Ideólogo marxista Antonio Gramsci
(continuación)
Con respecto a este
último Tribunal Internacional, no se le ha otorgado en plenitud la fundamental
importancia que registran sus fallos. Regresamos a los prolegómenos de su
fundación, y veremos detalladamente de tal forma, la etiología de su
jurisprudencia. Diversos antecedentes relacionados con violaciones de los
derechos humanos, impulsan una serie de Resoluciones de las Naciones Unidas, que culminan
con la Res. 827 (1993) de 25 de mayo de 1993, en donde el Consejo de
Seguridad retoma los argumentos de todas las resoluciones anteriores y
constatando que la situación no ha mejorado sino que se ha agravado y que
constituye una amenaza a la paz y a la seguridad internacional, decide crear un
Tribunal internacional cuyo -único- y principal objetivo sea juzgar a los presuntos
responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en los
territorios de la ex Yugoslavia a partir del 1 de enero de 1991.La
idea misma de creación de un Tribunal Internacional no sólo fue propuesta por
las resoluciones del Consejo de Seguridad. Es importante mencionar que además
de las resoluciones principales citadas, se dieron una serie de informes
preliminares y Resoluciones de la Asamblea General y otros sobre la situación
en los territorios ex-yugoslavos que de manera directa o indirecta mencionaban
la necesidad de establecer un Tribunal a los efectos pertinentes. Entre las más importantes resoluciones
tenemos, la de la Comisión de Derechos Humanos 1992/S-2/1 del 1 de diciembre de
1992, en donde propone al Consejo de Seguridad que tome las medidas efectivas
del caso para poner fin a las violaciones de derechos humanos en la
ex-Yugoslavia.
Asimismo, la Asamblea General, en su Resolución 47/147 de 18 de
diciembre de 1992, responsabilizó personalmente
a los violadores de derechos humanos e hizo
un llamado para que éstos sean juzgados. La Conferencia para la
Seguridad y la Cooperación en Europa hizo lo mismo, ya que el 7 de noviembre de 1991 solicitó una
atención especial para los responsables individuales de las violaciones de derechos
humanos e hizo un llamado para que se determinaran rápidamente las pruebas
necesarias para juzgar a los criminales de guerra. (…) La decisión de creación
del Tribunal Internacional por medio de una Resolución del Consejo de Seguridad
fue una decisión bastante inédita en el derecho internacional y la práctica
seguida por las Naciones Unidas desde su creación en 1945.(…) Sin embargo, en las mencionadas resoluciones
no se hace ninguna referencia a cómo y con qué procedimiento se debe crear el
Tribunal. Generalmente,
el método de creación de un Tribunal
Internacional debería ser por un Tratado
Internacional por medio del cual los Estados Partes lo crean y aprueban su
estatuto.
Dicho Tratado
Internacional, siguiendo la costumbre internacional, sería redactado y sometido
a un órgano internacional apropiado, que en este caso sería la Asamblea General
o una Conferencia de Plenipotenciarios reunida para tal efecto. Un método como
el descrito (y el usado) tiene una ventaja, cual es que puede ser analizado y
estudiado de manera detallada, pero tiene la gran inconveniencia que requiere
de gran cantidad de tiempo no sólo para redactar el tratado, convocar la
Conferencia Internacional, sino también para la posterior ratificación del
tratado y la situación existente en los territorios de la ex-Yugoslavia no
podía esperar más tiempo, se requería una decisión inmediata. El Secretario
General propone entonces que la única manera de crear de manera rápida y efectiva el Tribunal es por medio de una
Resolución del Consejo de Seguridad sobre la base del Capítulo VII de la Carta,
el Tribunal tendrá como objetivo primordial el
poner fin a los crímenes perpetrados y tomar las medidas eficaces para juzgar a
los responsables de las violaciones de derecho humanitario. De esta forma
el Secretario General, retomando una iniciativa del Gobierno francés (15),
propone el siguiente texto al Consejo de Seguridad. (…) La fórmula propuesta fue aprobada
unánimemente por los miembros del Consejo de Seguridad. El método propuesto por
el Secretario además de rápido y eficaz, tiene la ventaja de que obliga a todos
los Estados miembros de la ONU a tomar las medidas del caso para hacer
efectivas las disposiciones del Consejo de Seguridad, recordemos que el
artículo 48 de la Carta dispone que: "La acción requerida para llevar a
cabo las decisiones del Consejo de Seguridad. Para el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las
Naciones Unidas o por algunos de ellos...".
