(continuación)
La reacción de
Timerman fue explosiva. Estaba a punto de viajar a Israel y la
divulgación de la noticia tuvo amplia y muy negativa repercusión en la prensa
de Jerusalén y Tel Aviv. Citado por el fiscal Alberto Nisman, que me despachó
seis citaciones policiales para que me presente “munido de documentación
respaldatoria”, yo declaré el 28 de abril que “en la época de los WikiLeaks, no
extraña que comunicaciones burocráticas o políticas trasciendan. ¿Por qué
sorprenderse de que un documento, obviamente escrito en la lengua nativa de los
iraníes, el farsi, se filtre, se traduzca a otros idiomas (hay muchas hipótesis)
y la información traspase las fronteras iraníes?”. (…)
Hay otros elementos asombrosos. El Gobierno designó embajador en Siria a
Roberto Ahuad, quien ha declarado: “Me cuesta creer que un argentino de bien
pueda apoyar a Israel”, calificando al Estado de Israel de estado terrorista.
Tras estas revelaciones, el 5 de abril se presentó en el Senado de los
EE.UU. el jefe del Comando Sur de ese país, el general Douglas Fraser, que
dijo: “Sabemos que hubo tratativas entre ambos gobiernos –Irán y la Argentina–;
no sabemos dónde, si en Irán o en la Argentina”. Es un general de cuatro
estrellas, compareciendo ante el Comité de Servicios Armados (Fuerzas Armadas)
del Senado, y lo hace convocado no por la derecha republicana, rabiosamente
“pro sionista”, como diría D’Elía, sino por los senadores demócratas Richard
Blumenthal y Carl Levin, que lo citaron como reacción a mi artículo. El 6 de
abril, la corresponsal de La Nación en Washington, Silvia Pisani, escribía: “La
información militar norteamericana pareció ir más allá de lo que, hasta ahora,
admite el canciller Héctor Timerman, quien, en la gira por Israel, rechazó
contestar en forma directa si había tratativas entre ambos gobiernos. Los dos
senadores demócratas le pidieron al general Fraser que siga la cuestión”. “Este
es un asunto muy importante”, corroboró el senador Levin”.
Desde 2003 el Gobierno argentino se ha manejado en la relación con el
mundo árabe, y en particular con la causa AMIA, con lo que muchos ámbitos de la
comunidad judía perciben como un doble discurso. Por una parte, denuncias,
discursos y presentaciones, tanto del ex presidente Néstor Kirchner como de la
actual presidenta Cristina Fernández, en un organismo expresamente no ejecutivo
como la Asamblea General de la ONU, donde exhiben pura retórica. Las autoridades argentinas se hacen acompañar con gastos sufragados por el fisco, por familiares, parientes y dirigentes de la
comunidad judía. (…) También, prosiguiendo con la
noción del doble discurso, el Gobierno
argentino se negó a condenar en
la sede de la Organización Internacional de la Energía Atómica los planes nucleares del régimen fundamentalista
iraní, al punto tal que D’Elía, en el
lanzamiento de su partido, dijo que Irán le había agradecido muy especialmente por esa actitud.
La columna en Perfil sostenía que la
Argentina suspendería de hecho la investigación de los dos ataques terroristas de 1992 y 1994, en que se destruyeron las sedes de la
embajada de Israel y de la AMIA en Buenos Aires, “según un documento hasta ahora secreto, recientemente
entregado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica de
Irán, Alí Akbar Salehi, al presidente
Majmud Ahmadinejad”. Agregaba: “Para la diplomacia de
Irán, las investigaciones argentinas han quedado cerradas. El canciller iraní le dice en su informe al
presidente Ahmadinejad que ‘la Argentina ya no
está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio
prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán’”.
Timerman se entrevistó con el canciller sirio Walid al Mohalem, y con el
presidente Bashar al Assad el 23 y 24 de enero en la ciudad siria de Alepo. La
agencia oficial siria dijo en ese momento que Timerman y Al-Assad abordaron el
proceso de paz en Medio Oriente, “paralizado a causa de las políticas israelíes
y el fracaso que ha demostrado la administración estadounidense en presionar a
Israel para que cumpla con la legalidad internacional”.
