien fuera designado observador internacional de la Comisión IDH en el juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Ciertos párrafos del mismo, contribuirán, qué
duda cabe, a comprender el gravísimo entuerto, al que hacemos referencia. Nos exhibirán la formidable incapacidad heurística de los instructores.Sin tener en
cuenta tales antecedentes, es imposible valorar si es
correcta o no la postura de quienes desestiman
“in límine” la denuncia del fiscal Nisman.
Las gravísimas irregularidades y posibles delitos penales, que la propia
Justicia en la Alzada se encargó de detectar, brindan un triste ejemplo de la
suerte que corren las actuaciones judiciales, cuando se aplica el conocido
dicho: El fin justifica los medios. A la fecha no hemos podido esclarecer los
motivos que llevaron a los funcionarios judiciales actuantes para obrar como se
obró. La defensa de los imputados, advirtiendo la más que irregular situación
judicial, no hesitó en aprovechar el vacío legal que tenía a la vista, e interpuso
el pedido de retiro de las circulares rojas contra sus pupilos, que emanó de
Interpol, a lo que accedió ese organismo.
Los siguientes
párrafos, -nos sentimos obligados a transcribirlos en su totalidad-, dan cuenta
de la parte pertinente del informe final de este funcionario: “El lunes 18
de julio de 1994 a las 9:53 a.m. se efectuó un ataque terrorista mediante una
bomba que explotó en un edificio en el centro de la ciudad de Buenos Aires,
Argentina. El edificio,
ubicado en Pasteur 633, en el barrio de Once, era la sede de la AMIA
(Asociación Mutual Israelita Argentina) y la DAIA (Delegación de Asociaciones
Israelíes Argentina), dos de las instituciones más importantes de la comunidad
judía en la Argentina. Como resultado de la explosión murieron 85 personas y
hubo más de 150 heridos.
“El 16 de julio de 1999, Memoria Activa
con el copatrocinio del centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro
por el derecho y la justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la que
denunciaron que el Estado argentino
era responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad física
de las víctimas de acuerdo al
artículo I de la Declaración Americana y los artículos 4 y 5 de la Convención
Americana. Asimismo, denunciaron al estado argentino por la violación de los
derechos de las víctimas y sus familiares a obtener justicia por parte de los
tribunales locales, de acuerdo a lo consagrado en el Artículo XVIII (Derecho a
la justicia) de la Declaración Americana y los artículos 8 y 25 de la
convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1(1) de dicho
instrumento internacional.”“Los
peticionarios, sin desconocer la
complejidad de la investigación, basaron su
petición en que “a cinco
años del inicio de la investigación, los resultados de ésta siguen siendo
prácticamente los mismos que los
conocidos en la primera semana”. Agregaron que “son los familiares de las víctimas los
únicos que impulsan la investigación”. Señalaron además que “mediante
esta denuncia se reclama al Estado argentino por no poner la debida diligencia
en la investigación, de manera de hacer todo
lo posible por el esclarecimiento de lo ocurrido y la posibilidad de castigar a los
responsables”. Los peticionarios
señalaron además el peligro de que la investigación que se llevaba a cabo en
Argentina se cerrara, ya que estaba prácticamente lista para ser elevada a
juicio oral, juzgando “lo antes posible a las personas imputadas hasta el
momento”. En este sentido, los peticionarios denunciaban que “el cierre de esta
etapa procesal, en este momento, pone en serio riesgo la posibilidad de una
investigación completa y profunda sobre el total de las circunstancias y el
total de los responsables materiales e intelectuales del atentado”.
Argumentando ya en el año 1999, los peticionarios señalaron que su denuncia era
admisible “pues a pesar de no haberse agotado los recursos internos…ha existido
un retardo injustificado de justicia que exceptúa a los peticionarios de
hacerlo” “En
su sesión de 3 de agosto de 2001 la CIDH nombró a su entonces Presidente Claudio Grossman como observador internacional para la causa
AMIA, respondiendo a una
propuesta del Gobierno de la República de Argentina de nombrar a un observador en el proceso. El objeto de la observación consiste en realizar un examen y acompañamiento del juicio
oral de la “causa AMIA” como asimismo, en
general, informar sobre distintos aspectos
involucrados en dicha causa, a la luz de la
petición planteada ante la CIDH en cuanto a la
falta de adopción de medidas razonables para prevenir dicho atentado terrorista
y/o que no se habrían investigado adecuadamente los hechos ni establecido las responsabilidades respectivas por
parte de la República Argentina de acuerdo con
sus obligaciones internacionales, especialmente
con base en la Convención Americana de Derechos Humanos.”
