(continuación)
Como hemos
señalado se imputaba en la denuncia del Fiscal Nisman, la comisión del delito
de encubrimiento, consistente en intentar dolosamente evitar la punición del
delito de lesa humanidad. Al ser rechazada la denuncia, tal circunstancia nos
recuerda lo que señalaba en su voto el doctor Maqueda cuando decía que “La no punición
se enfrenta, además, con el derecho de las
víctimas o de los damnificados indirectos a
lograr la efectiva persecución penal de los delitos de lesa humanidad.
Representa la
victoria de los regímenes autoritarios sobre las sociedades democráticas.
Consagrar la protección de los criminales de lesa humanidad supone, al mismo tiempo, dar
una licencia eventual a los futuros
criminales.” El mismo derecho que, en el caso de la AMIA tienen las
víctimas directas fallecidas o lesionadas. Nos negamos a aceptar que existen víctimas
privilegiadas. El derecho internacional es un solo y como tal debe ser tratado.
La realización del derecho internacional no implica no aceptar las normas del
mismo. Proceder de tal forma desvirtuaría, por completo, el sustento de esas
internacionales en des de las víctimas del delito de lesa huma como es el caso
en el atentado referido.
“Los eventuales óbices procesales respecto a la
ausencia de planteo en la instancia extraordinaria de este tipo de cuestiones
por la querella resulta irrelevante a la hora de examinar el marco de la
imprescriptibilidad de la cuestión porque la esencia misma de los crímenes de
lesa humanidad impide considerar que tales delitos puedan considerarse
soslayados por el mero hecho de que la querella no continúe con la denuncia
formulada en tal sentido. Este Tribunal, en oportunidad de pronunciarse en el
caso "Ekmekdjian" (Fallos: 315:1492) sostuvo que la interpretación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos debe guiarse por la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Se trata de una insoslayable pauta de
interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su
competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado
argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos
(conf. considerando 15 del voto del juez Maqueda en la causa "Videla,
Jorge Rafael" y considerando 15 del voto del juez Maqueda en la causa
"Hagelin, Ragnar Erland" --Fallos: 326:2805 y 3268, respectivamente).
En la web de
Comunidades, file:///F:/AMIA/Circulares%20Rojas/Alberto%20Nisman,%20el%20fiscal%20argentino%20que%20desaf%C3%ADa%20a%20Ir%C3%A1n%20-%20%E2%80%9CVAMOS%20A%20LOGRAR%20CONOCER%20GRAN%20PARTE%20DE%20LA%20VERDAD%E2%80%9D%20por%20Lisandro%20Stilman%20%20Peri%C3%B3dico%20Jud%C3%ADo%20Independiente.htm aparece una entrevista que concedió al medio el
doctor Alberto Nisman. Quién, ante el interrogatorio al que es sometido expresó
taxativamente: “El pasado 8-11-07 la Asamblea General de INTERPOL en
Marruecos, aprobó por 78 votos
a favor, 14 en contra y 28 abstenciones el pedido de la justicia argentina de colocar en sus circulares rojas a
los acusados iraníes Alí Fallahijan, Mohsen Rezai, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza
Ashgari, Ahmad Vahidi y al libanés Imad Fayez Moughnieh.
(…) fue
un proceso largo que se inició
luego de pedirle al juez Canicoba Corral las capturas, que salieron en
noviembre 2006 y luego
solicitamos las circulares rojas.
Irán se opuso, y a partir de enero 07 se realizaron dos
reuniones en Lyon: la primera ante el Secretario General y el Departamento de
Asuntos Legales de Interpol, donde cada uno expuso los motivos, nosotros a
favor de las circulares rojas, indicando que había una nueva investigación,
totalmente diferente a la anterior, y ellos haciendo hincapié
que en 2005 habían quedado sin efecto las
ordenes rojas y que era más de lo mismo. En marzo, el Comité
Ejecutivo, que con la investigación de Galeano había votado 13 a 0 en contra de
Argentina, ahora nos ha dado la razón por unanimidad. Irán apeló esa medida,
con lo cual se tuvo que tratar nuevamente en la Asamblea General de la Interpol donde votaron todos los países y obtuvimos un resultado ampliamente favorable.
Se logró reinstalar la confianza internacional en el tema, porque había que estar afuera para darse cuenta hasta qué punto había caído la credibilidad en la causa AMIA, era prácticamente nula, entonces fue muy importante lo que
se hizo, ya que INTERPOL mismo
diferencia lo que es AMIA 1, una investigación
irregular, llevada a cabo por un juez que ha sido destituido, y AMIA 2, una investigación independiente,
seria, realizada sobre bases de pruebas nuevas que merece en principio nuestro
apoyo y nuestro crédito, y así es como fue adoptado. (…) Primero
tratamos de mostrar en Interpol que esto era una investigación distinta: que la evidencia en la cual nosotros basábamos nuestro
dictamen era diferente a la de
Galeano,
que no abrevaba las mismas pruebas, prácticamente nuevas en su totalidad.
Mencionamos y detallamos la cantidad de testimonios de esta reunión del 14
-08-93, donde se decidió cometer el atentado. Los dos que asistieron a esa
reunión eran Mohsen Rabbani y el tercer secretario de la Embajada iraní en
Bs.As., Ahmad Reza Ashgari.”
“Los distintos testimonios de miembros del gobierno iraní que
luego desertaron son absolutamente esclarecedores, en distintos tiempos y
coincidiendo entre ellos dieron una única versión de cómo había ocurrido este
hecho. La versión del cofundador de los
servicios de inteligencia iraní del régimen de Khomeini, que tenía a su cargo coordinar la realización de todos los
atentados terroristas en Europa, es decir que no habla
por lo que vio o le dijeron, sino por lo que hizo. Realizamos un estudio
comparativo que fue muy contundente sobre los distintos atentados terroristas
adjudicados a Irán para la misma época que el de la AMIA, adjudicados no por
los servicios de inteligencia, sino por la justicia de cada país.”
“Utilizamos el caso Mykonos de Alemania, el
asesinato del disidente iraní en
Suiza Kazem Radjavi y otro en Francia. En todos ellos vimos
una unidad común que era la toma de decisiones, todo se
decidía en el Comité de Asuntos
Especiales que lo integraban
siempre las mismas personas. Quiere decir que cuando llegamos a la
responsabilidad del tema AMIA, no hubiera alcanzado que las pruebas nos dijeran
que fueron los iraníes, también teníamos que probar
que la toma de decisiones, por haber sido bajo el
mismo régimen, debía ser muy similar que
en los otros casos, y así fue como ha ocurrido. “
“La circular roja es casi una cuestión administrativa que se inscribe automáticamente, en el caso AMIA, por todo lo que pasó, requería un debate más de fondo porque la aprobación tenía que llegar demostrando que lo que hacíamos era muy distinto a lo realizado por Galeano. Entonces esto se generó por una necesidad de Interpol. Nosotros entendíamos en un principio que no era necesario, pero nos dimos cuenta que era indispensable y concurrimos, expusimos y debatimos con los iraníes de la forma que lo hicimos, porque era la única manera de obtener los resultados. De otra forma, las circulares rojas no se hubieran inscripto nunca. Evidentemente los hechos terminan dándonos la razón que fue acertada: discutir el tema y pelearlo, sino no hubiéramos tenido éxito.”
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