Al Assad visitó
Buenos Aires en julio de 2010 y fue recibido por la Presidenta, que en ningún momento recordó que Siria es una
dictadura de partido único, cuyo líder ocupa el
cargo hace diez años, sucediendo a su padre, Hafez Al Assad.
Timerman viajó a Israel a fines de marzo y cuando se le pidió que
desmintiera o ratificara la versión, declaró a la prensa que “no dignificaría
esa nota periodista con un comentario”, aun cuando de inmediato subrayó que “no
tiene por qué dar cuenta ante un tercer país de las relaciones de la Argentina
con otros países”. En el atentado de marzo de 1992 contra la embajada de Israel
en la calle Arroyo murieron tres diplomáticos de ese país, entre las 29
víctimas fatales. Al igual de lo que sucede con el ataque a la AMIA, el de 1992
sigue completamente impune.
El ministro de Defensa
de Irán, general Ahumad Vahidi, que estuvo hace
pocas semanas en Bolivia para inaugurar una escuela militar para oficiales de Venezuela, Nicaragua y Bolivia, es uno de los cinco funcionarios iraníes requeridos
por Interpol por la destrucción de
la sede de la AMIA.
Bolivia pidió disculpas a la Argentina, luego de dejar partir al general
Vahidi con toda tranquilidad. En este mismo diario, quien firma esta nota
publicó el 16 de enero de 2011 otro informe alertando sobre la expansión iraní
en América latina (“Venezuela e Irán arman una base militar en Sudamérica”). La
Argentina, asombrada por la visita de Vahidi a Bolivia en mayo, no quiso o no
supo asumir esa advertencia temprana.
En este marco, parece advertirse que el Gobierno argentino propicia un cambio de relación con Irán. Esto no quiere
decir que esté en condiciones de cancelar las actuaciones de la fiscalía de
Nisman, pero la inmediata y desmesurada expresión de simpatía de Timerman y sus
representantes en la ya casi licuada entidad Familiares de las Victimas por
aceptar la inexistente “propuesta” de Irán revela que, en esencia, lo que se
dijo aquí en marzo sobre todo este escándalo era esencialmente verdad. Ya en el verano de
2011 la Argentina dialogaba con el régimen de Teherán, solo que lo hacía a través de la intermediación de
la dictadura siria.”
Podemos añadir, a lo expresado relacionado con el memorándum, que la Argentina como integrante de las ONU al
aceptar firmarlo, incumplió en
forma elíptica, con la Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de ese organismo internacional. El CSONU instó a
todos los países miembros a que adoptaran todas
las medidas necesarias y adecuadas en cumplimiento de sus obligaciones de derecho internacional, para “denegar protección a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas, para considerar que es culpable” de terrorismo.
Y, en este caso, ante el auto de
procesamiento con prisión preventiva,
en orden al delito de lesa humanidad, vaya si lo es.
Recordemos
que la Corte Suprema de Justicia dela Nación, el 14 de junio del 2005, resolvió
en una presentación de hecho de la defensa de un militar con auto de
procesamiento con prisión preventiva por crímenes contra la humanidad,
confirmado por la Cámara de Apelaciones. Contra la resolución del Superior, la
defensa interpuso el recurso extraordinario del art 14 de la ley 48. In Re
“Simón, Julio y otros” el Alto Tribunal, por mayoría declaró la
inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y de punto final y la
constitucionalidad de la ley 25.779 que declara la nulidad absoluta e insanable
de las leyes mencionadas. La resolución de la C.S.J. es ilustrativa sobre los
límites que tiene un Estado para resolver judicialmente, cuando se trata del
D.I.DD.HH.
De los Considerandos de la Corte
Suprema de Justicia en esa causa, extraemos directivas, que los magistrados de
nuestro país deben seguir en atención ya que emanan del más Alto Tribunal de la
Nación. La
progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos con el rango establecido
por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional ya no autoriza al Estado a
tomar decisiones -en el caso, la Corte Suprema declaró la invalidez constitucional
de las leyes 23.492 y 23.521 de punto final y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192;
XLVII-B, 1548)- cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia
social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza. (…).
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