jueves, junio 16, 2011

Capítulo 402 - Enjuiciamiento de los actos terroristas

(continuación)

“El derecho internacional humanitario prohíbe, sin excepción, la realización de actos terroristas en situaciones de conflicto armado internacional y no internacional. Asimismo, insta a los Estados a prevenir y castigar las violaciones de ese derecho. Los actos de terrorismo pueden ser crímenes de guerra que caen bajo la jurisdicción universal, y la Corte Penal Internacional puede tener competencia para tratar el asunto. Inversamente, la lucha contra el terrorismo y el enjuiciamiento de presuntos responsables de actos terroristas están regidos por el derecho humanitario si tienen lugar durante un conflicto armado. Ese derecho no es un obstáculo para combatir el terrorismo, y los terroristas sospechosos pueden ser enjuiciados por sus actos de terror. Pero incluso los miembros de las fuerzas armadas o los “combatientes ilegales” de los que se sospeche que han cometido actos de terror son personas protegidas por los Convenios de Ginebra y tienen derecho a garantías judiciales si deben comparecer ante un tribunal.”

“Desde tiempo inmemorial, las personas civiles han sido víctimas de actos terroristas. El blanco de esta violencia indiscriminada suele ser gente común que se dirige al trabajo en autobús o que está tomando un café en la terraza de un bar, no personalidades conocidas en la escena nacional o internacional, sino víctimas inocentes. Pero un acto de terrorismo también puede alcanzar a personas que están en el candelero: funcionarios del Gobierno, líderes de la oposición, militares o agentes de policía. Este recurso a la violencia indiscriminada y sin control se ha considerado siempre contrario a las normas del derecho, tanto a las que contienen los tratados internacionales que protegen al ser humano como a las codificadas en los instrumentos jurídicos de nivel nacional, especialmente de derecho penal.”
La opinión de un asesor jurídico superior, del C.I.C.R. nos ayudará a despejar cualquier duda, relacionada con la tipificación internacional del delito de terrorismo. Refiere el citado que “La destrucción, el 11 de septiembre de 2001, de las torres gemelas del World Trade Center de Nueva York y de parte del Pentágono en Washington, mediante el secuestro de aviones de pasajeros, así como la anterior intervención armada de Estados Unidos en Afganistán "para acabar con el terrorismo", volvieron a poner esta cuestión en el primer plano de las preocupaciones internacionales. La reacción, a escala mundial, a esos acontecimientos ha sido particularmente fuerte, debido, entre otras cosas, a la relación obvia de esos hechos con el conflicto de Oriente Próximo, que dura ya más de treinta años y en el que se juega el destino del pueblo palestino. El mundo está siendo testigo de importantes actos de violencia por parte de los contendientes para alcanzar sus objetivos u oponerse a los del adversario. Los atentados suicidas palestinos contra personas civiles en territorio israelí y las incursiones que las fuerzas armadas israelíes realizan, como represalia, en Cisjordania y Gaza, causando víctimas entre la población civil y destruyendo la infraestructura civil, sobre todo las viviendas, han generado un grado de odio increíble entre ambos pueblos, que la historia y la geografía han condenado a ser convecinos. (…)”.

“En los últimos años, un Comité Especial, establecido por la Asamblea General de la ONU, ha elaborado el texto de la Convención general sobre terrorismo internacional, que está siendo objeto de negociaciones cuando se ha redactado el presente artículo. A nivel zonal, también se han tomado iniciativas para combatir el terrorismo mediante la aprobación de instrumentos internacionales, como la Convención europea sobre la represión del terrorismo, de 1977, sobre algunos aspectos de la lucha contra el terrorismo en Europa; en junio de 2002, los Estados Partes en la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron una Convención interamericana contra el terrorismo.

Los principales tratados de derecho internacional humanitario que se relacionan con el tema son los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra y sus dos Protocolos adicionales. Otros muchos tratados se refieren a diferentes aspectos de los conflictos armados y abordan, por lo tanto, indirectamente cuestiones relacionadas con el terrorismo, como ocurre con la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954).

