miércoles, junio 05, 2013

Capítulo 623 - La noción de crímenes de guerra, no abarcaba conductas cometidas en conflictos armados internos al momento de los hechos.


 
 
(continuación)
Las conclusiones erróneas a las que han arribado los fallos de la justicia argentina, dan la pauta lamentable, que no se han ocupado al parecer, de leer detenidamente las normas  del derecho internacional humanitario consuetudinario,  ni han seguido puntillosamente la evolución que el mismo tiene en la justicia internacional. Prueba de ello es la circunstancia de que, en sus fallos, no se hace mención, salvo posiblemente de excepciones que confirman la regla, a norma consuetudinaria internacional humanitaria alguna. Sigue señalando nuestra justicia “…En suma (…), la noción de crímenes de guerra no abarcaba conductas cometidas en conflictos armados internos al momento de los hechos, cuestión que ya es decisiva para el caso. A ello se agrega que la noción de conflicto armado interno no abarcaba, ni tampoco en la actualidad, situaciones de violencia armada como la que existió en Argentina en la década de 1970, circunstancias que tornan improcedentes los agravios planteados por los querellantes en las impugnaciones formuladas…”. 
 
Una evidente contradicción puesto que atentar contra las Torres Gemelas en los EE.UU., colocar bombas en la embajada de Israel o destruir mediante explosivos el edificio de la AMIA ambos eventos en la Argentina, con las víctimas consiguientes, habilita la calificación de delito de lesa humanidad,  pero colocar bombas similares, matar alevosamente, privar de su libertad extorsivamente a cualquier ciudadano,  aprehender a ciudadanos para llevarlos a cárceles del pueblo y exterminarlos previo “juicio”,  en el lapso de la década del 70, y alegar que tales actividades tienen por fin derribar al gobierno constitucional, sin parar mientes en la metodología aberrante usada por los autores,  para la Justicia Argentina no viabiliza la calificación de delito internacional. Algo diabólico.

Señala nuestra  justicia “…De todos modos, aun cuando se pretendiera sostener una noción mucho más amplia de ´conflicto armado´ ello sólo tendría el efecto, para hechos ocurridos en la década de 1970, de tornar aplicable el derecho internacional humanitario, pero no habilitaría a aplicar retroactivamente la categoría de crímenes de guerra a conductas que en esa época no estaban alcanzadas por esta noción.
En este sentido, es importante no confundir el derecho internacional humanitario con el derecho penal internacional… No toda violación del derecho internacional humanitario es –ni ha sido históricamente- un crimen de derecho internacional. En la ocasión, señala el Tribunal,  que no es viable aplicar retroactivamente “la categoría de crímenes de guerra” a actividades que para esa época no  estaban alcanzadas por esta noción. En suma, el curso de los años, motivó que cambiara la jurisprudencia con relación a los imputados en esa causa, pero no se encuentra habilitada la justicia a perseguir penalmente a los mismos por cuanto se les estaría aplicando la ley más gravosa para ellos." 

El Presidente del 57º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, párr. 5-6 y 10-11 (OHCHR/STM/01/02), señaló que “el respeto de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario cumplen un papel fundamental en el proceso para alcanzar una paz duradera, (…) Pidió  a los grupos guerrilleros que respeten el derecho internacional humanitario y (…). En otra ocasión, al volver a condenar los crímenes de guerra, imputados a la guerrilla colombiana, señaló la Comisión: “La Comisión condena inequívocamente todos los actos de terrorismo y todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por los grupos guerrilleros.”. Observa con la más profunda preocupación que las actividades de la guerrilla siguen estando dirigidas contra los civiles (en particular la práctica totalmente inaceptable de la toma de rehenes con amenaza de muerte entre nacionales o extranjeros, que ni participan personalmente en el conflicto o su conducción ni tienen ninguna responsabilidad al respecto) y los ataques contra la infraestructura, incluidos los atentados con bombas contra oleoductos, que han causado numerosas muertes, gran sufrimiento entre la población civil y daños graves. Hondamente preocupada por atropellos recientes como el asesinato de tres defensores de los derechos humanos y el secuestro de todos los ocupantes de un aparato aéreo, atribuidos a grupos guerrilleros, pide a esos grupos que respeten las normas del derecho internacional humanitario, en especial absteniéndose de cometer asesinatos y de toda agresión contra la población civil, de las matanzas indiscriminadas, la toma de rehenes y el uso generalizado de minas terrestres antipersonal, y que cumplan sus propias promesas de no reclutar a niños." (…). A nadie se le ocurre calificar los alevosos hechos imputados a los integrantes de esa guerrilla, como “situaciones de violencia armada como la que existió en la Argentina en la década de 1970”. Salvo que para medir la violencia de la radicalizada izquierda armada se use una vara ideologizada.

A lo expuesto, podemos agregar otro dato que creemos oportuno para contribuir a una eventual investigación, en eventos imputados a integrantes de grupos subversivos de la Argentina, “En 1987 se realizó el VII Congreso del PRT en    el cual se resolvió “luchar por la conducción de las masas, mediante el uso de la propaganda y la agitación en búsqueda de la insurrección general”. Nos revela el Boletín aludido que  “Gorriarán plasmó una reunión ese mismo año – 1986 - en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua (en poder de los Sandinistas) donde se creó el  “Movimiento Todos por la Patria” (MTP).  Participaron 50 terroristas, entre los que estaban (…), la mayoría integrantes de organizaciones terroristas que asolaron el país en la década del 70 y muchos otros subversivos que ya activaban en los barrios, en los gremios y en la iglesia.

A ello siguió el apoyo explícito de Raúl Séndic creador del Movimiento terrorista Tupamaros en Uruguay. Según el propio Gorriarán también estuvieron terroristas salvadoreños, nicaragüenses y guatemaltecos.”. O sea que el propio líder guerrillero, reconoce la existencia de los movimientos subversivos y terroristas denominados como “ejército de liberación”, en los sucesos donde él intervino, grupos subversivos que se remontan a la década del 60 y cuya etiología la encontramos en las reuniones mantenidas en la ciudad de La Habana,  Cuba a instancias del terrorista internacional Fidel Castro. La creación de la OLAS se debe al citado guerrillero subversivo. El testimonio escrito de Gorriarán, relacionado con los sucesos subversivos habidos en Latinoamérica, incluida la Argentina por cierto,  para la justicia argentina al parecer, no merece fe. Ha sido oficialmente tachado de falsedad, sin que conozcamos las causales de tal impugnación. No es el primer caso ya que ora se acepta el testimonio de una sola persona, para condenar. Ver el caso de Astiz. O se acepta un “testigo” con los ojos vendados, que  reconoció” la voz de uno de sus captores…. 30 años después de los eventos en cuestión,  in re comisario Luis Patti. Lo que fue aceptado “ingenuamente” como prueba de cargo, por nuestros ilustres tribunales, para viabilizar una condena anunciada.

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