La AMIA destrozada
(continuación)
“He argumentado en otra parte que este elemento debe ser eliminado
del art. 7, ya que no se puede conciliar con una definición esencialmente
humanitaria de los CLH, defendida en este artículo (supra I.), es decir, para proteger la humanidad y lo humano y, por lo tanto, los derechos humanos
fundamentales de todas las personas contra violaciones sistemáticas y generalizadas.”
El Tribunal reconoció
este problema con anterioridad en Kupreskic et al. cuando afirmó: “Uno no ve por qué sólo los
civiles y no también los combatientes deben ser protegidos por estas normas (en particular por la
norma que prohíbe la persecución), teniendo en cuenta que puede considerarse que estas reglas poseen
un alcance y propósito humanitario más amplio que aquellas que prohíben los crímenes de guerra.”
“Sin embargo, el TPIY sostuvo, incluso, en algunos casos, que la población civil debe ser lo “principal” antes que un objetivo incidental del ataque, es decir, al parecer, se restringe aún más los CLH al resaltar la población civil (“dirigida a”) como un elemento.
A
pesar de ello, incluso una lectura conservadora de los CLH no requiere más que
un ataque intencional contra la población civil.
Sea como fuere, el hecho de que los redactores del Estatuto de la CPI hayan
mantenido el requisito demuestra que aún no reconocen los CLH como un concepto de crímenes por derecho
propio, sino, más bien, como una extensión de los crímenes de guerra en tiempos de paz.
Sin embargo, además de la
inconsistencia de tal definición conservadora de CLH - con su razón de ser -,
en un nivel más técnico, una definición de “civiles” según el DIH tiene
dificultades insuperables si se aplica en tiempos de paz.
Mientras que el término puede ser definido formalmente en relación con un
conflicto armado (internacional) en un sentido negativo, referido a aquellas personas que no son miembros de organizaciones
militares o grupos tal como se define en el art. 4 A III CG (Art. 50 PA I), en tiempo de paz el
recurso a esta definición no es posible, ya que el DIH no es aplicable en este tipo de momentos.
De hecho, en tiempos de paz todas las personas son civiles (es decir, los no
combatientes), y es precisamente durante este transcurso cuando los CLH deben
cumplir la función de llenar el vacío dejado por los crímenes de los conflictos
armados. Por lo tanto, la protección debe extenderse a todas las personas, incluidos los soldados.
Si bien los tribunales ad hoc en Kupreskic et al., como se muestra arriba, ya han reconocido el dilema generado por
el requisito de población civil, el mismo es, como en el caso de la Corte Penal Internacional, obligatorio o
vinculante por la redacción de sus estatutos y, por lo tanto, se presenta como un problema inevitable.”
Lo que señaló, en esta última parte el profesor Kai Ambos, sin embargo, en la Argentina tiene
solución.
Adviértase que el distinguido jurisconsulto señaló, como al
pasar, que los fallos de la CPI son OBLIGATORIOS O VINCULANTES, por la
redacción de los Estatutos de ese Tribunal.
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