viernes, octubre 02, 2015

Capítulo 814 - Nuestros tribunales, en ciertos casos, aplican el principio "in dubio contra reo"





























(continuación)
Alguien se ha preguntado cual ha sido el motivo de que la Justicia Transicional no se aplique en la Argentina?  Mientras que en Colombia se aplica, con anuencia de la Corte Penal Internacional, a pesar de los más de 300.000 muertos en un período de 50 años, en la Argentina, donde la mortandad ha sido considerablemente menor, las penas llegan a la prisión perpetua. Lo que evidencia, sin lugar a duda alguna, que el ánimo de los jueces es la venganza, utilizando a tal fin las normas del derecho internacional. Merece tal proceder un calificativo muy feo. Una cosa es la justicia y otra es la retaliación.
Sin duda alguna, resulta sumamente interesante acudir al “Digesto de la jurisprudencia de los países latinoamericanos”, respecto de los delitos internacionales que estamos comentando. Cierta jurisprudencia, imperante en nuestros Tribunales, relacionada con la eventual violación de los derechos humanos, peca de una suerte de arbitrariedad o de abuso del derecho. En efecto una ligera recorrida sobre la jurisprudencia emanada de tribunales de repúblicas hermanas del continente, nos permite calificar la actitud de nuestros tribunales como poseedores de una suerte de verdad revelada ya que, en general, parecería que se “autoabastecen” de fundamentaciones que, por lo general, van contra el inculpado. El principio in dubio pro reo, respetado en el derecho penal de todo el mundo, como uno de los principales pilares de la justicia, en la práctica en la Argentina, cuando los imputados han intervenido en los episodios de la década del 70, se ha vuelto “in dubio contra reo”. De tal suerte que arrasan las garantías jurídicas de aquellos, violando a su vez sus derechos humanos.

Los procedimientos judiciales seguidos, conspiran contra la celeridad en la tramitación de estos delicados juicios y, finalmente, el cumplimiento de la pena ofrece la cárcel como un incivilizado e inhumano lugar de castigo y de sufrimiento del condenado. De tal suerte mientras tramitaban las causas penales, han fallecido centenares de imputados, que no lograron un pronunciamiento definitivo, siempre por culpa de los diversos juzgados. En otros casos la causa fue el tratamiento indebido otorgado a estos detenidos, rayano en los malos tratos y alejado por completo de la finalidad de los institutos de detención. Con respecto a la ligereza, con que nuestra Justicia acostumbra a calificar a los imputados de delitos de lesa humanidad, el Digesto que ofrecemos a nuestros lectores nos permitirá abrir el panorama y observar como la justicia de otros países se desenvuelve en la emergencia.

“El análisis general del concepto y evolución de los crímenes internacionales ha sido incluido en las decisiones de diversas cortes latinoamericanas, enmarcado en la teoría que sobre los mismos han desarrollado la jurisprudencia y doctrina internacionales. Al respecto, resulta pertinente resaltar tres puntos específicos de la jurisprudencia que a continuación se presenta. En primer lugar, ésta reconoce la diversidad de los cuerpos normativos que han confluido en el desarrollo de las definiciones convencionales y consuetudinarias de estos crímenes, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Al mismo tiempo, no obstante el énfasis en la vinculación entre estos sistemas normativos, las decisiones presentadas tienen la especificidad y técnica requerida para diferenciar dichos crímenes de las violaciones de los derechos humanos. Por último, es de atención el reconocimiento que algunas de estas decisiones hacen del carácter de norma de ius cogens que han adquirido muchas de estas ofensas como, por ejemplo, la prohibición de cometer genocidio. Colombia, “Revisión constitucional del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” (Relación de sentencias 4.f ), Considerando 2.2: Uno de los aspectos sobresalientes de la construcción del consenso de la comunidad internacional para la protección de los valores de la dignidad humana y de repudio a la barbarie, es el reconocimiento de un conjunto de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como crímenes internacionales, cuya sanción interesa a toda la comunidad de naciones por constituir un core  (N.de R. Centro o núcleo) delicta iuris gentium, es decir, el cuerpo fundamental de “graves crímenes cuya comisión afecta a toda la humanidad y ofende la conciencia y el derecho de todas las naciones” [nota en el original omitida]. 

A la par de la evolución de las leyes de la guerra, del derecho internacional humanitario, del derecho de los derechos humanos y de la creación de tribunales internacionales para juzgar a los responsables de crímenes atroces, la comunidad internacional fue llegando a un consenso en torno a la necesidad de proscribir en el derecho internacional los crímenes más atroces, cuya gravedad se podía apreciar por las dimensiones en las que ocurrían, por el impacto profundo que tenían sobre la dignidad humana, o por los devastadores efectos que podían tener sobre la paz, la seguridad o la convivencia de la comunidad de naciones. Ese consenso fue construido a lo largo de varios siglos [nota en el original omitida], pero su mayor y acelerado desarrollo se dio después de finalizada la Segunda Guerra Mundial.


“Desde sus mismos orígenes se ha considerado que la admisión de la existencia de los delitos relacionados con el derecho de gentes dependía del consenso de las naciones civilizadas, sin perjuicio, claro está, de las facultades de los diversos estados nacionales de establecer y definir los delitos castigados por aquel derecho [nota en el original omitida]. Cabe agregar que la positivización de los derechos humanos en el derecho internacional, como reaseguro de sus positivizaciones nacionales, es lo que hizo perder buena parte del sentido práctico del clásico debate entre positivismo y iusnaturalismo [nota en el original omitida]. La consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existe un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro de este proceso evolutivo como ius cogens. Se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad, incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa [nota en el original omitida].

“Existía, a la fecha de comisión de los actos precisados, un orden normativo formado por tales convenciones y por la práctica consuetudinaria internacional, que consideraba inadmisible la comisión de delitos de lesa humanidad ejecutados por funcionarios del Estado y que tales hechos debían ser castigados por un sistema represivo que no necesariamente se adecuara a los principios tradicionales de los estados nacionales para evitar la reiteración de tales aberrantes crímenes [nota en el original omitida]. Adicionalmente, véase, Perú, Caso Mega juicio contra la cúpula de Sendero Luminoso (Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso y otros) (Relación de sentencias 13.f), Considerando 228:“Ningún conflicto armado u objetivo político justifica o disculpa el empleo de la violencia extrema, el terror o la barbarie, por ello existen los crímenes de guerra, los de agresión, los de lesa humanidad, entre otros, aun cuando se trate de conflictos armados entre dos o más Estados. Incluso el paso de los años no genera impunidad ni perdón, prueba de ello es que el dos de julio del año en curso, después de cerca de treinta años de producidos los hechos criminales, se ha instalado en Camboya un Tribunal Penal Internacional para juzgar a los dirigentes del Partido Comunista de la llamada Kampuchea Democrática— los Khmer Rouge que estuviera dirigido por el extinto Pol Pot, acusados de ser responsables de la muerte de cerca de dos millones de personas entre mil novecientos setenta y cinco y mil novecientos setenta y nueve, y que se suman a los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex-Yugoslavia.  

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