(continuación)
Los hechos sucedieron cronológicamente de la siguiente manera: “A las 11.40 de la mañana un camión cargado y una camioneta se estacionaron frente al parqueadero del Palacio de Justicia, sobre la Carrera 8a y de ellos descendieron rápidamente cerca de 30 guerrilleros fuertemente armados que ingresaron y capturaron el local manteniendo en calidad de rehenes a los magistrados, empleados y público que no logró escapar en ese momento de confusión. A las 12:00, agentes del F-2 intentaron penetrar al sótano en medio de un fuerte intercambio de disparos que se prolongó por varios minutos. A las 12:55 ingresaron a la plaza de Bolívar cuatro tanques y dos carros blindados de la Escuela de Caballería. Hacia la 1:05 un carro blindado logra penetrar la entrada del parqueadero, pero los soldados que lo acompañaban no lograron avanzar demasiado por la respuesta de los guerrilleros. A las 2 de la tarde se escuchan cuatro explosiones fuertes en serie en el sótano del Palacio, donde se concentra en esos momentos el tiroteo más tenaz; minutos más tarde, un tanque asciende por las escalinatas del frente del Palacio y comienza a derribar la puerta principal. A las 2:23 llegan por el costado oriental del Palacio dos helicópteros de la Policía, de los cuales descienden sobre la azotea 16 agentes del GOES; se escucha otra explosión en el interior del Palacio, al parecer producida por impactos de rockets que los militares disparan para vencer la resistencia guerrillera en puntos claves; media hora después se desata un voraz incendio en el ala oriental del edificio y diez minutos más tarde tres máquinas del Cuerpo de Bomberos combate las llamas, todavía en medio del fuego de las balas.”.
Según la denuncia de los peticionarios, cuando la fuerza armada ingresó y tomó el local, “fueron retenidos y desaparecidos ocho trabajadores y tres visitantes de la cafetería que allí funcionaba, bajo la sospecha de haber colaborado con los guerrilleros en la toma del Palacio de Justicia y de tener preparado un aprovisionamiento de alimentos capaz de mantener por varios días el aislamiento a que serían sometidos.”
Con fecha 25 de julio de 1991 el Gobierno de Colombia dio respuesta a la Comisión, manifestando que: Colombia considera ofensivos para la dignidad nacional los términos y el contenido de la denuncia presentada ante la Comisión... el Gobierno de la República de Colombia reitera su rechazo a la denuncia materia de este pronunciamiento, considera improcedente analizar sus términos y solicita respetuosamente que no sea admitida.
En respuesta a lo manifestado por el Gobierno de Colombia, los peticionarios expresaron que lamentaban la falta de información del Gobierno de Colombia y que en la respuesta de dicho país "por ninguna parte se mencionaba prueba alguna que demeritase el informe que se le transcribió", acompañando asimismo, como anexo, el informe del Procurador General de la República sobre el Holocausto del Palacio de Justicia de fecha 31 de mayo de 1986 mediante el cual, corroborando la denuncia de los peticionarios, hacía recaer responsabilidad en los hechos, aparte de los miembros del comando del M-19 que asaltaron y por la fuerza secuestraron a los magistrados, empleados, abogados y público que se encontraba en el Palacio de Justicia, a los funcionarios públicos del Estado que intervinieron en los mismos, y pidiendo sanciones para el entonces Presidente de la República señor Belisario Betancur y para el Ministro de Defensa responsable de los hechos vinculados con la recuperación por parte de la Fuerza Armada del Palacio de Justicia.
El Gobierno de Colombia, al ser notificado de las observaciones del reclamante, con fecha 15 de noviembre de 1991 reiteró su pedido para que el caso "fuera declarado improcedente por considerarlo inaceptable en su contenido y en sus términos".
