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jueves, abril 07, 2011

Capítulo 370 - Los Conflictos Armados No Internacionales y el art.3 Común a los Convenios de Ginebra de 1949

(continuación)

Hemos mencionado anteriormente, el papel principal, valioso y necesario de la Cruz Roja Internacional, en la humanización de los conflictos armados internacionales y no internacionales, en todo el Mundo. Lo relacionado con los diversos tópicos, referidos a un tema de tanta importancia y de tanta trascendencia, creemos que excede la investigación cotidiana de las personas especializadas, por lo que debe dejar de ser un tema estudiado exclusivamente en gabinetes científicos. Es necesario que se haga público, todo lo referido no sólo al derecho convencional humanitario, sino lo relacionado con el propio derecho internacional humanitario. No nos agrada la denominación de “Derechos Humanos” para referirnos en sentido lato, a este singular tema. En el derecho humanitario no existen solamente derechos, por parte de las víctimas, sino obligaciones y derechos a cumplir por las partes en conflicto y los integrantes de ellas. El Comité Internacional de la Cruz Roja, dispuso hace unos pocos años que los expertos en el tema trataran de determinar que normas del derecho internacional humanitario, forman parte del derecho internacional consuetudinario