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lunes, octubre 31, 2011

Capítulo 435 - Donde se habla de las Convenciones Internacionales "self executing"

(continuación)

Entre los tratados incorporados a la CN se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. La aplicación de ella, ha motivado una abundante jurisprudencia tanto nacional como internacional. Del examen de la misma llegamos a la conclusión de que tanto la jurisprudencia nacional de algunos Estados, así como la internacional, han reconocido que dicha Convención, posee carácter de norma “self executing”. Al respecto puede mencionarse la opinión consultiva 7/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que, al referirse al tema expuso que el artículo 2º, simplemente “recoge una regla básica del derecho internacional, según la cual todo Estado Parte en un tratado tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado, sean dichas medidas legislativas o de otra índole”. De esta manera, las normas de la Convención han sido aplicadas directamente, tanto en la jurisprudencia nacional como internacional en diferentes Estados. Aclarando aun más el tema, podríamos extraer en conclusión que, aunque un Estado no haya tipificado en su legislación interna el delito de terrorismo, ello no significa que el imputado por haber procedido conforme la tipificación internacional, no pueda ser perseguido criminalmente. Como han sostenido diversos tratadistas, el rol central que pueden y deben jugar las normas de origen internacional gira en torno, precisamente, a los defectos y carencias presentes en las normas de origen interno.