(continuación)
Frente a la postura de ese Tribunal, el doctor Luis Moreno Ocampo, fiscal de la Corte Penal Internacional, nos señala que es perfectamente legítimo y válido que un guerrillero, sin vinculación con un Estado sea sometido a proceso, imputado de delitos internacionales tales como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. En efecto, en ocasión de ser entrevistado por la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú señaló el fiscal que " (...) Podemos decir también que la guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos a la población civil porque mataban en forma masiva tanto a sindicalistas, empresarios o policías." En el caso de los policías también puede ser un crimen de guerra, pero es distinto. Por supuesto que estos son crímenes "(...) cualquier grupo, inclusive guerrillero, puede cometer crímenes de lesa humanidad. Y de hecho, un crimen de lesa humanidad es un ataque masivo y sistemático a la población civil. Y la Argentina fue víctima de delitos de lesa humanidad de acuerdo con el Instituto de Roma. En la Argentina, la Corte Suprema dijo que no se aplicaba ésto para los crímenes cometidos por guerrilleros. Es un debate muy importante. Hay que explicar que, de acuerdo con el actual Instituto de Roma, no solamente el Estado puede cometer crímenes de lesa humanidad. Cualquier organización puede cometer un crimen de lesa humanidad. De hecho, en los casos que yo tengo aparecen algunos con estas características.
—¿El asesinato de José Rucci, en 1973, es un crimen de lesa humanidad?
—El asesinato de Rucci, si fueron los Montoneros, podría considerarse así. Es un ejemplo de un ataque sistemático a parte de la población civil. Rucci era un sindicalista. (...)". (Diario Perfil del 15-08-2010).
O sea que un atentado con bombas contra una dependencia policial llena de personas, para la fiscalía, debe calificarse como estrago, no sabemos si doloso o culposo.Para el ministerio público, el evento no es un delito internacional. En cambio para un fiscal de prestigio internacional, el Dr. Moreno Ocampo, el asesinato de Rucci, cometido por esa misma organización que cometió el atentado con bombas, debe ser calificado como delito de lesa humanidad. Para él ese evento criminoso "es un ejemplo de un ataque sistemático a parte de la población civil". La interpretación dada por Moreno Ocampo, a nuestro juicio, es la que mas se acomoda a los eventos de esta naturaleza. Creemos que la visión judicial y jurídica cambia conforme se tengan en cuenta los reales antecedentes o si, en cambio se hace la vista gorda y no se tiene en cuenta la etiología del hecho delictivo subversivo.
En ocasión de ser sometida a la consideración jurisdiccional, una cuestión cualquiera, las partes tienen que pensar que el juez les pude dar la razón o que les pueden rechazar sus pretensiones. Un magistrado puede opinar de una forma , y otro colega puede opinar de otra forma, sobre el mismo asunto. Pero las diferencias tienen que tener sólidos fundamentos. Recordemos que al formarse la jurisprudencia, al ser una fuente derecho con fuerza convictiva, necesariamente debe reunir ciertos requisitos que contribuyen a la fuerza de convicción. Se ha dicho que la jurisprudencia vale por su fuerza persuasiva. En el caso que nos ocupa se trata de aplicar en el país normas internacionales, no es otra cosa la aplicación de decisiones emanadas de organismos de esta índole, a las que adherimos oportunamente al rubricar los documentos pertinentes. La llave maestra para evitar una errónea interpretación del derecho, es la valoración de las normas citadas, pero desde el punto de vista internacional. Así como hemos abierto, limitadamente, la puerta de nuestra propia soberanía, debemos simétricamente utilizar la jurisprudencia que tenga preponderancia en todos los países. No olvidando que ella reviste en este singular caso, gran importancia, una fundamental importancia como fuente de derecho. En una materia tan delicada como lo es el Derecho Internacional Humanitario y sus derivados, los jueces no pueden ni deben pasar por alto que las resoluciones que emanan de ellos, deben ofrecer una cierta continuidad y uniformidad de puntos de vista. La Justicia de los países adheridos a los Tratados Internacionales relacionados con los Derechos Humanos, debe resolver una misma cuestión, en un mismo sentido y, en cuestiones análogas deben aplicar principios semejantes, a fin de no caer en la arbitrariedad . En cualquier país, tanto los jueces como los tribunales procuran amoldarse naturalmente, a los precedentes establecidos. Así como en el derecho privado, la estabilidad de la jurisprudencia goza de la gran ventaja de asegurar la estabilidad de las relaciones jurídicas, en el derecho público, en este caso cuando se procede a la valoración de una conducta que puede ser violatoria a los derechos humanos, la prudencia aconseja mas que nunca abrir una senda que sea conforme lo resuelto por la mayoría de los países integrantes de la Corte Penal Internacional. La Argentina, lamentablemente, se ha apartado de esta senda y ha ingresado en la senda de la arbitrariedad y de la injusticia. A la senda de la conculcación de los derechos humanos de los justiciables.
