(continuación)
El artículo mencionado
establece que el pacto “será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya
sean el Congreso, el Parlamento y otros cuerpos, para su
ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes”. Insistió en que no
hace falta que vaya al Parlamento, porque basta con la aprobación del presidente
Ahmadinejad. Sin embargo, hasta la fecha Irán no
notificó la ratificación del Memorándum de Entendimiento, a pesar del
comunicado aparentemente tranquilizador de la cancillería iraní, acerca de que
“el caso continúa a través de su normal procedimiento”. El gobierno argentino,
si bien no se ha pronunciado directamente sobre el tema, tiene
muchas reservas acerca de la ratificación esperada, sobre todo por la endeblez
constitucionalidad del decreto aprobatorio y por el fin del mandato de Ahmadinejad y
la asunción del nuevo presidente electo en las elecciones del 14 de junio de
2013, Hassan Rowhani.
Una
vez que finalice el proceso legislativo en Irán y el Memorándum de Entendimiento sea
aprobado por sus autoridades competentes –resta saber si basta la aprobación
por simple decreto del Presidente–, corresponde que ambos países ratifiquen definitivamente las normas
aprobatorias del tratado, por actos de los
Poderes Ejecutivos respectivos y, finalmente, intercambien las ratificaciones para hacer entrar en vigor el tratado
bilateral. Posteriormente, sus normas deberán cumplirse
y los derechos y obligaciones que establece para ambas partes serán exigibles y
ejecutables. Incluso, por medio de acuerdos ulteriores, si las partes lo
deciden, según la evolución de la relación jurídica.”
“En este estado de
la cuestión, aun antes de la entrada en vigencia efectiva del tratado, queda en
pie el control judicial de la constitucionalidad del tratado por parte del
Poder Judicial. Por lo tanto, cualquier persona física o jurídica y, en
especial, quienes tengan legitimación activa para actuar judicialmente en la
causa AMIA o en sus derivadas, u organizaciones defensoras de los derechos
humanos o de otro tipo de la sociedad civil, podrán iniciar el cuestionamiento
del Memorándum de Entendimiento por violar la Constitución Nacional,
pretendiendo su inaplicabilidad, sea por nulidad, suspensión o terminación.
(…) Asimismo,
APROPE (Asociación de Abogados en Propuesta Peronista) presentó, ante la Corte Suprema, un pedido de inconstitucionalidad de
la ley 26.843,
basándose en la competencia originaria
del máximo tribunal, conforme al artículo 117
de la Constitución Nacional, en razón de la cuestión controvertida. La
Procuradora
General de la Nación, Alejandra Gils
Carbó, rechazó la acción, estando aún pendiente la resolución del tribunal. En
consecuencia, la Argentina poco podrá conseguir por medio del Memorándum de
Entendimiento del 27 de enero de 2013, en cuanto a los objetivos
que se ha fijado al suscribirlo, salvo información adicional para enriquecer la
evidencia del proceso judicial y para lograr estar más cerca de la verdad
acerca de los hechos y las conductas y de una imputación más certera y completa
de responsabilidad para los culpables del atentado, procurando la justa
sanción, de acuerdo con el marco jurídico nacional e internacional por parte de la
actuación de nuestro Poder Judicial. Sin embargo, la endeblez jurídica de la
información a obtener y la posibilidad de una escasa profundización en
la investigación, a pesar de la intervención y del análisis experto de la
Comisión de juristas internacionales, no auguran grandes avances
para lograr una solución eficaz, justa y definitiva en un caso judicial emblemático para
nuestro país.”
El proemio
referido precedentemente da sustento a una eventual afirmación sobre la realidad que
surge de un meticuloso estudio de los crímenes internacionales y las consecuencias de la intervención judicial, a fin de excitar al órgano. En efecto, el caso Neisman nos demuestra
que cuando un gobierno lo desea, es lato en la
calificación de un crimen de tal naturaleza
y va adecuando su conducta, a sus deseos
inconfesables. Podemos advertir que, en el caso citado, existen
imputados del delito de encubrimiento. Pasa el tiempo y, cuando el juzgado
interventor califica el evento principal como delito de lesa humanidad, racionalmente
deberíamos
concluir que el encubrimiento simple o agravado, también corre la suerte del
principal y tendría que recalificarse como encubrimiento de delito de lesa humanidad.
Pocos días antes
de ser eliminado Neisman, imputó a la titular del Poder Ejecutivo de la Nación
y a otros jerarcas, en la citada causa penal el mismo delito de encubrimiento
de delito de lesa humanidad. Para el primer grupo nadie se ocupó si lo recalificaban o
no, o si la calificación citada era cálida para el accionar que se les imputaba.
Pero para el
segundo grupo, que correría la misma suerte que en el primer caso citado,
existió una suerte de strépitu fori político, que hasta llego a
tornar como sospechoso el supuesto “suicidio” del fiscal Nisman, autor del
libelo acusatorio donde se imputaba el delito de lesa humanidad a la titular del
Poder Ejecutivo y a otros. Sospechosamente, a los pocos días, el autor de tal
libelo había fallecido. Se sigue investigando la causa y si fue de su propia
mano o ajena.
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