viernes, mayo 15, 2015

Capítulo 793 - La interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.










(continuación)
Como hemos señalado se imputaba en la denuncia del Fiscal Nisman, la comisión del delito de encubrimiento, consistente en intentar dolosamente evitar la punición del delito de lesa humanidad. Al ser rechazada la denuncia, tal circunstancia nos recuerda lo que señalaba en su voto el doctor Maqueda cuando decía que “La no punición se enfrenta, además, con el derecho de las víctimas o de los damnificados indirectos a lograr la efectiva persecución penal de los delitos de lesa humanidad. Representa la victoria de los regímenes autoritarios sobre las sociedades democráticas. Consagrar la protección de los criminales de lesa humanidad supone, al mismo tiempo, dar una licencia eventual a los futuros criminales.” El mismo derecho que, en el caso de la AMIA tienen las víctimas directas fallecidas o lesionadas. Nos negamos a aceptar que existen víctimas privilegiadas. El derecho internacional es un solo y como tal debe ser tratado. La realización del derecho internacional no implica no aceptar las normas del mismo. Proceder de tal forma desvirtuaría, por completo, el sustento de esas internacionales en des de las víctimas del delito de lesa huma como es el caso en el atentado referido.

Los eventuales óbices procesales respecto a la ausencia de planteo en la instancia extraordinaria de este tipo de cuestiones por la querella resulta irrelevante a la hora de examinar el marco de la imprescriptibilidad de la cuestión porque la esencia misma de los crímenes de lesa humanidad impide considerar que tales delitos puedan considerarse soslayados por el mero hecho de que la querella no continúe con la denuncia formulada en tal sentido. Este Tribunal, en oportunidad de pronunciarse en el caso "Ekmekdjian" (Fallos: 315:1492) sostuvo que la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (conf. considerando 15 del voto del juez Maqueda en la causa "Videla, Jorge Rafael" y considerando 15 del voto del juez Maqueda en la causa "Hagelin, Ragnar Erland" --Fallos: 326:2805 y 3268, respectivamente).


En la web de Comunidades, file:///F:/AMIA/Circulares%20Rojas/Alberto%20Nisman,%20el%20fiscal%20argentino%20que%20desaf%C3%ADa%20a%20Ir%C3%A1n%20-%20%E2%80%9CVAMOS%20A%20LOGRAR%20CONOCER%20GRAN%20PARTE%20DE%20LA%20VERDAD%E2%80%9D%20por%20Lisandro%20Stilman%20%20Peri%C3%B3dico%20Jud%C3%ADo%20Independiente.htm aparece una entrevista que concedió al medio el doctor Alberto Nisman. Quién, ante el interrogatorio al que es sometido expresó taxativamente: “El pasado 8-11-07 la Asamblea General de INTERPOL en Marruecos, aprobó por 78 votos a favor, 14 en contra y 28 abstenciones el pedido de la justicia argentina de colocar en sus circulares rojas a los acusados iraníes Alí Fallahijan, Mohsen Rezai, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Ashgari, Ahmad Vahidi y al libanés Imad Fayez Moughnieh.  (…) fue un proceso largo que se inició luego de pedirle al juez Canicoba Corral las capturas, que salieron en noviembre 2006 y luego solicitamos las circulares rojas.


Irán se opuso, y a partir de enero 07 se realizaron dos reuniones en Lyon: la primera ante el Secretario General y el Departamento de Asuntos Legales de Interpol,  donde cada uno expuso los motivos, nosotros a favor de las circulares rojas, indicando que había una nueva investigación, totalmente diferente a la anterior, y ellos haciendo hincapié que en 2005 habían quedado sin efecto las ordenes rojas y que era más de lo mismo. En marzo, el Comité Ejecutivo, que con la investigación de Galeano había votado 13 a 0 en contra de Argentina, ahora nos ha dado la razón por unanimidad. Irán apeló esa medida, con lo cual se tuvo que tratar nuevamente en la Asamblea General de la Interpol donde votaron todos los países y obtuvimos un resultado ampliamente favorable. Se logró reinstalar la confianza internacional en el tema, porque había que estar afuera para darse cuenta hasta qué punto había caído la credibilidad en la causa AMIA, era prácticamente nula, entonces fue muy importante lo que se hizo, ya que INTERPOL mismo diferencia lo que es AMIA 1, una investigación irregular, llevada a cabo por un juez que ha sido destituido, y AMIA 2, una investigación independiente, seria, realizada sobre bases de pruebas nuevas que merece en principio nuestro apoyo y nuestro crédito, y así es como fue adoptado.  (…) Primero tratamos de mostrar en Interpol que esto era una investigación distinta: que la evidencia en la cual nosotros basábamos nuestro dictamen era diferente a la de Galeano, que no abrevaba las mismas pruebas, prácticamente nuevas en su totalidad. Mencionamos y detallamos la cantidad de testimonios de esta reunión del 14 -08-93, donde se decidió cometer el atentado. Los dos que asistieron a esa reunión eran Mohsen Rabbani y el tercer secretario de la Embajada iraní en Bs.As., Ahmad Reza Ashgari.”

“Los distintos testimonios de miembros del gobierno iraní que luego desertaron son absolutamente esclarecedores, en distintos tiempos y coincidiendo entre ellos dieron una única versión de cómo había ocurrido este hecho. La versión del cofundador de los servicios de inteligencia iraní del régimen de Khomeini, que tenía a su cargo coordinar la realización de todos los atentados terroristas en Europa, es decir que no habla por lo que vio o le dijeron, sino por lo que hizo. Realizamos un estudio comparativo que fue muy contundente sobre los distintos atentados terroristas adjudicados a Irán para la misma época que el de la AMIA, adjudicados no por los servicios de inteligencia, sino por la justicia de cada país.”


“Utilizamos el caso Mykonos de Alemania, el asesinato del disidente iraní en Suiza Kazem Radjavi y otro en Francia. En todos ellos vimos una unidad común que era la toma de decisiones, todo se decidía en el Comité de Asuntos Especiales que lo integraban siempre las mismas personas. Quiere decir que cuando llegamos a la responsabilidad del tema AMIA, no hubiera alcanzado que las pruebas nos dijeran que fueron los iraníes, también teníamos que probar que la toma de decisiones, por haber sido bajo el mismo régimen, debía ser muy similar que en los otros casos, y así fue como ha ocurrido. “


La circular roja es casi una cuestión administrativa que se inscribe automáticamente, en el caso AMIA, por todo lo que pasó, requería un debate más de fondo porque la aprobación tenía que llegar demostrando que lo que hacíamos era muy distinto a lo realizado por Galeano. Entonces esto se generó por una necesidad de Interpol. Nosotros entendíamos en un principio que no era necesario, pero nos dimos cuenta que era indispensable y concurrimos, expusimos y debatimos con los iraníes de la forma que lo hicimos, porque era la única manera de obtener los resultados. De otra forma, las circulares rojas no se hubieran inscripto nunca. Evidentemente los hechos terminan dándonos la razón que fue acertada: discutir el tema y pelearlo, sino no hubiéramos tenido éxito.” 

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