Frente a la postura de ese Tribunal, el doctor Luis Moreno Ocampo, fiscal de la Corte Penal Internacional, nos señala que es perfectamente legítimo y válido que un guerrillero, sin vinculación con un Estado sea sometido a proceso, imputado de delitos internacionales tales como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. En efecto, en ocasión de ser entrevistado por la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú señaló el fiscal que " (...) Podemos decir también que la guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos a la población civil porque mataban en forma masiva tanto a sindicalistas, empresarios o policías." En el caso de los policías también puede ser un crimen de guerra, pero es distinto. Por supuesto que estos son crímenes "(...) cualquier grupo, inclusive guerrillero, puede cometer crímenes de lesa humanidad. Y de hecho, un crimen de lesa humanidad es un ataque masivo y sistemático a la población civil. Y la Argentina fue víctima de delitos de lesa humanidad de acuerdo con el Instituto de Roma. En la Argentina, la Corte Suprema dijo que no se aplicaba ésto para los crímenes cometidos por guerrilleros. Es un debate muy importante. Hay que explicar que, de acuerdo con el actual Instituto de Roma, no solamente el Estado puede cometer crímenes de lesa humanidad. Cualquier organización puede cometer un crimen de lesa humanidad. De hecho, en los casos que yo tengo aparecen algunos con estas características.
—¿El asesinato de José Rucci, en 1973, es un crimen de lesa humanidad?
—El asesinato de Rucci, si fueron los Montoneros, podría considerarse así. Es un ejemplo de un ataque sistemático a parte de la población civil. Rucci era un sindicalista. (...)". (Diario Perfil del 15-08-2010).
O sea que un atentado con bombas contra una dependencia policial llena de personas, para la fiscalía, debe calificarse como estrago, no sabemos si doloso o culposo.Para el ministerio público, el evento no es un delito internacional. En cambio para un fiscal de prestigio internacional, el Dr. Moreno Ocampo, el asesinato de Rucci, cometido por esa misma organización que cometió el atentado con bombas, debe ser calificado como delito de lesa humanidad. Para él ese evento criminoso "es un ejemplo de un ataque sistemático a parte de la población civil". La interpretación dada por Moreno Ocampo, a nuestro juicio, es la que mas se acomoda a los eventos de esta naturaleza. Creemos que la visión judicial y jurídica cambia conforme se tengan en cuenta los reales antecedentes o si, en cambio se hace la vista gorda y no se tiene en cuenta la etiología del hecho delictivo subversivo.
En ocasión de ser sometida a la consideración jurisdiccional, una cuestión cualquiera, las partes tienen que pensar que el juez les pude dar la razón o que les pueden rechazar sus pretensiones. Un magistrado puede opinar de una forma , y otro colega puede opinar de otra forma, sobre el mismo asunto. Pero las diferencias tienen que tener sólidos fundamentos. Recordemos que al formarse la jurisprudencia, al ser una fuente derecho con fuerza convictiva, necesariamente debe reunir ciertos requisitos que contribuyen a la fuerza de convicción. Se ha dicho que la jurisprudencia vale por su fuerza persuasiva. En el caso que nos ocupa se trata de aplicar en el país normas internacionales, no es otra cosa la aplicación de decisiones emanadas de organismos de esta índole, a las que adherimos oportunamente al rubricar los documentos pertinentes. La llave maestra para evitar una errónea interpretación del derecho, es la valoración de las normas citadas, pero desde el punto de vista internacional. Así como hemos abierto, limitadamente, la puerta de nuestra propia soberanía, debemos simétricamente utilizar la jurisprudencia que tenga preponderancia en todos los países. No olvidando que ella reviste en este singular caso, gran importancia, una fundamental importancia como fuente de derecho. En una materia tan delicada como lo es el Derecho Internacional Humanitario y sus derivados, los jueces no pueden ni deben pasar por alto que las resoluciones que emanan de ellos, deben ofrecer una cierta continuidad y uniformidad de puntos de vista. La Justicia de los países adheridos a los Tratados Internacionales relacionados con los Derechos Humanos, debe resolver una misma cuestión, en un mismo sentido y, en cuestiones análogas deben aplicar principios semejantes, a fin de no caer en la arbitrariedad . En cualquier país, tanto los jueces como los tribunales procuran amoldarse naturalmente, a los precedentes establecidos. Así como en el derecho privado, la estabilidad de la jurisprudencia goza de la gran ventaja de asegurar la estabilidad de las relaciones jurídicas, en el derecho público, en este caso cuando se procede a la valoración de una conducta que puede ser violatoria a los derechos humanos, la prudencia aconseja mas que nunca abrir una senda que sea conforme lo resuelto por la mayoría de los países integrantes de la Corte Penal Internacional. La Argentina, lamentablemente, se ha apartado de esta senda y ha ingresado en la senda de la arbitrariedad y de la injusticia. A la senda de la conculcación de los derechos humanos de los justiciables.
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