Recordemos que en este blog, con fecha 18 de septiembre anterior, se reseña que “El fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Botogotá, que transcribimos a continuación, está llamado a tener repercusiones enormes en la Argentina. Recordemos que en nuestro país, el bloque mayoritario de la Corte Suprema de Justicia, sostiene con fundamentos harto débiles, que el delito de lesa humanidad, solamente puede ser cometido por militares o por quienes de una manera u otra dependen o están apañados por el Estado. Lo que permite concluir, sin hesitación, que un ciudadano civil no se encuentra en condiciones de ser imputado por su comisión.
Lo contradictorio de ésto es es que fallos anteriores del mismo Tribunal argentino sostenían la doctrina contraria, doctrina que viabilizó que en su oportunidad, el Poder Ejecutivo indultara a líderes subversivos y que el Congreso Nacional sancionara leyes que los amparaba eximiéndolos de sanción penal. Los indultos a los terroristas permanecen firmes al igual que la normal legal de olvido a su criminal accionar. Nadie se acuerda de los damnificados. La actual doctrina de nuestra Corte suprema, no es compartida por ningún país en el mundo, salvo posiblemente, los que adhieren a los líderes marxistas que apoyaron y apoyan a los movimientos sanguinarios guerrilleros en la América Latina. Cuando la ideología mete la cola en las resoluciones judiciales, se pueden cometer las mas grandes barbaridades. Este Tribunal colombiano puso las cosas en su lugar y nos volvió a la Justicia con mayúscula.
Nos señala una web colombiana que “La providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró crímenes de lesa humanidad las muertes civiles durante la toma del Palacio de Justicia, decisión amparada en el Estatuto de Roma, abriría una puerta para eliminar el indulto al M-19. Extraña, para algunos de los ex líderes del grupo guerrillero, que algunos de los implicados en el caso ni siquiera estuvieron en la toma e incluso varios murieron antes de la misma. Uno de los argumentos que utiliza el Tribunal, para determinar que lo hecho por los insurgentes fue un crimen de lesa humanidad, es precisamente la consideración acerca de que no fue un atentado contra el Ejército, que era su 'enemigo' natural, sino contra población civil.
Según el fallo, "el comportamiento obedeció a un alto nivel de planeación metódica por parte de los miembros del grupo guerrillero M-19, de allí su sistematicidad; además, fue un hecho en el que se victimizó, en su mayoría, a ciudadanos indefensos los cuales fueron asesinados cuando se encontraban sin posibilidad alguna de repeler el ataque de los rebeldes que estaban fuertemente armados, siendo evidente que no fue un acto dirigido a reducir a su enemigo que eran las Fuerzas Militares colombianas, sino una agresión masiva contra la población civil que se encontraba en el lugar".
Hasta el mismo fiscal, es partidario de someter a la Justicia a los que fueran integrantes del movimiento guerrillero M-19, a fin de que reciban el mismo tratamiento procesal que los militares. ¿Algún día algún fiscal reaccionará de la misma forma, en nuestra sufrida Patria? Para el Tribunal, no se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado encaminado a atacar a la población civil, agrega el fallo de 28 páginas.
De esta forma, de todos los delitos por los que los antiguos guerrilleros están siendo procesados, sólo el de homicidio y tentativa de homicidio son calificados como crímenes de lesa humanidad, dejando por fuera, por ejemplo, el delito de secuestro”.(Seleccionado de la web colombiana de El Colombiano.com del 18-09-10).
Entrevistado con relación a esa resolución del Tribunal Superior, “ el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, dijo que entiende "que la decisión de la Fiscalía no se refiere específicamente a un ex Presidente, ex fiscales o a un ex Ministro de la época y que hay una errada apreciación que no pasa de ser un titular de prensa, porque el contenido del auto así no lo refiere”. Con relación al fallo del Tribunal Superior de Bogotá que declaró como delitos de lesa humanidad los eventos imputados a miembros de la agrupación terrorista M- 19, en el Palacio de Justicia, el jefe del Ministerio Público manifestó "que piensa que la justicia en Colombia no debe ser selectiva. Si han sancionado a los militares que participaron en esos episodios, pues no pueden sustraerse las competencias del Estado para sancionar a unos, deben sancionar a los otros por razones de equidad y de justicia, o si decide no sancionar a unos, no debe sancionar a los otros. Si el M-19 se benefició de las amnistías y los indultos, lo normal es que los militares se beneficien de las amnistías y de los indultos”. (Seleccionado de la web RCN, del 18-09-10).
