(continuación)
En
los capítulos 803/4 advertíamos que el comentario al Memorándum destacaba
que “También
el Memorándum de Entendimiento viola tratados e instrumentos jurídicos
internacionales que gozan de jerarquía constitucional en nuestro derecho
interno, sean los enumerados en el artículo 75, inciso 22,de la Constitución
Nacional o los incorporados posteriormente porque se está afectando el derecho de las víctimas y
el derecho a la verdad.32 Están en juego el derecho
a la justicia imparcial, el derecho al
debido proceso, el derecho de igualdad ante la
ley, el derecho a la protección judicial y a
las garantías judiciales (Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención
Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José de
Costa Rica). Derecho
reconocido en Naciones Unidas por el Consejo de Derechos Humanos en su
Resolución 12/12 del 1° de octubre de 2009.
Ver texto en: http://eoirs.mrecic.gob.ar/userfiles/Resolucion%20derecho%20a%20la%20verdad.pdf.”
“No debe olvidarse que la
justicia argentina ha acusado al Estado iraní, responsabilizándolo del atentado
terrorista, a través del accionar delictivo de funcionarios del
más alto nivel, por lo que se generan sospechas de parcialidad
y protección cómplice, agravadas por la falta total de cooperación judicial internacional.
Irán nunca
aceptó la jurisdicción argentina, ni quiso
presentarse en los juicios que se sustancian o sustanciaron sobre el atentado
contra la AMIA, porque siempre negó
absolutamente su participación estatal o la de algún ciudadano iraní en los
hechos.”
La minuciosa cita del
artículo desarrollado precedentemente, encuentra su razón de ser en la circunstancia
de que hemos
advertido que nuestro gobierno ha reaccionado, en casos muy similares, de
manera distinta. En el caso del atentado a la AMIA, por ejemplo, admite suscribir un memorándum de entendimiento con las autoridades del país agresor de la Argentina.
Todo en nombre de la justicia y de la ley. Ha señalado, incluso, que procedió
de esa forma a fin de permitir que los imputados estén a derecho. Un proceder
sin duda arbitrario que merece las calificaciones aludidas.
Estamos convencidos de que a la justicia argentina, poco o nada le importa, que los prófugos iraníes
imputados del atentado se presenten o no a derecho.
Si eventualmente lo hicieran, no nos queda la menor duda que no confesarán su
autoría en tales hechos criminales, Los fundamentos, sintéticamente, son los
referidos precedentemente. En el caso de los acusados de delitos de lesa humanidad, militares y civiles, que tomaron parte en el conflicto de la
década del 70, no procede nuestra justicia
de la misma manera. Ambos eventos se encuentran calificados de la
misma forma. Argentina no aceptó, con las mismas pruebas que se citan en el
caso de la AMIA, que se encuentre vinculada la conducta de los sanguinarios
elementos subversivos que asolaron a nuestro país, con directivas de un tercer
país, en este caso la Cuba comunista.
No ha puesto el mismo énfasis que puso
para imputar a Irán, cuando tendría que haber imputado a las autoridades de esa
isla. Todos
conocen los deseos que hizo público el Che
Guevara, cuando expresó su ambición de convertir a la Cordillera de los Andes, en una nueva Sierra Maestra. Todos conocen que Cuba ha sido el refugio de la subversión, la que proporcionó santuario privilegiado, logística y la que
financió tales actividades.
Recordemos, a mayor abundamiento que Cuba fue el destino de los subversivos que huyeron del régimen
militar chileno, que Cuba fue donde se encontraba parte del dinero originado en el rescate pagado en el caso del
secuestro de los hermanos Born, que existen pruebas de que en la ciudad de La Habana existía una guardería para
los hijos de los subversivos refugiados en ese país, etc etc. Si los integrantes de
la Juntas Militares actuantes de la Argentina, hubieran propuesto algo parecido a lo propuesto en el Memorándum
citado, sin duda alguna que sería rechazado por la justicia argentina.
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