miércoles, octubre 21, 2015

Capítulo 816 - Un juez debe estar libre de conexiones inapropiadas con los poderes legislativo y ejecutivo, de las influencias de ellos y tener apariencia de tales libertades.






(continuación)
“Considerando que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia. Considerando que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.”

11. La importancia que una judicatura independiente e imparcial reviste para el imperio del principio de legalidad se ha descrito de la siguiente manera: “La razón de que la independencia judicial tenga tanta importancia pública se debe a que una sociedad libre solo existe en la medida en que está regida por el principio de la legalidad… el principio que obliga a gobernantes y gobernados, administrados imparcialmente, y que concede un trato igualitario a todos quienes procuran reparaciones o contra quienes tales reparaciones se procuran. Por muy vagamente que se la perciba y por muy confuso que sea el pensamiento, en los corazones de todos los hombres y mujeres existe una aspiración de legalidad. El cumplimiento de esta aspiración depende de que los jueces apliquen la ley de manera competente e imparcial. Con el fin de cumplir esta responsabilidad, es fundamental que los jueces sean independientes y se les vea como tales.


Nos hemos acostumbrado a la noción de que la independencia judicial incluye la independencia respecto de los dictados del poder ejecutivo… Pero las decisiones modernas son tan variadas e importantes que debe propiciarse la independencia respecto de toda influencia que pueda tender, o que razonablemente pueda pensarse que tienda, a una falta de imparcialidad en la adopción de decisiones. La independencia respecto del poder ejecutivo es básica para este concepto, pero ha dejado de ser la única independencia que importa (…) 

Mientras confeccionamos el presente ensayo, relacionado con la independencia, la objetividad y la imparcialidad de los jueces, no podemos dejar de pensar en el caso de la AMIA. El Poder Ejecutivo, por todos los medios, hace saber a quien quiera oír, que no comparte lo que surge de la denuncia concretada por el fiscal, a cargo de la investigación. En un país en serio, los imputados, por derecho propio o representados por los encargados de su defensa jurídica, efectúan los descargos del caso, si lo consideran necesario. Creemos firmemente que atenta contra la democracia, contra el estado de derecho y contra las instituciones el protestar o ridiculizar, o burlarse utilizando todos los medios, incluso los facilitados por el Estado, a fin de salpicar a las instituciones y a los funcionarios que las representan, incluyendo al Poder Judicial de la Nación. Habida cuenta el tono empleado y la falta de respeto hacia quienes ejercen la augusta tarea de administrar justicia. Habida cuenta la conducta que podríamos calificar de cobarde, por parte de los imputados en la causa AMIA, que son funcionarios estatales de alta jerarquía, fácil es concluir que desconocen que es preferible inclinarse ante la Justicia, que arrodillarse en forma humillante ante los tiranos.

Estamos citando las conclusiones a las que llegan los organismos internacionales, acerca de la conducta que debe presidir, la función de quienes administran justicia. Nos señalan las pautas que necesariamente deben seguir los magistrados, a fin de evidenciar independencia e imparcialidad en su tarea judicial.  Advertimos que, taxativamente se señala: “1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.

12. El concepto de una judicatura independiente e imparcial tiene actualmente un alcance más amplio: Toda mención de la independencia judicial debe en última instancia generar una pregunta: ¿independencia de qué? La respuesta más obvia es, por supuesto, independencia frente al gobierno. Me resulta imposible concebir una forma en que los jueces, en su función de sentenciar, no deban ser independientes del gobierno. Pero también deben ser independientes respecto del legislativo, con excepción de la función de promulgación de las leyes que compete a este poder. Los jueces no deben atender a las expresiones de la opinión parlamentaria ni fallar las causas con el propósito de lograr aprobación parlamentaria o evitar la censura parlamentaria. También deben asegurarse simplemente de que su imparcialidad no se vea socavada por alguna otra asociación, sea esta profesional, comercial, personal o de cualquier tipo.”


Es público y notorio que el Poder Ejecutivo de la Nación ha dejado transcurrir lapsos inusuales, sin designar jueces definitivos. Es indudable que, cuando no le agrada ningún candidato postulado en la terna del caso, lo que hace es acudir a los magistrados subrogantes, los que tiene más a mano por su docilidad eventual. Elude la selección de magistrados definitivos con lo que la vacante dura sine die. No ha sido suficientemente destacado que tal actitud, que no es infrecuente, coloca al país en una situación que posibilita su sanción por los órganos internacionales pertinentes, al incumplir de hecho normas internacionales que obligan a la Argentina como firmante de las convenciones que ordenan hacer lo contrario. 

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