(continuación)
Otro de los “ejemplos”
que podemos traer a colación, es el caso de un “testigo” que depuso ante la
CONADEP, quien ante la Justicia Federal en el juicio contra los que fueran
Comandantes en Jefe, en ocasión de
reconstruirse el hecho que él refiere, señaló el lugar donde estuvo privado de
su libertad y sometido a presuntos apremios ilegales. Lo patético del caso es
que cuando el “damnificado” fue capturado, fue vendado en sus ojos, atado de manos y pies y
tirado en el piso de un automóvil Falcon. Finalmente lo condujeron a
instalaciones militares, que distaban a más de una decena de kilómetros, del
lugar de su captura. Durante el trayecto al lugar donde fue interrogado, no
pudo ver nada ya que no le sacaron la venda. Así y todo, años después,
acostándose en el piso de un automóvil
“guió” a los funcionarios de la CONADEP hasta las instalaciones de un
cuartel militar, “donde estuvo privado de su libertad”. La justicia aceptó sin
más como prueba de cargo esta imputación tan poco solvente…
“La C.I.D.H., como ya hemos referido en el
Capítulo 358, tomó intervención en lo que respecta al Ataque al Cuartel de La
Tablada del Ejército Argentino, por cuanto sedicentes “víctimas” de delitos internacionales,
solicitaron su intervención contra el Estado Argentino. Reseñó oportunamente: “Conforme la tesis sustentada en la ocasión, el Estado argentino sostuvo taxativamente que los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales a ellos, debían ser aplicados única
y exclusivamente en los casos de conflictos armados
internacionales.”
O sea la misma tesis sustentada
por la Corte Suprema de Justicia y por la propia Cámara Federal de San Martín,
es a la que adhirió el gobierno argentino de esa época.”. Señaló la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, al tratar el caso de La Tablada,
que el
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha estudiado y elaborado en detalle
el concepto de disturbios interiores y tensiones internas. Concluyó, oportunamente que ni los motines, ni los actos de
violencia aislados y esporádicos ni otros actos de naturaleza similar que entrañen, en
particular, arrestos en masa de personas por su comportamiento u opinión política, pueden
ser calificados como conflictos armados no internacionales, ya que “el rasgo principal que distingue las situaciones de
tensión grave de los disturbios interiores es
el nivel de violencia que comportan.”
Añade que “El derecho internacional humanitario excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las
situaciones de disturbios
interiores y tensiones internas, por no considerarlas
como conflictos armados. (…) “el concepto de conflicto armado
requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces
de librar combate, y que de hecho lo hagan, y de participar en otras acciones militares recíprocas, y que lo hagan”. Esta definición puede ser aplicada a las
confrontaciones armadas abiertas y de poca intensidad, entre fuerzas armadas o grupos relativamente organizados, que ocurren dentro del territorio de un estado en
particular. También puede ser aplicada a situaciones en las cuales dos o más
bandos armados, se enfrentan entre sí, sin intervención de fuerzas del
Gobierno, cuando, por ejemplo el gobierno establecido se ha disuelto o su
situación es tan débil que no le permite intervenir. (Capítulo 502).
Los conflictos armados no
internacionales, son tratados por la Comisión, como insertos dentro de las
prescripciones del art. 3º Común a los Convenios de Ginebra de 1949. Advertimos que la Comisión puso énfasis en el art. 3 común de esos Convenios, más aun que al contenido del Protocolo II Adicional (año 1977) a
los Convenios de Ginebra de 1949. “Es importante comprender que la aplicación del
artículo 3 común no requiere que existan hostilidades generalizadas y de
gran escala, o una situación que se pueda comparar con una guerra civil en la cual grupos armados de disidentes ejercen el control de
partes del territorio nacional. La Comisión observa que el Comentario autorizado del CICR
sobre los Convenios de Ginebra de 1949 indica
que, a pesar de la ambigüedad en el umbral de aplicación, el artículo 3 común debería
ser aplicado de la manera más amplia
posible.
Como afirmó la Comisión Interamericana
de los Derechos Humanos, en ocasión de valorar el ataque a las instalaciones del
Cuartel Militar de La Tablada “tales hechos “no pueden ser correctamente caracterizados como una
situación de disturbios internos. Lo que allí
ocurrió no equivale a demostraciones
violentas en gran escala, estudiantes que
arrojan piedras a policías, bandidos que
toman rehenes para obtener rescate, o el
asesinato de funcionarios del gobierno por razones políticas, todas ellas formas de violencia interna que no reúnen las características de conflictos armados.”
A su vez oportunamente señaló el
Procurador General de la Nación al proceder a calificar la conducta de los
imputados y sancionados penalmente con motivo de tal evento, que “como no puede acreditarse que el PRT-ERP haya tenido control sobre alguna
parte del territorio argentino (ver punto
III -B-), se debe
concluir que las operaciones armadas llevadas adelante por esta organización no son compatibles con el concepto
de conflicto armado interno - tal como éste se
consideraba a la época de esos hechos, de acuerdo a las prescripciones de los artículos 3 común
a todos los Convenios de Ginebra y 1 del Protocolo Adicional (II) a esos
Convenios-.”. O sea que el titular del Ministerio Público, una vez más,
adhiere a la doctrina de la territorialidad, en cuanto se exige para poder configurar el tipo penal investigado, que la organización imputada domine parcialmente el
territorio donde actúa bélicamente. A su vez
pone de relieve que se debe aplicar el derecho vigente “a la época de esos hechos”.
Corroborando la postura asumida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
celebrada en Ginebra, Suiza el 28 de noviembre de 2011 cerró sus sesiones, emitiendo un documento titulado “El Derecho
Internacional Humanitario y los desafíos de los Conflictos Armados
Contemporáneos”. En el citado documento, señaló que la Conferencia examinó los criterios para definir lo que es
un conflicto armado internacional y la cuestión de saber si
la clasificación de los conflictos armados que se hace según el DIH, esto es, conflictos
armados internacionales y conflictos armados no internacionales, cubren también todos los tipos de conflicto que
hoy se registran en el mundo. Se abordaron, en particular, los
tipos de conflicto armado no internacional (CANI) que se rigen por el artículo 3 común a
los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, así como la aplicación y la aplicabilidad del DIH a las formas contemporáneas de violencia armada. Asimismo se centraron
en la influencia recíproca entre el DIH y el derecho de los derechos humanos, un aspecto que
sigue siendo objeto de debate jurídico, a causa de las consecuencias prácticas
de esa relación en la conducción de operaciones militares. Para
empezar, se ilustraron algunas diferencias entre
los dos derechos, destacando en especial, las diferencias de su carácter vinculante para los grupos
armados organizados no estatales. Recordó
la Conferencia que en los últimos años se han producido
varios tipos nuevos de CAI, como el reciente conflicto entre Libia y la coalición multinacional
bajo el mando de la OTAN, los CANI siguen
siendo los más frecuentes. La causa principal ha sido la debilidad
de los Estados que ha dejado margen a las milicias locales y a los grupos
armados para actuar. Esto ha llevado a entornos donde el saqueo, el tráfico, la
extorsión y los secuestros se han convertido en provechosas estrategias
económicas que cuentan con el sustento de la violencia, así como de intereses
nacionales, regionales e internacionales, con todos los sufrimientos que ello
lleva aparejado para las personas civiles. Los conflictos de baja
intensidad se caracterizan a menudo por brutales
formas de victimización y violencia, principalmente contra las personas civiles, para infundirles
miedo, hacerse con su control y conseguir nuevos reclutas.
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