sábado, mayo 15, 2010

Capítulo 316 - La Justicia Española adhiere a la sanción de una ley de amnistía, muy amplia, para ambos bandos de la Guerra Civil

(continuación)
Destaca la web española del diario Libertad Digital, del 20-04-10 : “Al tiempo que la Justicia de España intenta aclarar el entuerto armado con la intervención del juez Garzón, lo último que se le ha ocurrido a la izquierda española es armar un sonoro escándalo mediático para reformar la Ley de Amnistía de 1977.” Para quienes están al tanto de la modalidad que la izquierda imprime a su conducta ideológica, les choca que se embarquen en una iniciativa de semejante jaez. Puesto que para la mayoría de los españoles la izquierda fue la única responsable de que hace casi 33 años se sancionara la actual ley de Amnistía.

Continúa diciendo: “La amnistía total e indiscriminada fue una de las principales causas de la izquierda durante la Transición. Decían que era un requisito indispensable para empezar desde cero haciendo borrón y cuenta nueva. Tanto el PSOE como el entonces influyente PCE, abogaron por una Ley de amnistía total, sin excepciones en ninguno de los dos bandos. Tras ímprobos esfuerzos y una larga negociación, la Ley en cuestión se publicó en el BOE el 16 de octubre de 1977. La amnistía era muy amplia, abarcaba todos los delitos políticos (incluidos los de sangre) cometidos durante la Guerra Civil, el franquismo y el año 1976 (hasta el 15 de diciembre).

Obtuvo un apoyo mayoritario en el Congreso: 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y 1 nulo. La izquierda lo celebró por todo lo alto. El día de su aprobación en las Cortes el hemiciclo se puso de pie y se aplaudió a sí mismo por llegar a tan elevado compromiso de reconciliación y perdón. A excepción de los representantes de la entonces Alianza Popular, que se abstuvieron, todos los grupos la apoyaron sin reservas.”

Cita a continuación diversas opiniones de dirigentes de los principales partidos políticos de España, quienes en esa época abogaban por la sanción de una ley de amnistía irrestricta.
Señaló oportunamente el dirigente Marcelino Camacho (PCE) "La amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y cruzadas. Nosotros, precisamente, los comunistas que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Pedimos amnistía para todos, sin exclusión del lugar en que hubiera estado nadie. Yo creo que esta propuesta nuestra será, sin duda, para mí el mejor recuerdo que guardaré toda mi vida de este Parlamento".
Refirió Josep María Triginer (PSOE): "El día de hoy cierra definitivamente una etapa histórica de nuestro país: la amnistía liquida lo que ha sido considerado delito político por el anterior régimen. Da paso a la etapa de transformación democrática que ya vivimos y de la que es un elemento importante e indispensable".
Afirmaba José María Benegas (PSOE).: "La amnistía total ha sido innecesariamente retrasada una y otra vez por la ceguera política y el obstinamiento de quienes se resistían a convencerse de que era inevitable, porque ninguna democracia se puede construir manteniendo presos, exiliados y represaliados, producto de una dictadura que se pretende superar. Pero que nadie se crea que hoy estamos otorgando algo. Hoy solamente estamos cumpliendo con un profundo deber de demócratas.”.

Sigamos al interlocutorio que evalúa el accionar imputado al juez Garzón, el que expresa: “Y, desde luego, solamente desde una ignorancia jurídicamente inexcusable cabe equiparar la amnistía allí decidida con cualquiera de los supuestos de amnistía unilaterales o autoamnistías a las que suelen referirse aquellos instrumentos internacionales y las decisiones de órganos de esa naturaleza, en especial los de corte político, tan profusa como poco atinadamente citados por el querellado en su resolución.”

“En el ámbito del Derecho Internacional tampoco se excluye, al menos en el tiempo de los hechos, acudir a la amnistía. Así el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) de 8 de junio de 1977. Su artículo 6 se proclama aplicable al enjuiciamiento y a la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado. Que es exactamente el caso de los hechos objeto del proceso incoado por el querellado. En el mismo además de proclamar la subsistencia de principios del proceso penal democrático, concluye en su apartado 5: A la cesación de las hostilidades, las Autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.”.

No hay comentarios.: