(continuación)
“Considerando
que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una
judicatura competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la
aplicación de todos los demás derechos depende
en último término de la correcta administración
de la justicia. Considerando que una judicatura competente,
independiente e imparcial es igualmente esencial si
los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.”
11. La importancia
que una judicatura independiente e imparcial reviste para el imperio del principio
de legalidad se ha descrito de la siguiente manera: “La
razón de que la
independencia judicial tenga tanta importancia pública se debe a que una sociedad
libre solo existe en la medida en que está regida por el principio de la legalidad… el principio que obliga a gobernantes y
gobernados, administrados imparcialmente, y que concede un trato igualitario a todos quienes
procuran reparaciones o contra quienes tales reparaciones se procuran. Por muy vagamente que se la perciba y por muy confuso que sea el pensamiento,
en los corazones de todos los
hombres y mujeres existe una aspiración de legalidad. El cumplimiento de esta aspiración depende de
que los jueces apliquen la ley
de manera competente e imparcial. Con el fin de cumplir esta responsabilidad, es fundamental que los jueces
sean independientes y
se les vea como tales.
Nos hemos
acostumbrado a la noción de que la independencia judicial incluye la
independencia respecto de los dictados del poder ejecutivo… Pero las decisiones
modernas son tan variadas e importantes que debe
propiciarse la independencia respecto de toda influencia que pueda tender,
o que razonablemente pueda pensarse que tienda, a una falta de imparcialidad en la adopción de
decisiones. La independencia respecto del poder ejecutivo es básica para este concepto, pero
ha dejado de ser la única independencia que importa” (…)
Mientras
confeccionamos el presente ensayo, relacionado con la independencia, la
objetividad y la imparcialidad de los jueces, no podemos dejar de pensar en el
caso de la AMIA. El Poder Ejecutivo, por todos los medios, hace
saber a quien quiera oír, que no comparte lo que surge de la denuncia concretada por el fiscal, a cargo de la
investigación. En un país en serio, los imputados, por derecho
propio o representados por los encargados de su defensa jurídica, efectúan los
descargos del
caso, si lo consideran necesario. Creemos
firmemente que atenta
contra la democracia, contra el estado de derecho y contra las instituciones el protestar o ridiculizar, o burlarse utilizando todos los medios, incluso los facilitados por el Estado,
a fin de salpicar a las
instituciones y a los funcionarios que las representan, incluyendo al Poder Judicial de la
Nación.
Habida cuenta el tono empleado y la falta de respeto hacia quienes ejercen la
augusta tarea de administrar justicia. Habida cuenta la conducta que podríamos
calificar de cobarde, por parte de los imputados en la causa AMIA, que son
funcionarios estatales de alta jerarquía, fácil es concluir que desconocen que es preferible inclinarse ante la Justicia, que arrodillarse en forma humillante ante los tiranos.
Estamos citando
las conclusiones a las que llegan los organismos internacionales, acerca de la
conducta que debe presidir, la función de quienes administran justicia. Nos
señalan las pautas que necesariamente deben seguir los magistrados, a fin de
evidenciar independencia e imparcialidad en su tarea judicial. Advertimos que, taxativamente se señala: “1.3 Un juez no sólo
estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo
y de influencias inapropiadas por parte de
los citados poderes, sino que también deberá
tener apariencia de ser libre de las
anteriores a los ojos de un observador razonable.
12. El concepto de
una judicatura independiente e imparcial tiene actualmente un alcance más
amplio: Toda mención de
la independencia judicial debe en última
instancia generar una pregunta: ¿independencia
de qué? La respuesta más obvia es, por supuesto, independencia frente al gobierno. Me resulta imposible concebir una forma en que los jueces, en su
función de sentenciar, no deban
ser independientes del gobierno. Pero también deben ser independientes respecto del legislativo, con excepción de la función
de promulgación
de las leyes que compete a este poder. Los jueces no deben atender
a las expresiones de la opinión parlamentaria ni fallar las causas con el propósito de lograr aprobación
parlamentaria o evitar la censura
parlamentaria. También deben asegurarse simplemente de que su imparcialidad no se vea socavada por
alguna otra asociación, sea esta
profesional, comercial, personal o de cualquier tipo.”
Es público y
notorio que el Poder Ejecutivo de la Nación ha dejado transcurrir lapsos
inusuales, sin designar jueces definitivos. Es indudable que, cuando no le agrada
ningún candidato postulado en la terna del caso, lo que hace es acudir a los
magistrados subrogantes, los que tiene más a mano por su docilidad eventual. Elude
la selección de magistrados definitivos con lo que la vacante dura sine die. No
ha sido suficientemente destacado que tal actitud, que no es infrecuente,
coloca al país en una situación que posibilita su sanción por los órganos
internacionales pertinentes, al incumplir de hecho normas internacionales que
obligan a la Argentina como firmante de las convenciones que ordenan hacer lo
contrario.
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