No hay, naturalmente que olvidar que la legislación nacional de todos los Estados, en particular las leyes penales, (es de suponer que) prohíbe la comisión de actos terroristas.” Lamentablemente, la ideologización del derecho penal en la Argentina, motiva que en nuestro país carezca de sanción penal el delito de terrorismo. Lo que era un obstáculo otrora, habida cuenta la doctrina de los progresistas, encuentra solución en el jus cogens, ya que si fue útil como para condenar a los militares, sin duda será también de utilidad para proceder a enjuiciar a los terroristas. No olvidemos que durante la presidencia constitucional del general Juan D.Perón y en el período posterior a cargo de su vicepresidenta, se sancionaron la ley 20.642 del 25 de enero de 1974, que introdujo diversas reformas al Cód. Penal, referidas todas ellas a delitos de connotación subversiva, previéndose nuevos delitos y se aumentaron las penas máximas de otros, mientras que también se sancionó la ley 20.840, sancionada el 28 de septiembre de ese año, al que establecía un nuevo régimen de penalidades para quienes desarrollaran actividades subversivas. Un grupo de diputados simpatizantes o avalistas de los subversivos, le plantearon al general Perón que procurara suavizar los términos de la ley citada en primer término, a lo que se opuso con energía el general. En la reunión en la que se trató este tema, no tuvieron mas remedio que demostrar una falsa aceptación, ya que fuera de ella criticaron acerbamente al entonces presidente, a quien consideraban senil. Pasados 30 años, esos mismos que lo cuestionaban, públicamente se manifiestan peronistas, sin sonrojarse.

Prosigue en su exposición el aludido asesor jurídico del C.I.C.R. señalando que “En ninguno de los instrumentos antes mencionados figura una definición de "terrorismo" o de "actos terroristas". El terrorismo es un fenómeno social que presenta numerosos y variables aspectos. Ni los expertos en derecho internacional ni los representantes de los Gobiernos han logrado convenir en una definición general y ampliamente aceptada. No obstante, en la Convención de 1937 para la prevención y represión del terrorismo, se establece que son actos de terrorismo los "actos criminales contra un Estado o cuya finalidad sea infundir terror a personas individuales, grupos de personas o al público en general". Esta definición no es muy explícita, pues el texto se refiere sólo a "actos criminales" y no especifica qué actos son ilícitos en el contexto del terrorismo. En el proyecto de Convención general sobre el terrorismo internacional, elaborado por el Comité Especial y el correspondiente grupo de trabajo de la ONU, se esboza la siguiente definición de actos terroristas (artículo 2): "Comete delito en el sentido de la presente Convención quien ilícita e intencionadamente y por cualquier medio cause: la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas; o daños graves a bienes públicos o privados, incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o el medio ambiente; o daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes mencionados a que se hace referencia en el apartado precedente, cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico, si el propósito de tal acto es, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo."
Queda por ver si este texto se convertirá en una referencia universalmente aceptada para luchar contra el fenómeno del terrorismo. No es la finalidad de este artículo definir lo que se entiende por terrorismo o actos terroristas. Los numerosos intentos que se han hecho en ese sentido han demostrado que la cuestión está cargada de consideraciones políticas que obstaculizan el establecimiento de definiciones jurídicamente satisfactorias y ampliamente aceptables. Además, la noción de terrorismo cambia con el transcurso del tiempo. Últimamente se ha ampliado para abarcar fenómenos como el ciberterrorismo y las operaciones financieras transnacionales ilegales. Mientras no haya consenso sobre cómo afrontar ese fenómeno, no es probable que se llegue a un acuerdo sobre su definición. No obstante, todos sabemos más o menos qué significa esta noción, aunque no esté definida claramente. Cabe suponer que esa percepción común del significado de terrorismo se compone de los siguientes elementos: El terrorismo implica violencia o amenaza de violencia contra personas civiles corrientes, su vida, sus bienes, su bienestar. Los actos terroristas no distinguen entre un blanco deseado y terceras personas, o entre diferentes grupos de estas personas. Los terroristas atacan indiscriminadamente. El terrorismo es un medio para alcanzar un objetivo político que supuestamente no podría lograrse por medios legales y ordinarios, dentro del orden constitucional establecido. Los actos terroristas suelen formar parte de una estrategia y los cometen grupos organizados durante un largo período de tiempo.

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