El citado caso fue llevado por los miembros de la Comisión Especial que viajó a Colombia en el mes de mayo de 1992 y fue tratado con funcionarios de la Cancillería, de la oficina de organismos internacionales, con el propósito de superar los problemas surgidos para su tramitación y obtener la debida información del Gobierno de Colombia. En esa oportunidad, la Comisión Especial aclaró nuevamente lo que ya estaba expresado en la nota formal enviada por la Comisión, que al tramitar la denuncia no se solidarizaba ni hacía suyas las expresiones del peticionario; que la nota enviada era una fotocopia de la que los peticionarios habían entregado a la Comisión Especial Preparatoria durante su entrevista en el Hotel Tequendama en diciembre de 1990 en la que, además de solicitar que no se mantuviera en reserva su identidad, manifestaron que el texto de su denuncia ya era de conocimiento de las autoridades del Gobierno de Colombia, las que no le habían prestado debida atención. Además se aclaró también que los peticionarios no se referían a hechos correspondientes a la administración del Presidente Gaviria.
“La Comisión reitera una vez más que los casos se tramitan sin hacer propios los términos de las denuncias ni dar por ciertos los hechos que son materia de investigación y que, además, desaprueba todo tipo de expresiones de los peticionarios que puedan resultar de alguna manera ofensivos. Sin embargo, no puede omitir mencionar en el presente informe los hechos denunciados por los peticionarios, que son de pleno conocimiento del Gobierno de Colombia, y lamentar, además de la falta de respuesta, que el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia todavía no haya sido esclarecido ni resuelto definitivamente.”
Con posterioridad han surgido algunas situaciones nuevas, entre ellas el hecho de que un Juez de orden público, de los conocidos como "jueces sin rostro", haya ordenado recientemente la reapertura del caso del Palacio de Justicia y dispuesto la detención de los líderes del M-19, recientemente reinsertados a raíz de los acuerdos de paz, sobre la base de que los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia, por ser de extrema gravedad y de lesa humanidad, no pueden ser materia de una ley de amnistía. Esta situación ha afectado inclusive a algunos líderes del M-19 que, incorporados a la vida democrática, han venido colaborando activamente con el Gobierno del Presidente Gaviria. Asimismo, cabe mencionar la consulta formulada en mayo de 1992 por el propio Presidente Gaviria al Procurador General de la Nación, Dr. Carlos Arrieta, acerca de las implicaciones de dicha decisión judicial y de la actitud que debe ejercer el ministerio público en relación con la prosecución de este caso, pese a las amnistías decretadas en favor de todos los que intervinieron en el mismo.
Finalmente, en relación con este mismo caso, cabe citar que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo concertaron un acuerdo político con la finalidad de detener el citado proceso ordenado por el Juez de Orden Público, lográndose de esta forma que se expidiese una ley especial declarando que todos los hechos del Palacio de Justicia quedaban, sin excepción, amnistiados y que pasaban a tener, por tal circunstancia, la calidad de hecho juzgado, razón por la cual quedaban sin efecto todas las investigaciones y sanciones que pudieran recaer sobre quienes participaron por parte del M-19 en la captura del Palacio de Justicia, y por parte de las Fuerzas Armadas en su recuperación.
Según la denuncia de los peticionarios, cuando la fuerza armada ingresó y tomó el local, “fueron retenidos y desaparecidos ocho trabajadores y tres visitantes de la cafetería que allí funcionaba, bajo la sospecha de haber colaborado con los guerrilleros en la toma del Palacio de Justicia y de tener preparado un aprovisionamiento de alimentos capaz de mantener por varios días el aislamiento a que serían sometidos.”
Con fecha 25 de julio de 1991 el Gobierno de Colombia dio respuesta a la Comisión, manifestando que: Colombia considera ofensivos para la dignidad nacional los términos y el contenido de la denuncia presentada ante la Comisión... el Gobierno de la República de Colombia reitera su rechazo a la denuncia materia de este pronunciamiento, considera improcedente analizar sus términos y solicita respetuosamente que no sea admitida.