Los
investigadores creían que el comando suicida era un integrante más de la Jihad Islámica, uno de los brazos armados del
partido Libanés pro Iraní, Hezbollah. El Hezbollah
habría actuado por orden del gobierno de Irán. Este vínculo está basado principalmente en informes del FBI y de espías
iraníes. Suponían también
que la AMIA fue elegida como blanco porque
era el escenario de manifestaciones en favor del Estado de Israel. Dos años antes del ataque terrorista en contra de la AMIA, la Embajada de dicho país en Buenos Aires fue igualmente
objeto de un ataque terrorista en que resultaron
muertas 22 personas y alrededor de 200 heridas. Uno de los sospechosos de ser el cerebro del
ataque terrorista en contra de la AMIA es
el ex agregado cultural de la Embajada de Irán, Moshen Rabbani. La Corte Suprema Argentina, no permitió que se lo indagara en 1994 y el Gobierno optó por “invitarlo” a salir del país.
“El 18 de julio de 1994 –el mismo día del atentado- se
inició la causa penal en la que intervino –por encontrase de turno- el Juzgado
Criminal y Correccional Federal Nº 9, cuyo titular era el Dr. Juan José
Galeano. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los
doctores Eamon Mullen –titular de la Fiscalía Nº 9- y José Barbaccia, fiscal
adjunto. A poco de iniciada la investigación surgió con fuerza la hipótesis de
que el explosivo había estado contenido en una camioneta Renault Traffic blanca
y, una vez hallado el motor entre los escombros del edificio, esa fue la
principal pista que se siguió con relación a lo que se llamó la “conexión local.
Hasta 1995 tramitó sólo esta causa, coloquialmente denominada “AMIA” (nº 1156)
donde se investigó tanto la conexión local como la conexión internacional.” (…“En octubre de 1995 el juez ordenó formar una nueva causa
para investigar a la policía, causa que se conoce como “Brigadas” (Nº 1598) y
que fue declarada nula posteriormente por el Tribunal Oral Federal No. 3.[1]
Bajo la investigación de delitos comunes, en dicha causa se fue juntando prueba
para imputar a algunos policías bonaerenses haber participado en el atentado.
Ambas causas –AMIA y Brigadas- tramitaron en forma paralela hasta que en
diciembre de 1998 la Cámara de Apelaciones ordenó al magistrado instructor
acumularlas, expresando que “a la ínsita complejidad de los delitos pesquisados
se ha agregado una mayor dificultad para el avance de la instrucción al
confundirse el objeto procesal de estas actuaciones [1598] con aquél que se
investiga en los autos Nº 1156”.
“El Tribunal Oral, como se verá luego, entendió que la
división de las causas fue una argucia del magistrado para lograr diferentes
objetivos, no siempre lícitos, que serán analizados a lo
largo de este informe. A
efectos de que sea comprensible el análisis efectuado en la sentencia, es
conveniente delinear a grandes rasgos el desarrollo de la línea de
investigación. A partir del hallazgo del motor de la camioneta Traffic –que fue
severamente cuestionado por las defensas- se llegó a Carlos Alberto Telleldín.
Para el momento en que las fuerzas de seguridad arribaron a la casa de
Telleldín éste se había ido a la Provincia de Misiones. Luego de una
negociación telefónica con agentes de la Secretaría de Inteligencia que se encontraban
en la casa de Telleldín –ingreso que provocó la nulidad del posterior allanamiento
de la vivienda- Telleldín regresó a Buenos Aires
para entregarse. Los casetes en los cuales estaban grabadas esas
conversaciones telefónicas no fueron preservados ni
en el Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal
Argentina ni en la Secretaría de
Inteligencia.”
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