Lo contradictorio de ésto es es que fallos anteriores del mismo Tribunal argentino sostenían la doctrina contraria, doctrina que viabilizó que en su oportunidad, el Poder Ejecutivo indultara a líderes subversivos y que el Congreso Nacional sancionara leyes que los amparaba eximiéndolos de sanción penal. Los indultos a los terroristas permanecen firmes al igual que la normal legal de olvido a su criminal accionar. Nadie se acuerda de los damnificados. La actual doctrina de nuestra Corte suprema, no es compartida por ningún país en el mundo, salvo posiblemente, los que adhieren a los líderes marxistas que apoyaron y apoyan a los movimientos sanguinarios guerrilleros en la América Latina. Cuando la ideología mete la cola en las resoluciones judiciales, se pueden cometer las mas grandes barbaridades. Este Tribunal colombiano puso las cosas en su lugar y nos volvió a la Justicia con mayúscula.
Nos señala una web colombiana que “La providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró crímenes de lesa humanidad las muertes civiles durante la toma del Palacio de Justicia, decisión amparada en el Estatuto de Roma, abriría una puerta para eliminar el indulto al M-19. Extraña, para algunos de los ex líderes del grupo guerrillero, que algunos de los implicados en el caso ni siquiera estuvieron en la toma e incluso varios murieron antes de la misma. Uno de los argumentos que utiliza el Tribunal, para determinar que lo hecho por los insurgentes fue un crimen de lesa humanidad, es precisamente la consideración acerca de que no fue un atentado contra el Ejército, que era su 'enemigo' natural, sino contra población civil.
Según el fallo, "el comportamiento obedeció a un alto nivel de planeación metódica por parte de los miembros del grupo guerrillero M-19, de allí su sistematicidad; además, fue un hecho en el que se victimizó, en su mayoría, a ciudadanos indefensos los cuales fueron asesinados cuando se encontraban sin posibilidad alguna de repeler el ataque de los rebeldes que estaban fuertemente armados, siendo evidente que no fue un acto dirigido a reducir a su enemigo que eran las Fuerzas Militares colombianas, sino una agresión masiva contra la población civil que se encontraba en el lugar".
Hasta el mismo fiscal, es partidario de someter a la Justicia a los que fueran integrantes del movimiento guerrillero M-19, a fin de que reciban el mismo tratamiento procesal que los militares. ¿Algún día algún fiscal reaccionará de la misma forma, en nuestra sufrida Patria? Para el Tribunal, no se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado encaminado a atacar a la población civil, agrega el fallo de 28 páginas.
De esta forma, de todos los delitos por los que los antiguos guerrilleros están siendo procesados, sólo el de homicidio y tentativa de homicidio son calificados como crímenes de lesa humanidad, dejando por fuera, por ejemplo, el delito de secuestro”.(Seleccionado de la web colombiana de El Colombiano.com del 18-09-10).
Entrevistado con relación a esa resolución del Tribunal Superior, “ el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, dijo que entiende "que la decisión de la Fiscalía no se refiere específicamente a un ex Presidente, ex fiscales o a un ex Ministro de la época y que hay una errada apreciación que no pasa de ser un titular de prensa, porque el contenido del auto así no lo refiere”. Con relación al fallo del Tribunal Superior de Bogotá que declaró como delitos de lesa humanidad los eventos imputados a miembros de la agrupación terrorista M- 19, en el Palacio de Justicia, el jefe del Ministerio Público manifestó "que piensa que la justicia en Colombia no debe ser selectiva. Si han sancionado a los militares que participaron en esos episodios, pues no pueden sustraerse las competencias del Estado para sancionar a unos, deben sancionar a los otros por razones de equidad y de justicia, o si decide no sancionar a unos, no debe sancionar a los otros. Si el M-19 se benefició de las amnistías y los indultos, lo normal es que los militares se beneficien de las amnistías y de los indultos”. (Seleccionado de la web RCN, del 18-09-10).
Nos informan desde Colombia esa decisión de La Corte Suprema de Bogotá, que ratifica un fallo de primera instancia, reconociendo que las normas internacionales viabilizan el procesamiento por delitos de lea humanidad, de guerrilleros sin relación estatal alguna. Refiere la noticia: "La histórica providencia de 26 páginas mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá decretó como delito de lesa humanidad, las muertes de los civiles ocasionadas por el M-19 durante la sangrienta toma del Palacio de Justicia, señala que la toma en realidad fue una agresión masiva por parte del M-19 contra los civiles que no tuvieron la menor posibilidad de repeler el ataque y defenderse. “La muerte causada al personal civil que se encontraba en el Palacio de Justicia durante el asalto desplegado por miembros del M-19, es un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo con el Estatuto de Roma se conoce como asesinato…”
Por ser de lesa humanidad, estos crímenes son imprescriptibles, la decisión está relacionada con ocho dirigentes del M-19 que hicieron parte del comando de asalto del Palacio. La decisión le da la razón al fallo de la ex jueza Clemencia García de mayo del 1992, mediante el cual pretendió revivir la investigación contra los miembros del M-19 y su cúpula, considerando que los delitos de homicidio y terrorismo cometidos durante la toma, no debieron prescribir ni ser cobijados por un indulto.” (www.rcn.radio/corporativo. com del 28 de septiembre de 2010).
