sábado, abril 25, 2015

Capítulo 784 - Las irregularidades cometidas durante la instrucción de la causa AMIA.







(continuación)
En sus primeras declaraciones Telleldín manifestó haber vendido la camioneta a una persona de nombre Ramón Martínez, relato que coincidió con el de su esposa Ana María Boragni. También relató, en estos primeros momentos, que había tenido una serie de inconvenientes con la Brigada de Investigaciones de Vicente López. Sin embargo, dos años más tarde cambió el contenido de su declaración, presuntamente luego de haber recibido presiones y haber negociado con agentes inorgánicos de la SIDE, con una Camarista y con el juez. Todo lo anterior habría ocurrido con conocimiento de los fiscales y de alguna de las querellas. En la nueva versión de los hechos, que años después se supo que había sido efectuada a cambio de 400.000 dólares, involucró a algunos policías de la Provincia de Buenos Aires –Ribelli e Ibarra de la Brigada de Lanús y Leal y Bareiro de Vicente López- con la camioneta Traffic que había estado en su poder y cuyo motor había sido hallado entre los escombros.” (…)

“Hacia comienzos de 1997 el principal policía detenido, Juan José Ribelli, amplió su declaración indagatoria y solicitó una audiencia con el Dr. Galeano. Durante el transcurso de esa audiencia le entregó una video cinta al magistrado y se produjo un intercambio de palabras que varía según lo relate el magistrado o Ribelli. Unos días después fragmentos de esa cinta fueron transmitidos por un programa periodístico de televisión. Allí podía verse un extenso dialogo informal entre el juez y Telleldín, durante el cual hablaban de aspectos de la causa que no constaban en el expediente, y de una considerable suma de dinero a pagar en concepto de compra de derechos de autor. A partir de ese momento las irregularidades de la instrucción –minuciosamente descriptas en la sentencia del Tribunal Oral- comenzaron a ver la luz.” (…)

“Recién ocurrido todo el episodio del video, ambos jueces -Oyarbide y Galeano- concurrieron a la Comisión Bicameral a solicitar apoyo. El Tribunal Oral cuestionó duramente esa actitud, y ordenó que se investigara la responsabilidad penal de los legisladores, ya que éstos pudieron observar el contenido del video cuando aún no había sido difundido en la televisión y, por ende, tomaron conocimiento allí de las irregularidades cometidas por el juez.  Sin embargo, lejos de cuestionarlo, le dieron su más firme apoyo. “ (…)
           
          “Los jueces del Tribunal Oral decidieron que la imputación del atentado efectuada a los policías fue el resultado de una hipótesis armada por el juez Galeano a quien diversos funcionarios le habrían dado apoyo y colaboración. El punto culminante de dicho armado habría sido la declaración indagatoria de Telleldín obtenida a cambio de un pago de 400.000 dólares, dinero proporcionado por la Secretaría de Inteligencia de Estado a pedido del juez.  A lo largo de todo el proceso, se denunció una serie de hechos encaminados a encubrir el verdadero origen de la imputación de los policías y –pese a ello- a corroborar la pista policial en el expediente.” (…)

“El día 29 de octubre de 2004 los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 –Guillermo Andrés Gordo, Gerardo Felipe Larrambebere y Miguel Ángel Pons- dieron a conocer los fundamentos de la decisión absolutoria emitida en el veredicto de fecha 3 de septiembre del mismo año. ... (…) Mientras se desarrollaba el juicio oral, tanto el juez como los fiscales fueron separados de la causa AMIA. El juez fue apartado por la Cámara de Apelaciones en diciembre del 2003, ante el temor de que hubiera perdido la imparcialidad en el caso. En cambio, el 13 de abril del 2004 los fiscales Mullen y Barbaccia fueron separados del juicio oral por los miembros del Tribunal Oral ante un planteo de recusación formulado por las abogadas defensoras de Carlos Alberto Telleldín. El tribunal entendió habían perdido el objetivo de control de legalidad del proceso y la objetividad necesaria, al haber participado de determinados actos irregulares como fue la declaración de Carlos Alberto Telleldín motivada en el pago de 400.000 dólares.”

La decisión final adoptada por los jueces fue la declaración de nulidad de una gran parte de la investigación –la causa “Brigadas”- y, como consecuencia de ella, la absolución de los acusados. Si bien la mayoría de ellos fue absuelta como consecuencia de la nulidad, unos pocos lo fueron por falta de acusación fiscal. Sin embargo, del total de imputados, sólo a cinco se les había reprochado algún tipo de participación en el atentado al edificio de la AMIA, mientras que el resto sólo estaban acusados por delitos comunes, no vinculados directamente con el atentado.”

En la sentencia se determinó el momento a partir del cual, a juicio del Tribunal, el Dr. Galeano se había apartado de la búsqueda de la verdad real, incurriendo en comportamientos contrarios al ordenamiento legal. Entendieron los jueces que en este alejamiento de la verdad colaboraron también distintos organismos de los tres poderes del estado, brindando un sostén político o directamente encubriendo la actuación irregular o ilegal del magistrado y que el momento de culminación de tal actividad irregular fue el pago de cuatrocientos mil dólares a Carlos Alberto Telleldín para que involucrara a un grupo de policías pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, identificándolos como quienes se habían llevado la camioneta.” (…)

“Las irregularidades cometidas durante la instrucción están siendo investigadas desde el año 2000, por el Juzgado Federal N° 6 a cargo del Dr. Bonadío. En el marco de esa causa se encuentra bajo análisis la conducta del Dr. Galeano, sus secretarios, el Dr. Santamarina, agentes de la SIDE, policía de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el Dr. Bonadío fue recientemente recusado en dicha causa ya que el Tribunal Oral había denunciado también al ex Ministro del Interior, Carlos Corach, quien debería ser investigado en el marco de esa misma causa, pero con quien el titular del juzgado tendría una estrecha relación. La decisión de separar al juez se encuentra aún pendiente de resolución.” (…)

            “En el marco de la Procuración General se ha creado una Unidad Fiscal de Investigaciones de Amia, a cargo del Dr. Nisman, para que intervenga en la causa en la que se investiga el atentado, las causas conexas y todas aquellas relacionadas con el encubrimiento y la obstaculización de la acción de la justicia.  En este marco, se ha solicitado –como consecuencia del veredicto del Tribunal Oral- la declaración indagatoria del Dr. Galeano quien recién fue suspendido de su cargo por el término de 180 días en febrero del 2005, en el marco del proceso de juicio político iniciado por el Consejo de la Magistratura.”

          

            “Inicialmente el juez Galeano presentó su renuncia, pero el Presidente de la Nación no se expidió acerca de ella, y la misma fue luego retirada por el juez.  El Dr. Nisman también solicitó –como consecuencia de la sentencia del Tribunal- que se recibiera declaración indagatoria al entonces titular de la DAIA, el Dr. Baraja, a Héctor Pedro Vergez y a Orestes Verón, y de otros denunciados por el Tribunal Oral por el delito de falso testimonio. Dicha causa tramita ante el juzgado del Dr. Oyarbide.” 

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