(continuación)
"2.
La Comisión no tiene sede fijada, aunque sería justo un lugar neutral.
Sin embargo, la audiencia donde se producirán los interrogatorios a los funcionarios iraníes acusados se
llevará a cabo en Teherán (Irán), con la
presencia de la Comisión y de las autoridades judiciales argentinas e iraníes.
Esta situación implica el cumplimiento de actos procesales en el territorio de
una de las partes y bajo la jurisdicción iraní, en cuyo ámbito, excepcionalmente, se
permite el ejercicio de funciones jurisdiccionales
restringidas por parte de las autoridades argentinas, en el marco del tratado.
3. No se aclaran ni la naturaleza jurídica ni el valor procesal de los interrogatorios
a cargo de la Comisión que, por otra parte, solamente podrán llevarse a cabo respecto de aquellas
personas que hubieran sido pasibles de una notificación roja por parte de Interpol, quedando algunos funcionarios iraníes excluidos de tal procedimiento. Esta situación restringe la investigación
judicial.
4.
El Informe final de la Comisión contendrá recomendaciones para el accionar futuro de las
partes adecuando el caso AMIA al marco de sus derechos internos. No surge del
texto, aunque puede inferirse del contexto, si esas recomendaciones son
facultativas o vinculantes. Si bien esta situación afecta a ambas partes, puede
tender a mantener el statu quo.
5. Si bien la
entrada en vigencia del tratado se producirá con el canje de ratificaciones,
ambos Estados están obligados a no frustrar el objeto y fin del tratado,
conforme a lo dispuesto por el art. 18 de la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados de 1969. Pero, mientras que, para
la Argentina, que es Estado parte de la Convención, es una norma vigente en su ordenamiento jurídico; para Irán, que solamente es un Estado signatario, la Convención no está vigente.
6. A pesar de no estar en vigencia el
tratado, ambos
Estados asumen la obligación de remitirlo a Interpol, en principio, aunque el texto no lo aclara, para dar cumplimiento a requisitos de la organización internacional
con respecto al caso AMIA. Esta
gestión podría favorecer a Irán intentando
interrumpir o suspender temporalmente los efectos de la notificación roja a los acusados.
7. Se establece
una protección genérica para que no se pongan en riesgo los derechos de las personas
garantizados por ley, que, predominantemente está destinada a los acusados o a
cualquier otra persona, de nacionalidad iraní u otra, que pueda ser involucrada
en el proceso judicial.
8. El sistema de solución de
controversias elegido por el tratado bilateral es básico y de naturaleza política, ya que se recurre a consultas recíprocas, sin arbitrar otros medios que ofrecen
mayores garantías y
mejores resultados. Con
fecha 27 de febrero de 2013, ambas Cámaras del Congreso de la Nación han
sancionado la ley aprobatoria del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno
de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irán sobre los temas
vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, en Buenos Aires, el 18 de
julio de 1994. El Poder Ejecutivo ha promulgado la norma al día siguiente, 28
de febrero y la ha publicado en el Boletín Oficial el 1°
de marzo de 2013, como ley N° 26.843.
Realmente, todo ha sido hecho en un trámite sumarísimo, pocas veces visto en la legislación argentina para una norma internacional de esta
envergadura.
Mientras tanto, la República de Irán no ha iniciado el tratamiento del proyecto
de ley aprobatorio del Memorándum que, aparentemente, ya fue enviado a la
Asamblea Consultiva Islámica (Parlamento). Han trascendido noticias
periodísticas que, si bien aseguran la aprobación parlamentaria de este
tratado, dejan
traslucir diferencias internas por la eventual
afectación de los derechos de los acusados y
serias rivalidades políticas en un proceso electoral con resultados
inesperados, ya que ha triunfado el único
candidato reformista, opuesto al presidente
Ahmadinejad.
A esto se une, en
estos momentos, un grave peligro de recesión económica que afecta al país y
preocupa especialmente para la aprobación parlamentaria del presupuesto y del programa
nuclear sujeto a conversaciones con el Grupo 5 + 1 (los miembros del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas y Alemania).45 Sorpresivamente, el 20 de mayo
de este año, el diplomático persa Alí Pakdaman, encargado de negocios de Irán en
la Argentina, informó que su gobierno lo puso en vigencia en base a las condiciones
planteadas en el punto 6 del Memorándum de Entendimiento.
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