Recordemos asimismo que de
acuerdo al artículo 29 de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede
"establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el
desempeño de sus funciones", lo que a su vez nos lleva a decir que el
Tribunal Internacional creado es un órgano subsidiario del mismo Consejo, a
pesar del carácter jurisdiccional que tiene el Tribunal. En cuanto órgano
subsidiario del Consejo de Seguridad, el Tribunal, a nuestra manera de ver,
está sujeto a la acción de éste, a pesar que existe una jurisprudencia
internacional (Corte Internacional de Justicia) que dice que no existe
necesariamente una correlación entre la naturaleza del organismo principal y la
naturaleza de los organismos creados por é1. Además creemos que el Consejo de
Seguridad puede poner fin a las actividades del Tribunal cuando haya
considerado que el objetivo por el cual fue establecido ya no tiene razón de
ser o cuando también pesen razones de carácter político.
Conforme a las resoluciones 808 y 827, el Tribunal Internacional
tiene como objetivo juzgar a los presuntos responsables de las graves
violaciones de derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991. El Tribunal Internacional debe respetar el principio de Nullum crimen, nulla poena sine lege, consagrado en el artículo 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido debe aplicar el derecho
internacional humanitario convencional, así como el derecho internacional
aplicado en los conflictos armados que está contenido en los siguientes
instrumentos internacionales. Los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949
para la protección de las víctimas de guerra. La Convención de La Haya (IV)
relativa a las leyes y costumbres de la guerra de tierra y sus respectivos
anexos de 18 de octubre de 1907; la Convención sobre la prevención y la
represión del crimen de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, y el Estatuto del
Tribunal Militar Internacional de 8 de agosto de 1945, que se toma para
explicar el fundamento legal de la categoría de "crímenes contra la
humanidad".
Adviértase que no hay referencia a los Protocolos Adicionales a los Convenios de
Ginebra de 1949. Algunos miembros del Consejo de Seguridad, fueron reticentes a incluirlos, lo que es sumamente condenable.
Además, lamentablemente el delito de "depuración étnica", -expresión
relativamente nueva- no está definido en ninguno de los textos jurídicos
citados anteriormente y suponemos que al no estar claramente definido y
tipificado, el Tribunal no será competente para juzgar dicho delito, lo mismo
sucede con el delito de agresión, que el Tribunal no podrá juzgar, a pesar que
dicho delito es esencial en la comprensión de la situación en los territorios
de la exYugoslavia. (…) “.
Siempre de acuerdo con
las Resoluciones 808 y 827, el Tribunal Internacional tiene como principal
función juzgar a los presuntos culpables de las graves violaciones de derecho
humanitario cometidas en los territorios de la exYugoslavia a partir de 1991.
Con la expresión "presuntos culpables" queda claro que se actuará de
manera individual, son personas físicas y no personas morales las que se
juzgarán independientemente de su pertenencia a uno u otro grupo. Respecto a la
responsabilidad penal internacional, ésta se basa como hemos indicado en la
responsabilidad penal individual. Sin ser reiterativos, es necesario decir que
los presuntos violadores del derecho internacional humanitario en los
territorios de la ex-Yugoslavia son responsables a título personal. De esta
forma todas aquellas personas que participan, ya sea en la planificación,
preparación o la ejecución, son individualmente responsables, sean éstos Jefes
de Estado, altos funcionarios, o simples cuadros oficiales u otros. La orden de
un superior o de un gobernante no excluye o no puede ser usada como excusa para
eludir la responsabilidad penal respectiva, a lo sumo será utilizada sólo como
un atenuante de la pena (mitigation of punishment if the International Tribunal
determines that justice so requires, art.7.4). El Tribunal Internacional en su
artículo 7.2 retomó el artículo 7 del Tribunal de Nüremberg, que dice que el
hecho de ser Jefes de Estado o altos funcionarios no significa que se les
disminuyan ni que se les exonere su pena o su
responsabilidad penal.
(“El
Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia”de Jorge Rhenán Segura- http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2012/rhenan12.htm)
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