jueves, mayo 06, 2010

Capítulo 312 - Cuando la responsabilidad penal está extinguida no puede reavivarse



Añadió el fiscal, que “la Ley de Amnistía es aplicable en toda su amplitud y que no cabe atribuir competencia a la Audiencia Nacional, ni siquiera ex delicto laesa humanitatis no incluido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que no era tampoco aplicable el fuero por persecución universal, ya que los delitos denunciados se habrían cometido en España.”.

Esta parte del dictamen es coherente con lo resuelto por la Justicia española en el caso de Scilingo, puesto que los jueces de España intervinieron, por cuanto se trataba de delitos de jurisdicción universal. Los mismos eventos, cometidos por un español, en territorio sujeto a la jurisdicción española, no podrían haber sido tipificados como delitos de lesa humanidad. Como fueron cometidos con anterioridad a incorporarse al derecho interno español, las tipificaciones internacionales, no era posible aplicar una ley penal más gravosa, al citado imputado.

Señaló el Tribunal Supremo, a través de la resolución del juez Varela, en ocasión de resolver sobre la situación procesal del magistrado Baltasar Garzón: “El querellado pretende justificar dicha resolución, como se ha dejado expuesto, afirmando que el delito Contra la Constitución y contra Altos Organismos sí es competencia de la Audiencia Nacional, por lo que, al ser conexo del delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima (razonamiento jurídico decimosexto), queda excluido el óbice de la prescripción, (razonamiento jurídico noveno del Auto citado) al tiempo que también se comete en el contexto de un delito contra la Humanidad (razonamiento jurídico cuarto del Auto citado) que impondría al Estado español la obligación de perseguir (razonamiento jurídico octavo del mismo Auto).

Afirma en su decisión el querellado Baltasar Garzón que, por ser delitos contra la Humanidad, los hechos objeto de este proceso no pueden incluirse entre los delitos a que se refiere la Ley de Amnistía 46/1977 cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los delitos políticos, calificación que no es aplicable a los que han sido denunciados. Además, en cuanto delito permanente, la detención sin dar razón del paradero puede estimarse que sigue cometiéndose tras la citada Ley de Amnistía, por lo que ésta ya no les afectaría.”.-

Sigue expresando el juez Varela que “De otra parte, por las razones que seguidamente se expondrán, entiendo jurídicamente no asumibles los argumentos con los que el querellado pretende justificar su resolución de 16 de octubre de 2008.

a) La consideración del contexto como delito de lesa humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía.

Comienza por aludir, el Auto de 16 de octubre de 2008 dictado por el Magistrado querellado, a la “caracterización de la conducta como delito cometido en el marco de un crimen de lesa humanidad”, y a tal circunstancia le atribuye trascendencia decisiva para eludir la más que evidente prescripción en el delito de detención ilegal, virtualidad que éste contagiaría al delito conexo contra Altos Organismos y forma de gobierno, y para imponer al Estado un deber de perseguir que conjura cualquier pretensión de amnistía. (Asunto “Prescripción”)

Finalmente, estima que la prohibición de retroactividad de la ley penal estaría en “conflicto con las normas consuetudinarias de derecho penal humanitario” (inicio del fundamento jurídico séptimo del Auto citado). (D. P. Humanitario y la prescripción).

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