jueves, abril 02, 2015

Capítulo 777 - La evolución del derecho internacional de los DD.HH. ya no autoriza al Estado a tomar decisiones que impliquen renunciar a la persecución penal de los D.L.Humanidad









(continuación)
La reacción de Timerman fue explosiva. Estaba a punto de viajar a Israel y la divulgación de la noticia tuvo amplia y muy negativa repercusión en la prensa de Jerusalén y Tel Aviv. Citado por el fiscal Alberto Nisman, que me despachó seis citaciones policiales para que me presente “munido de documentación respaldatoria”, yo declaré el 28 de abril que “en la época de los WikiLeaks, no extraña que comunicaciones burocráticas o políticas trasciendan. ¿Por qué sorprenderse de que un documento, obviamente escrito en la lengua nativa de los iraníes, el farsi, se filtre, se traduzca a otros idiomas (hay muchas hipótesis) y la información traspase las fronteras iraníes?”. (…)
Hay otros elementos asombrosos. El Gobierno designó embajador en Siria a Roberto Ahuad, quien ha declarado: “Me cuesta creer que un argentino de bien pueda apoyar a Israel”, calificando al Estado de Israel de estado terrorista.
Tras estas revelaciones, el 5 de abril se presentó en el Senado de los EE.UU. el jefe del Comando Sur de ese país, el general Douglas Fraser, que dijo: “Sabemos que hubo tratativas entre ambos gobiernos –Irán y la Argentina–; no sabemos dónde, si en Irán o en la Argentina”. Es un general de cuatro estrellas, compareciendo ante el Comité de Servicios Armados (Fuerzas Armadas) del Senado, y lo hace convocado no por la derecha republicana, rabiosamente “pro sionista”, como diría D’Elía, sino por los senadores demócratas Richard Blumenthal y Carl Levin, que lo citaron como reacción a mi artículo. El 6 de abril, la corresponsal de La Nación en Washington, Silvia Pisani, escribía: “La información militar norteamericana pareció ir más allá de lo que, hasta ahora, admite el canciller Héctor Timerman, quien, en la gira por Israel, rechazó contestar en forma directa si había tratativas entre ambos gobiernos. Los dos senadores demócratas le pidieron al general Fraser que siga la cuestión”. “Este es un asunto muy importante”, corroboró el senador Levin”.
Desde 2003 el Gobierno argentino se ha manejado en la relación con el mundo árabe, y en particular con la causa AMIA, con lo que muchos ámbitos de la comunidad judía perciben como un doble discurso. Por una parte, denuncias, discursos y presentaciones, tanto del ex presidente Néstor Kirchner como de la actual presidenta Cristina Fernández, en un organismo expresamente no ejecutivo como la Asamblea General de la ONU, donde exhiben pura retórica. Las autoridades argentinas se hacen acompañar con gastos sufragados por el fisco, por familiares, parientes y dirigentes de la comunidad judía. (…) También, prosiguiendo con la noción del doble discurso, el Gobierno argentino se negó a condenar en la sede de la Organización Internacional de la Energía Atómica los planes nucleares del régimen fundamentalista iraní, al punto tal que D’Elía, en el lanzamiento de su partido, dijo que Irán le había agradecido muy especialmente por esa actitud.
La columna en Perfil sostenía que la Argentina suspendería de hecho la investigación de los dos ataques terroristas de 1992 y 1994, en que se destruyeron las sedes de la embajada de Israel y de la AMIA en Buenos Aires, “según un documento hasta ahora secreto, recientemente entregado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán, Alí Akbar Salehi, al presidente Majmud Ahmadinejad”. Agregaba: “Para la diplomacia de Irán, las investigaciones argentinas han quedado cerradas. El canciller iraní le dice en su informe al presidente Ahmadinejad que ‘la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán’”.
Timerman se entrevistó con el canciller sirio Walid al Mohalem, y con el presidente Bashar al Assad el 23 y 24 de enero en la ciudad siria de Alepo. La agencia oficial siria dijo en ese momento que Timerman y Al-Assad abordaron el proceso de paz en Medio Oriente, “paralizado a causa de las políticas israelíes y el fracaso que ha demostrado la administración estadounidense en presionar a Israel para que cumpla con la legalidad internacional”.
