jueves, mayo 06, 2010

Capítulo 311 - Fundamentos conducentes a valorar como prevaricato la conducta del juez Garzón


Retomando el hilo, referente a lo que surge de las actuaciones sumariales penales, instruídas en jurisdicción de España, no podemos dejar de lado poner el acento en la valoración que efectúa el Magistrado Varela , sobre la conducta jurisdiccional del imputado juez Baltasar Garzón. Señala el magistrado instructor que “La primera querella admitida a trámite identifica el título de imputación que dio lugar a la incoación de la presente causa. En su primer fundamento jurídico indica: “el artilugio jurídico montado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, de la irretroactividad de la Ley Penal, de la Ley de Amnistía de 15 de diciembre de 1977, y de sus propios actos y Autos… (en referencia a lo decidido en las diligencias indeterminadas 70/1988 del mismo Juzgado Central de Instrucción nº. 5) (…) hacen que la conducta del Magistrado-Juez D. Baltasar Garzón Real sea incardinada como dolosa…..” en referencia al artículo 446.3º del Código Penal citado en dicha fundamentación.
En una segunda querella, similar a la anterior, el Superior se encarga de determinar el objeto procesal adecuado en el caso de Garzón “Y enuncia todos los motivos que determinan la calificación de Prevaricación: fraude de ley, aplicar retroactivamente normas penales, vulnerar el sistema de fuentes, perseguir delitos prescritos, no aplicar la ley de Amnistía, e incumplir normas de competencia.”.
Conforme la pertinente resolución, que tenemos a la vista, se puede determinar que reza: “Las denuncias origen del procedimiento incoado por el aforado ponían en conocimiento del Juzgado que el 17 de julio de 1936 se había producido en España lo que alguna de aquellas denominó "sublevación militar" a la que siguió, entre otras consecuencias, la causación de muertes y la desaparición de multitud de personas como consecuencia de un plan preconcebido y sistemático de eliminación de enemigos políticos.
Los denunciantes invocaron el derecho a conocer la ubicación de los restos de las víctimas de aquellos hechos calificados en algunas denuncias como delitos de lesa humanidad. … En sus denuncias consideran que la responsabilidad de detección de las fosas en que se encuentran los restos de las personas asesinadas incumbe al Estado. “. Finalmente señala que “… Los denunciantes acaban recabando fundamentalmente investigaciones que permitan conocer lo ocurrido y la reparación a las víctimas, incluyendo la efectividad de las exhumaciones, y, salvo alguna referencia genérica a la punición de los hechos, omiten instar para su momento la imposición de penas a personas determinadas”.

El Ministerio Público, al momento de requerir, 1 de febrero de 2008, expresó que entendía que no correspondía admitir a trámite las denuncias. Adhirió a la postura de que, “la tipificación de los delitos de lesa humanidad no es susceptible de aplicación retroactiva. (Con referencia de la sentencia del Tribunal Supremo del 1 de octubre de 2007).

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