miércoles, setiembre 30, 2015

Capítulo 813 - Diversos interrogantes suscitan las normas internacionales humanitarias, respecto a la extinción de la acción penal y de las penas.








                                                                       Cancilleres de Irán y de Argentina



(continuación)
El interrogante que espontáneamente se plantea al más lego es: ¿Por qué la justicia argentina no acusó nunca al Estado cubano responsabilizándolo de los atentados terroristas, que los integrantes de diversas agrupaciones subversivas adiestradas en ese país, han cometido en la Argentina y en diversos países latinoamericanos  en la década del 70? ¿Acaso no existen elementos de convicción que generen sospechas de parcialidad y protección cómplice? ¿Qué motivó que los jueces argentinos valoren en forma distintas situaciones similares?

Finalmente, recordemos que más de la mitad de los integrantes de la magistratura argentina han sido seleccionados por el Poder Ejecutivo Nacional. Tal actitud, lamentablemente, conspira contra su independencia. Por su actuación pública y notoria en algunos casos y por sus antecedentes, es fácil poder encontrar a quien integró alguna fuerza guerrillera. Y quien integró tales grupos, que asesinaron, violaron, secuestraron, colocaron artefactos explosivos, etc. sin temor a equivocarnos debemos sospechar que pudo haber cometido o ayudado o consentido concretar tales criminales actividades. Pudo negarse a colaborar y no lo hizo. Sin embargo, no dieron muestras de arrepentimiento alguno. Es lógico, por cuanto podemos ver que el anterior titular del PEN y la actual titular, consideraron un honor frecuentar la compañía del tirano Fidel Castro y de su hermano Raúl, habitués a cometer todo tipo de tropelías como las referidas. Está todo dicho. Ello explica el motivo de que, en la aplicación de las normas internacionales, la justicia argentina aplique sin más las normas que perjudican a los imputados no militantes, mientras que designa en cargos de jerarquía a ex integrantes de formaciones guerrilleras, imputadas de proceder a sangre y fuego en nuestro país, incluso contra gobiernos constitucionales.

En suma, el delito de lesa humanidad o el crimen de guerra, y aun el genocidio, son interpretados por las autoridades específicas de la Argentina, conforme el destinatario de las citadas normas. Se tiene en cuenta al autor del evento aberrante, al beneficiado o perjudicado, para en su caso, agravar el estado procesal y penal del mismo a fin de concretar la retaliación largamente ambicionada por los elementos actuantes en la sanguinaria guerrilla.

En materia penal, existe también el relato, el que permite dar como no arbitrario el sostener, casi arbitrariamente, que se encuentra prohibido indultar o amnistiar a los imputados de delito de lesa humanidad, sin admitirse excepción alguna a esta regla. En el supuesto que, concediendo graciosamente la retorcida interpretación, pensáramos que rige tal prohibición absoluta, sería interesante que alguien nos explicara donde se prohibe indultar o amnistiar al condenado por delitos de lesa humanidad.  O que nos expliquen también la causa que motiva que, en las conversaciones de La Habana relacionadas con la finalización de la guerra civil en Colombia, se haya propuesto que para el caso de que se sancione penalmente ciertos delitos, crímenes graves, no pueden ser beneficiados los reos con indulto o con amnistía el mínimo y el máximo de la pena sea de 5 y 8 años respectivamente.

A propósito de los pasos de un eventual acuerdo entre las autoridades de Colombia y los integrantes de las FARC, mientras escribimos al respecto, destacamos que el presidente de Colombia Juan Manuel Santos y el jefe máximo de la guerrilla FARC de Colombia Rodrigo Londoño Echeverri, anunciaron que estaba en sus principios un histórico documento consensuado entre ellos, con el que se pretende poner fin a medio siglo de conflicto armado.   Este acuerdo incluiría amnistías e indultos. Se trata de la denominada justicia transicional. Conforme lo que se anunció se va a crear una jurisdicción “especial para la paz “la que contará con un salas de justicia y un tribunal especial, integrados por jueces colombianos y, participando minoritariamente juristas extranjeros de nota. La función de estos dos mecanismos será, según el acuerdo, ‘acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición”.