La web colombiana del diario El Espectador, con relación a un paramilitar enjuiciado, a quien se le imputaba el delito de lesa humanidad, señaló acertadamente: “Los delitos que atenten contra la humanidad, aún cuando hagan parte de la lucha armada que libran grupos en rebeldía contra el Estado o en su defensa riñen con las llamadas leyes de punto final o de amnistías con tales fuerzas irregulares, según lo determinó la Corte Suprema de Justicia.
Para la Sala Penal, no todas las actuaciones de tales grupos, como producto de su lucha armada, pueden ser consideradas como delitos de guerra, pues en muchas ocasiones termillevan a incurrir en acciones criminales, que terminan yendo en detrimento de grupos humanos enteros, y de ahí que no puedan ser contemplados dentro de ese tipo de acuerdos, que logran las fuerzas del Estado con ejércitos de esa naturaleza.
"Los delitos de lesa humanidad repudian figuras tales como las leyes de punto final, amnistías y autoamnistías, y en general, todo tipo de normas que atenten contra los derechos de las víctimas a tener un recurso efectivo que les permita conocer la verdad (sic )", advirtió la Corte mediante sentencia. (…) .
La Sala Penal objetó que muchos de los delitos del ex para, en medio de su lucha contrainsurgente, pudieran ser considerados como delitos de guerra y precisó que se trataban de delitos de lesa humanidad, entre los que se cuenta el homicidio agravado.
En la decisión, aceptó todos los cargos imputados por la Fiscalía, excepto uno por homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, toma de rehenes y fabricación y tráfico de armas y municiones; para el alto Tribunal, se trata de un caso de secuestro agravado.”. (El Espectador, Colombia, del 06 de octubre de 2010).
Por ser de lesa humanidad, estos crímenes son imprescriptibles, la decisión está relacionada con ocho dirigentes del M-19 que hicieron parte del comando de asalto del Palacio. La decisión le da la razón al fallo de la ex jueza Clemencia García de mayo del 1992, mediante el cual pretendió revivir la investigación contra los miembros del M-19 y su cúpula, considerando que los delitos de homicidio y terrorismo cometidos durante la toma, no debieron prescribir ni ser cobijados por un indulto.” (www.rcn.radio/corporativo. com del 28 de septiembre de 2010).
La web colombiana del diario El Espectador, con relación a un paramilitar enjuiciado, a quien se le imputaba el delito de lesa humanidad, señaló acertadamente: “Los delitos que atenten contra la humanidad, aún cuando hagan parte de la lucha armada que libran grupos en rebeldía contra el Estado o en su defensa riñen con las llamadas leyes de punto final o de amnistías con tales fuerzas irregulares, según lo determinó la Corte Suprema de Justicia.
Para la Sala Penal, no todas las actuaciones de tales grupos, como producto de su lucha armada, pueden ser consideradas como delitos de guerra, pues en muchas ocasiones termillevan a incurrir en acciones criminales, que terminan yendo en detrimento de grupos humanos enteros, y de ahí que no puedan ser contemplados dentro de ese tipo de acuerdos, que logran las fuerzas del Estado con ejércitos de esa naturaleza.
"Los delitos de lesa humanidad repudian figuras tales como las leyes de punto final, amnistías y autoamnistías, y en general, todo tipo de normas que atenten contra los derechos de las víctimas a tener un recurso efectivo que les permita conocer la verdad (sic )", advirtió la Corte mediante sentencia. (…) .
La Sala Penal objetó que muchos de los delitos del ex para, en medio de su lucha contrainsurgente, pudieran ser considerados como delitos de guerra y precisó que se trataban de delitos de lesa humanidad, entre los que se cuenta el homicidio agravado.
En la decisión, aceptó todos los cargos imputados por la Fiscalía, excepto uno por homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, toma de rehenes y fabricación y tráfico de armas y municiones; para el alto Tribunal, se trata de un caso de secuestro agravado.”. (El Espectador, Colombia, del 06 de octubre de 2010).
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