(continuación)
Otro aspecto curioso que examinó el
Tribunal fue la presencia de un helicóptero que
sobrevoló el edificio de la AMIA ente las últimas horas
del 17 de julio y la madrugada del día siguiente, en que ocurrió el atentado. Muchos testigos dieron cuenta de tal circunstancia, no
obstante lo cual no fue posible establecer ni la procedencia ni los motivos de
su presencia allí. Entendió el Tribunal que ello no se pudo determinar, entre
otros factores, debido a que por el transcurso del tiempo mucha información
había sido destruida, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Aseveró el Tribunal
que el “déficit probatorio, que frustró la posibilidad de ahondar las
circunstancias que explicarían tan singular acontecimiento –un vuelo estacionario sobre la mutual, durante algunos minutos, en la noche
anterior al atentado- y acerca del cual se tejieron numerosas
hipótesis, constituyó una inadmisible desaprensión del
magistrado instructor, dado que omitió requerir, en el tiempo
oportuno y en la forma adecuada, aquellos datos que hubieran echado luz a la
cuestión; máxime cuando la
sospechosa presencia fue anunciada al
juzgado interviniente el mismo día del atentado, corroborada luego por los primeros
testimonios arribados al proceso”. (…)
Los agentes de la
SIDE y del POC que permanecieron en la casa de Telleldín manifestaron no haber
revisado la vivienda ya que no contaban con la orden de allanamiento. Incluso afirmaron
que ni siquiera corroboraron que Telleldín no
estuviera escondido en el interior de la casa.
Esa noche
comieron allí unas pizzas y empanadas. Incluso varios de ellos
indicaron que debieron permanecer en la casa cuidando a los hijos del
matrimonio mientras Boragni
declaraba, tarea que ni siquiera abandonaron cuando el hermano de Telleldín,
Eduardo, pasó por la casa. Luego de diversas declaraciones prestadas durante el debate
oral, el Tribunal tuvo por acreditado que
hubo diligencias ignoradas en el expediente, encaminadas
a individualizar a Telleldín y obtener
información de modo subrepticio, todo en el
marco de una anómala negociación entre los órganos investigadores con los allegados de quien aparecía como
el principal sospechoso.”
Para el Tribunal la presencia durante dos días consecutivos de personal de la
policía y de la SIDE en la vivienda despojaba de certeza cualquier posible indicio emanado de los elementos
posteriormente secuestrados, quitándole validez al allanamiento
posterior ya que se había vulnerado la incolumidad
que debían poseer los elementos de prueba allí existentes. No podemos pasar por alto la
circunstancia de que las autoridades preventoras, en el caso de la investigación del presunto suicidio del fiscal
Nisman, adoptaron idéntica actitud que la acá
reseñada. No hesitaron en no adoptar ninguna medida tendiente a conservar sin mácula alguna el escenario del supuesto delito. ¿Casualidad o
inveterada costumbre? No resulta creíble que experimentados funcionarios de
investigaciones, en vez de solicitar una orden de
allanamiento a fin de incautar los elementos que
podían echar luz sobre la pesquisa o las medidas de coerción personal, permanecieran inactivos, compartiendo
pizzas y cervezas con sujetos que luego fueron imputados por el
atentado terrorista, en un rol de niñeros de los hijos del principal sospechoso”
A criterio de los jueces, igualmente inadmisible resultaba que, tanto el director del proceso como los fiscales, se mantuvieran ajenos de lo que allí ocurría. También fue inaceptable su pasividad al no dirigir los procedimientos de
rigor, tales como ordenar el registro domiciliario, la detención de aquellos que aparecían como sospechosos, su incomunicación e interrogatorio; proceder claramente
irregular e inexplicable. Hubo otras irregularidades vinculadas al allanamiento que perdieron relevancia a la luz de la nulidad. En el allanamiento se secuestraron numerosos
elementos. Sin embargo, algunos de ellos
desaparecieron y nunca fueron remitidos al Juzgado del Dr.
Galeano (disquetes, rollos fotográficos, y unos
video casetes)”.
“Opinó el Tribunal que la finalidad
del juez era llegar a un resultado, cualquiera fuera el
camino para ello, entendiendo por resultado no la verdad sino la satisfacción de la sociedad toda y en particular de la
comunidad judía, como también de los gobernantes de turno
urgidos de respuestas frente a los reclamos. Concluyeron los
jueces que las actuaciones labradas por el Dr. Galeano
“no pueden ser convalidadas pues en ellas no
se revela, en modo alguno, la verdad de lo acontecido; por el contrario, la seudo investigación encarada por el juez de grado,
acompañado por funcionarios nacionales y de la provincia de Buenos Aires, sólo buscó darle ropaje de verosimilitud y legalidad a una hipótesis
arquitectónicamente armada, que se desvaneció a lo largo del extenso
debate” y que “toda la base fáctica del reproche de los homicidios
[el atentado] imputados a los funcionarios policiales fue armada de manera
aviesa, violándose de tal modo no sólo la garantía de
imparcialidad del juzgador, sino (...) todo el catálogo de principios
procesales de inmanente jerarquía constitucional”.
“Hasta aquí las
apreciaciones vinculadas con la materialidad del hecho. A la hora de evaluar la
responsabilidad de los imputados el Tribunal consideró que "la prueba producida durante el juicio oral había permitido comprobar una
sustancial violación a las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, al quedar demostrada la falta de imparcialidad del juez instructor. Como consecuencia de ello declaró nula gran parte de la causa y absolvió a todos los imputados.”
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