jueves, junio 13, 2013

Capítulo 627 - Alfonsín ordenó enjuiciar a los integrantes de las sanguinarias agrupaciones subversivas, que hubieran cometido delitos aberrantes.




 
 
 
 
 
(continuación)
No podemos resistir la tentación de acudir a la fundamentación del decreto 157/83 PEN, el que en sus considerandos, hace referencia a la amplia amnistía sancionada por el Congreso Nacional en 1973, durante el gobierno constitucional del doctor Héctor J. Cámpora y a la posterior aparición de una serie de personajes que  “instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza,…” El citado decreto del PEN asevera: “Considerando: Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba. Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza. Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares,  de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República."
"Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas. Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes. Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley”. (Confr. Capítulo 447).

Recordemos que el titular del Poder Ejecutivo Nacional de entonces, quien rubricó el citado decreto, fue el doctor Raúl R. Alfonsín, de quien no puede dudarse su vocación democrática y su idoneidad para tratar temas como el aludido. Puso de relieve  el entonces presidente constitucional, que la actividad de los sanguinarios elementos subversivos, que asolaron a nuestro país en la Década del 70, culminando con el frustrado intento de ocupar militarmente a nuestro país, que la dimensión de tales flagelos “no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.”. Explicación genuina y acorde a los sucesos que todos hemos padecido y que, en la actualidad, gran parte de la población parece olvidar.  Quien tuvo la “osadía” de hacer comparecer ante la Justicia, con mayúscula, a los principales militares imputados de delitos aberrantes, a nuestro juicio tenía la mayor autoridad para analizar lo sucedido y evaluar con precisión quienes son los principales responsables desde todo punto de vista, en el bando de los sediciosos. No puede ser que, para el caso de los imputados militares, el Dr. Alfonsín merezca nuestra gratitud, pero cuando los imputados son los principales cabecillas de las facciones de los sanguinarios subversivos, se intenta explicar que ellos eran “jóvenes idealistas”.  Los sanguinarios atentados que intelectualmente pergeñaron, los eventos aberrantes que materialmente concretaron, no pueden ser reducidos a la mínima potencia, en el afán ideologizante de salvar sus cabezas. En nuestro caso, observamos con gravísima preocupación, que el Ministerio Público Fiscal, aparentemente se empeña en destacar la magnitud del agravio a la supuestas víctimas del accionar de los imputados militares, ignorando completamente la  actividad de los insurrectos,  destacada en aquél decreto firmado por el presidente constitucional de todos los argentinos, que coloca las cosas como debe ser. El Dr. Alfonsín ordenó que se sometiera a la Justicia, con mayúscula, a los cabecillas de los grupos subversivos anteriormente aludidos. No dudamos un ápice que sus razones habrá tenido el otrora Primer magistrado para someter a la Justicia a los imputados por delitos aberrantes subversivos. Sus actuales correligionarios, no hacen honor a tal conducta y al parecer, no tienen el mayor interés en esclarecer la realidad.

Hemos advertido que las instrucciones dadas a los fiscales, en el sentido de que  obstaculicen calificar eventualmente como delitos de lesa humanidad, la actividad criminosa por integrantes de las bandas asesinas, que asolaron nuestro país en torno a la década del 70, se apoyan en una interpretación arbitraria de la jurisprudencia internacional. Pero al parecer tal circunstancia, grave de por sí, ya que perjudicaba la búsqueda de la verdad, se vio complementada negativamente, como se ha dicho anteriormente, cuando expresa el Ministerio Fiscal, que no es posible cambiar la calificación otorgada  a ciertos eventos, so pretexto de que no es posible aplicar la ley penal retroactivamente, en perjuicio de los justiciables.
 
Sintéticamente, para el Ministerio Fiscal, sólo pueden cometer delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra quienes son funcionarios estaduales o para estaduales. Los imputados que no tienen relación con el Estado, al tiempo de cometer el evento criminoso, no pueden ser perseguidos por la justicia, sino como acusados de cometer eventualmente delitos comunes. Vale decir que la Justicia Internacional  no puede someter a proceso a tales imputados. Tal aserto no es receptado, en el mundo, sino por algún país, creemos que solamente la Argentina. No está demás volver sobre lo que sostiene  nuestra justicia sobre los delitos de lesa humanidad y destacar, asimismo,  una petición que se efectuó recientemente en España solicitando que los eventos imputados a los miembros de ETA sean calificados como delitos de lesa humanidad. (Conf. Cap.504)

En las anteriormente aludidas instrucciones, impartidas por la Procuraduría General de la Nación a los funcionarios de su dependencia, el 20 de noviembre de 2007 en el sentido de la actitud que debía imperiosamente adoptar, cuando se presentaran casos judiciales,  en que se pusiera en duda sobre si son delito internacionales o no, los eventos criminosos que se imputaron a integrantes de las organizaciones subversivas, y por ende si son imprescriptibles e inamnistiables, se pone de relieve una postura cuasiideologizada y no tan jurídica. Taxativamente se les ordenaba que sostuvieran la conocida tesis de que a los guerrilleros subversivos, actuantes en la Década del 70, no se le podía imputar delitos internacionales.  Las directivas reconocían fundamento, en ciertos aspectos, en la doctrina que hace años se aplicaba.  Hoy  en día tal doctrina es desdeñada por la aplicación lisa y llana de jurisprudencia que contradice tales afirmaciones.

Sintéticamente se señala que, a juicio del entonces titular de la Procuración General de la Nación,  lo que distingue a un delito de lesa humanidad de un delito común,  son las atrocidades cometidas por los gobiernos en perjuicio de grupos civiles, bajo su control y jurisdicción. O sea un ejercicio depravado y despótico del poder gubernamental. Para la época en que fue emitido este dictamen, posiblemente todavía estaba en boga, la citada teoría. Pero a la fecha la misma es inaplicable. El derecho internacional humanitario consuetudinario, nos señala que, pretorianamente los Tribunales internacionales llegaron a la conclusión, de que quien o quienes no pertenecen a un gobierno ni integran organizaciones cuasi-gubernamentales, pueden ser imputados como autores de tales delitos gravísimos. Desde hace años, ya no es una condición de procedibilidad, como pretende la Procuración General, la pertenencia a un gobierno o a una organización afín a él. Prueba de ello es la cantidad de civiles en tales condiciones, guerrilleros que son líderes de organizaciones marginales, que se encuentran imputados ante la Corte Penal Internacional.
 
Uno de ellos, condenado por la CPI hace escasos días,  es el civil Thomas Lubanga Dylo quien es uno de los cabecillas de un “ejército” denominado por ellos como “Ejercito del Señor”. Imputado por haber incorporado a la fuerza a jóvenes, de distinto sexo, a fin de luchar para este núcleo, en el caso de los varones, y para distracciones sexuales o esclavas sexuales, en el caso de las niñas. Otro de los delitos que se les imputa a estos guerrilleros, que no tienen relación con un Estado ni con una organización cuasi-gubernamental, es precisamente el delito de lesa humanidad.  A tal punto que, ante la evidencia del cúmulo de procesados de ese origen, se criticó en Europa a la C.P.I. calificando su proceder, como una suerte de “africanización de la política judicial”. (Confr. Capítulo 509)

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