En respuesta a lo manifestado por el Gobierno de Colombia, los peticionarios expresaron que lamentaban la falta de información del Gobierno de Colombia y que en la respuesta de dicho país "por ninguna parte se mencionaba prueba alguna que demeritase el informe que se le transcribió", acompañando asimismo, como anexo, el informe del Procurador General de la República sobre el Holocausto del Palacio de Justicia de fecha 31 de mayo de 1986 mediante el cual, corroborando la denuncia de los peticionarios, hacía recaer responsabilidad en los hechos, aparte de los miembros del comando del M-19 que asaltaron y por la fuerza secuestraron a los magistrados, empleados, abogados y público que se encontraba en el Palacio de Justicia, a los funcionarios públicos del Estado que intervinieron en los mismos, y pidiendo sanciones para el entonces Presidente de la República señor Belisario Betancur y para el Ministro de Defensa responsable de los hechos vinculados con la recuperación por parte de la Fuerza Armada del Palacio de Justicia.
El Gobierno de Colombia, al ser notificado de las observaciones del reclamante, con fecha 15 de noviembre de 1991 reiteró su pedido para que el caso "fuera declarado improcedente por considerarlo inaceptable en su contenido y en sus términos".
El citado caso fue llevado por los miembros de la Comisión Especial que viajó a Colombia en el mes de mayo de 1992 y fue tratado con funcionarios de la Cancillería, de la oficina de organismos internacionales, con el propósito de superar los problemas surgidos para su tramitación y obtener la debida información del Gobierno de Colombia. En esa oportunidad, la Comisión Especial aclaró nuevamente lo que ya estaba expresado en la nota formal enviada por la Comisión, que al tramitar la denuncia no se solidarizaba ni hacía suyas las expresiones del peticionario; que la nota enviada era una fotocopia de la que los peticionarios habían entregado a la Comisión Especial Preparatoria durante su entrevista en el Hotel Tequendama en diciembre de 1990 en la que, además de solicitar que no se mantuviera en reserva su identidad, manifestaron que el texto de su denuncia ya era de conocimiento de las autoridades del Gobierno de Colombia, las que no le habían prestado debida atención. Además se aclaró también que los peticionarios no se referían a hechos correspondientes a la administración del Presidente Gaviria.
“La Comisión reitera una vez más que los casos se tramitan sin hacer propios los términos de las denuncias ni dar por ciertos los hechos que son materia de investigación y que, además, desaprueba todo tipo de expresiones de los peticionarios que puedan resultar de alguna manera ofensivos. Sin embargo, no puede omitir mencionar en el presente informe los hechos denunciados por los peticionarios, que son de pleno conocimiento del Gobierno de Colombia, y lamentar, además de la falta de respuesta, que el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia todavía no haya sido esclarecido ni resuelto definitivamente.”
Con posterioridad han surgido algunas situaciones nuevas, entre ellas el hecho de que un Juez de orden público, de los conocidos como "jueces sin rostro", haya ordenado recientemente la reapertura del caso del Palacio de Justicia y dispuesto la detención de los líderes del M-19, recientemente reinsertados a raíz de los acuerdos de paz, sobre la base de que los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia, por ser de extrema gravedad y de lesa humanidad, no pueden ser materia de una ley de amnistía. Esta situación ha afectado inclusive a algunos líderes del M-19 que, incorporados a la vida democrática, han venido colaborando activamente con el Gobierno del Presidente Gaviria. Asimismo, cabe mencionar la consulta formulada en mayo de 1992 por el propio Presidente Gaviria al Procurador General de la Nación, Dr. Carlos Arrieta, acerca de las implicaciones de dicha decisión judicial y de la actitud que debe ejercer el ministerio público en relación con la prosecución de este caso, pese a las amnistías decretadas en favor de todos los que intervinieron en el mismo.
Finalmente, en relación con este mismo caso, cabe citar que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo concertaron un acuerdo político con la finalidad de detener el citado proceso ordenado por el Juez de Orden Público, lográndose de esta forma que se expidiese una ley especial declarando que todos los hechos del Palacio de Justicia quedaban, sin excepción, amnistiados y que pasaban a tener, por tal circunstancia, la calidad de hecho juzgado, razón por la cual quedaban sin efecto todas las investigaciones y sanciones que pudieran recaer sobre quienes participaron por parte del M-19 en la captura del Palacio de Justicia, y por parte de las Fuerzas Armadas en su recuperación.
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