(continuación)
Las
conclusiones erróneas a las que han arribado los fallos de la justicia
argentina, dan
la pauta lamentable, que no se han ocupado al parecer, de leer detenidamente las normas del derecho
internacional humanitario consuetudinario, ni han seguido puntillosamente la evolución
que el mismo tiene en la justicia internacional. Prueba de ello es
la circunstancia de que, en sus fallos, no se hace mención, salvo posiblemente
de excepciones que confirman la regla, a norma consuetudinaria internacional
humanitaria alguna. Sigue señalando nuestra justicia “…En suma (…), la noción de crímenes de guerra no abarcaba
conductas cometidas en conflictos armados internos al momento de los hechos,
cuestión que ya es decisiva para el caso. A ello
se agrega que la noción de conflicto armado interno no abarcaba, ni tampoco en la actualidad, situaciones de
violencia armada como la que existió en
Argentina en la década de 1970, circunstancias
que tornan improcedentes los agravios planteados por los querellantes en las
impugnaciones formuladas…”.
Una evidente
contradicción puesto que atentar contra las Torres Gemelas en los EE.UU., colocar
bombas en la embajada de Israel o destruir mediante explosivos el edificio de
la AMIA ambos eventos en la Argentina, con las víctimas consiguientes, habilita la
calificación de delito de lesa humanidad, pero colocar bombas similares, matar
alevosamente, privar de su libertad extorsivamente a cualquier ciudadano, aprehender a ciudadanos para llevarlos a
cárceles del pueblo y exterminarlos previo “juicio”, en el lapso de la década del 70, y alegar que
tales actividades tienen por fin derribar al gobierno constitucional, sin parar
mientes en la metodología aberrante usada por los autores, para la Justicia Argentina no viabiliza la calificación de
delito internacional. Algo diabólico.
Señala nuestra justicia
“…De todos modos, aun cuando se pretendiera
sostener una noción mucho más amplia de ´conflicto armado´ ello sólo
tendría el efecto, para hechos ocurridos en la década de 1970, de tornar
aplicable el derecho internacional humanitario, pero
no habilitaría a aplicar retroactivamente la categoría de crímenes de guerra a conductas que en esa
época no estaban alcanzadas por esta noción.
En este sentido, es importante no confundir el derecho
internacional humanitario con el derecho penal internacional… No toda violación
del derecho internacional humanitario es –ni ha sido históricamente- un crimen
de derecho internacional. En la ocasión, señala el Tribunal, que no es viable aplicar retroactivamente “la categoría de
crímenes de guerra” a actividades que para esa época no estaban alcanzadas por esta noción. En suma,
el curso de los años, motivó que cambiara la jurisprudencia con relación a los
imputados en esa causa, pero no se encuentra habilitada la justicia a perseguir
penalmente a los mismos por cuanto se les estaría aplicando la ley más gravosa
para ellos."
“El Presidente del 57º Período de Sesiones
de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en
Colombia, párr. 5-6 y 10-11 (OHCHR/STM/01/02), señaló que “el respeto de los derechos
humanos y la observancia del derecho internacional humanitario cumplen un papel
fundamental en el proceso para
alcanzar una paz duradera, (…) Pidió a
los grupos guerrilleros que respeten el derecho internacional humanitario y
(…). En otra ocasión, al volver a condenar los crímenes de guerra, imputados a
la guerrilla colombiana, señaló la Comisión: “La Comisión condena inequívocamente todos los actos de terrorismo y todas las violaciones del
derecho internacional humanitario cometidas por
los grupos guerrilleros.”. Observa con la más profunda preocupación que las actividades de la
guerrilla siguen estando dirigidas contra los civiles (en particular la práctica totalmente
inaceptable de la toma de rehenes con amenaza de muerte entre nacionales o extranjeros, que ni participan personalmente en el conflicto o su
conducción ni tienen ninguna responsabilidad
al respecto) y los ataques contra la infraestructura, incluidos los
atentados con bombas contra oleoductos, que han causado numerosas muertes, gran
sufrimiento entre la población civil y daños graves. Hondamente preocupada por
atropellos recientes como el asesinato de tres defensores de los derechos
humanos y el secuestro de todos los ocupantes de un aparato aéreo, atribuidos a
grupos guerrilleros, pide a esos grupos que respeten las normas del derecho
internacional humanitario, en especial absteniéndose de cometer asesinatos y de
toda agresión contra la población civil, de las matanzas indiscriminadas, la toma
de rehenes y el uso generalizado de minas terrestres antipersonal, y que
cumplan sus propias promesas de no reclutar a niños." (…). A nadie se le ocurre
calificar los alevosos hechos imputados a los integrantes de esa guerrilla,
como “situaciones de violencia armada como la que existió en la Argentina en la
década de 1970”. Salvo que para medir la violencia de la radicalizada izquierda
armada se use una vara ideologizada.
A lo expuesto, podemos
agregar otro dato que creemos oportuno para contribuir a una eventual
investigación, en eventos imputados a integrantes de grupos subversivos de la
Argentina, “En
1987 se realizó el VII Congreso del PRT en el cual se resolvió “luchar por la
conducción de las masas, mediante el uso de la
propaganda y la agitación en búsqueda de la insurrección general”. Nos revela el
Boletín aludido que “Gorriarán plasmó una reunión ese mismo año
– 1986 - en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua (en poder de
los Sandinistas) donde se creó el “Movimiento Todos
por la Patria” (MTP).
Participaron 50 terroristas, entre los que estaban (…), la mayoría integrantes de organizaciones terroristas que asolaron el país en la década del 70 y muchos otros
subversivos que ya activaban en los barrios, en los gremios y en la iglesia.
A ello siguió el apoyo
explícito de Raúl Séndic creador del Movimiento terrorista Tupamaros en
Uruguay. Según el propio Gorriarán también estuvieron terroristas salvadoreños,
nicaragüenses y guatemaltecos.”. O sea que el propio líder guerrillero, reconoce la existencia de los
movimientos subversivos y terroristas denominados como “ejército de liberación”, en los sucesos donde él intervino, grupos subversivos que
se remontan a la década del 60 y cuya etiología la encontramos en las reuniones
mantenidas en la ciudad de La Habana,
Cuba a instancias del terrorista internacional Fidel Castro. La creación
de la OLAS se debe al citado guerrillero subversivo. El testimonio escrito de Gorriarán,
relacionado con los sucesos subversivos habidos en Latinoamérica, incluida la Argentina por cierto, para la justicia
argentina al parecer, no merece fe. Ha
sido oficialmente tachado de falsedad, sin que conozcamos las causales de tal
impugnación. No es el primer caso ya que ora se acepta el testimonio de una
sola persona, para condenar. Ver el caso de Astiz. O se acepta un “testigo” con
los ojos vendados, que “reconoció” la
voz de uno de sus captores…. 30 años después de los eventos en cuestión, in re comisario Luis Patti. Lo que
fue aceptado “ingenuamente” como prueba de cargo, por nuestros ilustres
tribunales, para viabilizar una condena anunciada.
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