miércoles, abril 29, 2015

Capítulo 787 - Según el Tribunal, la finalidad del juez era llegar a un resultado, cualquiera fuera el camino para ello.







(continuación)

Otro aspecto curioso que examinó el Tribunal fue la presencia de un helicóptero que sobrevoló el edificio de la AMIA ente las últimas horas del 17 de julio y la madrugada del día siguiente, en que ocurrió el atentado. Muchos testigos dieron cuenta de tal circunstancia, no obstante lo cual no fue posible establecer ni la procedencia ni los motivos de su presencia allí. Entendió el Tribunal que ello no se pudo determinar, entre otros factores, debido a que por el transcurso del tiempo mucha información había sido destruida, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Aseveró el Tribunal que el “déficit probatorio, que frustró la posibilidad de ahondar las circunstancias que explicarían tan singular acontecimiento –un vuelo estacionario sobre la mutual, durante algunos minutos, en la noche anterior al atentado- y acerca del cual se tejieron numerosas hipótesis, constituyó una inadmisible desaprensión del magistrado instructor, dado que omitió requerir, en el tiempo oportuno y en la forma adecuada, aquellos datos que hubieran echado luz a la cuestión; máxime cuando la sospechosa presencia fue anunciada al juzgado interviniente el mismo día del atentado, corroborada luego por los primeros testimonios arribados al proceso”. (…)

Los agentes de la SIDE y del POC que permanecieron en la casa de Telleldín manifestaron no haber revisado la vivienda ya que no contaban con la orden de allanamiento. Incluso afirmaron que ni siquiera corroboraron que Telleldín no estuviera escondido en el interior de la casa. Esa noche comieron allí unas pizzas y empanadas. Incluso varios de ellos indicaron que debieron permanecer en la casa cuidando a los hijos del matrimonio mientras Boragni declaraba, tarea que ni siquiera abandonaron cuando el hermano de Telleldín, Eduardo, pasó por la casa. Luego de diversas declaraciones prestadas durante el debate oral, el Tribunal tuvo por acreditado que hubo diligencias ignoradas en el expediente, encaminadas a individualizar a Telleldín y obtener información de modo subrepticio, todo en el marco de una anómala negociación entre los órganos investigadores con los allegados de quien aparecía como el principal sospechoso.”

Para el Tribunal la presencia durante dos días consecutivos de personal de la policía y de la SIDE en la vivienda despojaba de certeza cualquier posible indicio emanado de los elementos posteriormente secuestrados, quitándole validez al allanamiento posterior ya que se había vulnerado la incolumidad que debían poseer los elementos de prueba allí existentes. No podemos pasar por alto la circunstancia de que las autoridades preventoras, en el caso de la investigación del presunto suicidio del fiscal Nisman, adoptaron idéntica actitud que la acá reseñada. No hesitaron en no adoptar ninguna medida tendiente a conservar sin mácula alguna el escenario del supuesto delito. ¿Casualidad o inveterada costumbre? No resulta creíble que experimentados funcionarios de investigaciones, en vez de solicitar una orden de allanamiento a fin de incautar los elementos que podían echar luz sobre la pesquisa o las medidas de coerción personal, permanecieran inactivos, compartiendo pizzas y cervezas con sujetos que luego fueron imputados por el atentado terrorista, en un rol de niñeros de los hijos del principal sospechoso”
A criterio de los jueces, igualmente inadmisible resultaba que, tanto el director del proceso como los fiscales, se mantuvieran ajenos de lo que allí ocurría. También fue inaceptable su pasividad al no dirigir los procedimientos de rigor, tales como ordenar el registro domiciliario, la detención de aquellos que aparecían como sospechosos, su incomunicación e interrogatorio; proceder claramente irregular e inexplicable. Hubo otras irregularidades vinculadas al allanamiento que perdieron relevancia a la luz de la nulidad. En el allanamiento se secuestraron numerosos elementos. Sin embargo, algunos de ellos desaparecieron y nunca fueron remitidos al Juzgado del Dr. Galeano (disquetes, rollos fotográficos, y unos video casetes)”.
         
“Opinó el Tribunal que la finalidad del juez era llegar a un resultado, cualquiera fuera el camino para ello, entendiendo por resultado no la verdad sino la satisfacción de la sociedad toda y en particular de la comunidad judía, como también de los gobernantes de turno urgidos de respuestas frente a los reclamos. Concluyeron los jueces que las actuaciones labradas por el Dr. Galeano “no pueden ser convalidadas pues en ellas no se revela, en modo alguno, la verdad de lo acontecido; por el contrario, la seudo investigación encarada por el juez de grado, acompañado por funcionarios nacionales y de la provincia de Buenos Aires, sólo buscó darle ropaje de verosimilitud y legalidad a una hipótesis arquitectónicamente armada, que se desvaneció a lo largo del extenso debate” y que “toda la base fáctica del reproche de los homicidios [el atentado] imputados a los funcionarios policiales fue armada de manera aviesa, violándose de tal modo no sólo la garantía de imparcialidad del juzgador, sino (...) todo el catálogo de principios procesales de inmanente jerarquía constitucional”.

          

Hasta aquí las apreciaciones vinculadas con la materialidad del hecho. A la hora de evaluar la responsabilidad de los imputados el Tribunal consideró que "la prueba producida durante el juicio oral había permitido comprobar una sustancial violación a las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, al quedar demostrada la falta de imparcialidad del juez instructor. Como consecuencia de ello declaró nula gran parte de la causa y absolvió a todos los imputados.”  

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