jueves, octubre 29, 2015

Capítulo 817- El derecho a la verdad, anula cualquier obstáculo de derecho interno que impida la investigación y sanción, de los responsables de violaciones a los DD.HH.









(continuación)
Lamentablemente debemos acudir a ejemplos cotidianos, relacionados con la conducta de nuestra magistratura, en ocasión de juzgar el proceder de los imputados por violación a los derechos humanos. Como en tales ocasiones, los jueces han observado una lenidad notable incumpliendo las normas pertinentes de fondo y de forma, resaltemos que la Argentina ha investigado, por medio de los órganos judiciales pertinentes, las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante el lapso de la dictadura militar. Pero tal conducta, la investigación profunda de los eventos incriminados, al parecer se profundiza cuando los imputados son los miembros de las FF.AA. de nuestro país. Cuanto los acusados no son ellos, se resiente la conducta de nuestra Justicia y se presenta una suerte de labilidad, digna de mejor causa. Tal actitud no encuentra respaldo en lo que disponen diversos Tratados internacionales rubricados por nuestro país.

No se le otorga suficiente entidad al derecho a las víctimas a obtener información. El derecho a conocer la verdad, es una creación pretoriana de la Corte IDH. A fin de no tornar ilusorio el derecho, tanto éste como otros relacionados, tengamos en cuenta la doctrina de este Tribunal, al respecto: “5.1.1. La normativa de la Com IDH hace referencia a un derecho de las víctimas a la información, a saber pormenores de lo sucedido, pero no se refiere expresamente a un derecho a conocer la verdad.77 Es la Corte IDH la que ha interpretado que el derecho de las víctimas y sus familiares a la verdad “exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades”.78 El contenido del derecho a la verdad tal y como hoy lo conocemos se trata, por tanto, de una “creación jurisprudencial” de la Corte IDH, que implica conocer la realidad sobre ciertos hechos, y guarda relación con los derechos a la justicia y a la reparación.


5.1.2. El derecho a la verdad tiene una vertiente individual (víctima directa) ,79 que se vincula al derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos y las identidades de los responsables a través de la investigación y el juzgamiento (cf. artículos 880 y 25 de la Com IDH).81Además, la verdad en sí misma, su conocimiento, tiene un efecto de reparación para las víctimas que el Estado tiene la obligación de satisfacer.82
5.1.3. El derecho a la verdad tiene también una vertiente colectiva (sociedad).83 Así, en el caso de violaciones de los derechos humanos llevadas a cabo por el Estado organizado como aparato ilegal —el fenómeno conocido como terrorismo de Estado—, el silencio institucional perpetúa la lesión del derecho de las víctimas directas y las potenciales (sociedad) con relación al conocimiento de la verdad.84

5.1.4. En casos de terrorismo de Estado como, por ejemplo, los que acontecieron con las dictaduras latinoamericanas que actuaron dentro del Plan Cóndor (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), el Estado de derecho puede recurrir a tres vías principales para el conocimiento de la verdad: a) una investigación judicial; b) una comisión de la verdad; c) una investigación administrativa o parlamentaria.85 Estas múltiples vías han sido avaladas por la jurisprudencia de la Corte IDH, que ha sostenido que la vía judicial no es la única posible para la averiguación de la verdad.86 Sin embargo, al mismo tiempo, la Corte IDH ha manifestado también que la vía no judicial difícilmente pueda sustituir la vía judicial (que constituye per se una obligación del Estado), sino que la complementa. 

De esto puede deducirse que, en opinión de la Corte IDH, la obligación del Estado al esclarecimiento de los hechos se fundamenta principalmente en la realización de procesos judiciales.88 El derecho de las víctimas a conocer la verdad incluye el deber o la obligación estatal de investigar y perseguir no solo a los autores materiales de los crímenes o delitos, sino también a los autores intelectuales. Así, la Corte IDH sostiene que no basta con perseguir a los autores materiales (agentes públicos) cuando quedan impunes los autores intelectuales. Por el contrario, el Estado afectado “deberá adoptar todas las medidas judiciales y administrativas necesarias con el fin de reabrir la investigación por los hechos del presente caso y localizar, juzgar y sancionar al o los autores intelectuales de los mismos”.89 Según la Corte IDH, el derecho a la verdad impide el recurso a disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos. A la época en que efectuamos esta reflexiones, en La Habana, Cuba culminan las tratativas efectuadas entre el gobierno de Colombia y los representantes de las fuerza guerrilleras subversivas FARC y ELN. El paper que exhibe las conclusiones a las que se arribó, luego de interminables discusiones al respecto, aplica lo que hasta este momento hemos señalado. Es decir, el derecho internacional consuetudinario y los tratados relacionados con la violación de los derechos humanos. En especial lo que surge del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 . A nuestro juicio, la solución adoptada por la justicia de nuestro país, no se ajusta a la conducta internacional en casos similares, ya que aplica el derecho consuetudinario mediante una cuasi arbitraria interpretación, in dubio contra reo. 

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