Al Assad visitó Buenos Aires en julio de 2010 y fue recibido por la Presidenta, que en ningún momento recordó que Siria es una dictadura de partido único, cuyo líder ocupa el cargo hace diez años, sucediendo a su padre, Hafez Al Assad.
Timerman viajó a Israel a fines de marzo y cuando se le pidió que desmintiera o ratificara la versión, declaró a la prensa que “no dignificaría esa nota periodista con un comentario”, aun cuando de inmediato subrayó que “no tiene por qué dar cuenta ante un tercer país de las relaciones de la Argentina con otros países”. En el atentado de marzo de 1992 contra la embajada de Israel en la calle Arroyo murieron tres diplomáticos de ese país, entre las 29 víctimas fatales. Al igual de lo que sucede con el ataque a la AMIA, el de 1992 sigue completamente impune.
El ministro de Defensa de Irán, general Ahumad Vahidi, que estuvo hace pocas semanas en Bolivia para inaugurar una escuela militar para oficiales de Venezuela, Nicaragua y Bolivia, es uno de los cinco funcionarios iraníes requeridos por Interpol por la destrucción de la sede de la AMIA.
Bolivia pidió disculpas a la Argentina, luego de dejar partir al general Vahidi con toda tranquilidad. En este mismo diario, quien firma esta nota publicó el 16 de enero de 2011 otro informe alertando sobre la expansión iraní en América latina (“Venezuela e Irán arman una base militar en Sudamérica”). La Argentina, asombrada por la visita de Vahidi a Bolivia en mayo, no quiso o no supo asumir esa advertencia temprana.
En este marco, parece advertirse que el Gobierno argentino propicia un cambio de relación con Irán. Esto no quiere decir que esté en condiciones de cancelar las actuaciones de la fiscalía de Nisman, pero la inmediata y desmesurada expresión de simpatía de Timerman y sus representantes en la ya casi licuada entidad Familiares de las Victimas por aceptar la inexistente “propuesta” de Irán revela que, en esencia, lo que se dijo aquí en marzo sobre todo este escándalo era esencialmente verdad. Ya en el verano de 2011 la Argentina dialogaba con el régimen de Teherán, solo que lo hacía a través de la intermediación de la dictadura siria.”
Podemos añadir, a lo expresado relacionado con el memorándum, que la Argentina como integrante de las ONU al aceptar firmarlo, incumplió en forma elíptica, con la Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de ese organismo internacional. El CSONU instó a todos los países miembros a que adoptaran todas las medidas necesarias y adecuadas en cumplimiento de sus obligaciones de derecho internacional, para “denegar protección a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas, para considerar que es culpable” de terrorismo. Y, en este caso, ante el auto de procesamiento con prisión preventiva, en orden al delito de lesa humanidad, vaya si lo es.
Recordemos que la Corte Suprema de Justicia dela Nación, el 14 de junio del 2005, resolvió en una presentación de hecho de la defensa de un militar con auto de procesamiento con prisión preventiva por crímenes contra la humanidad, confirmado por la Cámara de Apelaciones. Contra la resolución del Superior, la defensa interpuso el recurso extraordinario del art 14 de la ley 48. In Re “Simón, Julio y otros” el Alto Tribunal, por mayoría declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y de punto final y la constitucionalidad de la ley 25.779 que declara la nulidad absoluta e insanable de las leyes mencionadas. La resolución de la C.S.J. es ilustrativa sobre los límites que tiene un Estado para resolver judicialmente, cuando se trata del D.I.DD.HH.

De los Considerandos de la Corte Suprema de Justicia en esa causa, extraemos directivas, que los magistrados de nuestro país deben seguir en atención ya que emanan del más Alto Tribunal de la Nación. La progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos con el rango establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional ya no autoriza al Estado a tomar decisiones -en el caso, la Corte Suprema declaró la invalidez constitucional de las leyes 23.492 y 23.521 de punto final y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)- cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza. (…).   



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