Como la Fiscal de la Corte Penal Internacional, empecinadamente, se ha opuesto a la declaración de  impunidad de quienes se encuentren imputados por delitos graves, ya que las normas internacionales ordenan su persecución penal sin más, en el acuerdo se expresará que “en todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las conductas tipificadas en la legislación nacional que correspondan con delitos de lesa humanidad, el genocidio y crímenes de guerra, como la toma de rehenes, secuestro, tortura desplazamiento forzado, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual”.

En cuanto a la Jurisdicción Especial para la Paz su misión es juzgar a los integrantes de las guerrillas y a todos los funcionarios estatales, por los delitos que habrían cometido en el curso del conflicto armado. Están previstos dos tipos de procedimientos, el primero para quienes reconocen lisa y llanamente la verdad y responsabilidad que le cupo en el evento. El otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente. Como se señaló, para quienes reconozcan su autoría en delitos de lesa humanidad, se establecen penas que van desde 5 años de mínimo al máximo de 8 años, “de restricción efectiva de la libertad en condiciones ordinarias”.

“El modelo base será de justicia restaurativa, lo que permitirá imponer penas restrictivas de la libertad, pero que no implican cárcel. Esto quiere decir que la víctima y el victimario podrían acordar la forma en que se cumplirá la sentencia, por ejemplo a través del desarrollo de obras. Todo esto se mantendrá siempre y cuando se garantice la reparación de las víctimas, porque, de lo contrario, se podría aplicar una pena efectiva de cárcel.”. (…)De querer acceder a una pena alternativa, el beneficiario deberá comprometerse con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Quienes no reconozcan la responsabilidad en delitos graves y resulten culpables tras las investigaciones debidas incurrirán en una pena de prisión de hasta 20 años en condiciones ordinarias.”.

En principio surgen del acuerdo citado los siguientes principales puntos, destinados a su concreción:
1.- El gobierno de Colombia y las Farc acordaron que no debe haber impunidad, sino castigo para todos los involucrados en delitos durante el conflicto armado, es decir, tanto los miembros de la guerrilla, así como los funcionarios de las fuerzas de seguridad del Estado, políticos y empresarios.
2.- El eje central de la justicia transicional que rige esta jurisdicción especial es garantizar la mayor cantidad de justicia posible, para satisfacción de las víctimas del conflicto armado.
3.- Aunque se trata de una negociación política en la que, según el propio presidente Santos, probablemente se sacrifique una cuota de justicia en pro de alcanzar la paz, el acuerdo no está al margen de los estándares de justicia estipulados en el Tratado de Roma.
4.- Se creará una Comisión de la Verdad que tendrá la tarea de encontrar la verdad que rodea a los crímenes graves y de lesa humanidad como secuestros, ejecuciones extrajudiciales, torturas, reclutamiento de menores de edad, violencia sexual y desplazamientos forzados.
5.- La Jurisdicción Especial para la Paz estará conformada por 35 jueces, distribuidos en siete salas y tribunales. Se estima que el 80% de los jueces sean colombianos.

6.- La aplicación de penas tendrá las siguientes variables: A los que reconozcan –en los primeros 60 días después de firmado el acuerdo de paz- su responsabilidad en crímenes se les impondrá de cinco a ocho años de restricción de libertad, cumplimiento obligatorio de labores de reparación y socialización en las comunidades afectadas (tareas agrícolas, de desminado y construcción de escuelas). Mientras que los que tarden en reconocer su culpabilidad deberán pagar entre cinco y ochos años de cárcel. Por último, quienes nieguen su culpabilidad pero el sistema de justicia demuestre que son culpables, se les podrá sentenciar hasta con 20 años de presidio. (Diario Las Américas, de Miami, del 28-09-2015 - http://www.diariolasamericas.com/5051_portada-america-latina/3359709_diez-claves-acuerdo-justicia-transicional-colombia.html

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