martes, octubre 31, 2017

Capítulo 966: El Juez es Juez de su propia competencia.







(continuación)
En el último supuesto la responsabilidad puede tener una naturaleza administrativa, civil y aún penal. El llamado a conocer en los hechos que puedan constituir infracciones o violaciones es, en primer lugar, el Estado bajo cuyo control actúen los combatientes o aquél en cuyo territorio se produzcan los comportamientos contrarios a derecho pero si se tratase de infracciones graves - de infracciones a normas imperativas- y el Estado en cuestión no llevase adelante los procesos contra los presuntos responsables, la comunidad internacional estaría habilitada a sustituirse a la jurisdicción interna.


Para ello, será necesario establecer las reglas de derecho a aplicar al caso e interpretar su naturaleza, sentido y alcance. En este examen, si bien la atribución del carácter de jus cogens de una norma está dada por su reconocimiento y aceptación como tal por la comunidad de Estados en su conjunto, la verificación de tal carácter y su pertinencia frente al caso de especie será atribución de la jurisdicción llamada a conocer por que –precisamente- un principio general de derecho establece que el Juez es Juez de su propia competencia.



Esta afirmación conduce naturalmente en el contexto de este trabajo a plantear en primer lugar la cuestión de la responsabilidad penal individual frente a las infracciones del derecho internacional humanitario para examinar después la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales que han sido establecidos por decisiones vinculantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


La comparación entre el contenido de las decisiones judiciales adoptadas hasta el presente, la opinión de los Estados expresada a través del texto del tratado de Roma, por el que se crea una Corte Penal internacional, y los Elementos de los Crímenes, proyectados por la Comisión Preparatoria, permitiría esbozar una evolución del ámbito material del derecho internacional humanitario en el contexto que aquí se considera.”.


Volviendo a este específico tema, “El enfoque basado en el riesgo también demuestra su superioridad en los casos en que el autor lleva a cabo uno de los actos subyacentes en un momento en que el ataque sólo es inminente o apenas comienza.

En tal situación, el conocimiento positivo de un ataque general no se puede tener, ya que el ataque aun no existe. Los Elementos del crimen establecen que en tal situación es suficiente con que el autor pretenda “promover este tipo de ataque” o entienda que “la conducta fuera parte de un ataque”.

Los redactores entendieron evidentemente que en tales situaciones, el requisito de conocimiento debe ser reemplazado por el deseo del autor de llevar a cabo los hechos pertinentes.

 Sin embargo, si bien es cierto que los acontecimientos futuros (en este caso el desarrollo de un acto incipiente a uno plenamente desarrollado) no pueden ser conocidos, sino solo esperados o deseados, se puede tener en cuenta el riesgo de que una determinada conducta conducirá a un resultado determinado. En otras palabras, un participante en un ataque inicial o incipiente no puede saber a ciencia cierta que el ataque se convertirá en un ataque plenamente desarrollado, pero ciertamente puede ser consciente de un riesgo en ese sentido.



En cuanto a la relación entre los actos individuales y el elemento de contexto, se tiene que partir de la redacción del art. 7. El apartado 1 establece que los actos enumerados deben ser “cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático”  (énfasis añadido). De esto se desprende, en primer lugar, el requisito material u objetivo según el cual “los delitos deben ser cometidos en el contexto de los crímenes generalizados o sistemáticos...”.

Sin embargo, los hechos subyacentes no constituyen necesariamente el ataque en sí, sólo tienen que “formar parte de un ataque” o tener lugar en el contexto de “un ataque”. Este es un criterio relevante para determinar si el nexo requerido que existe es característica, objetivo, la naturaleza o la consecuencia del acto.











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