(continuación)
Seguidamente, el
artículo que se cita nos da un ejemplo ilustrativo, respecto de aplicaciones de
normas humanitarias: “Según el DIH, está
prohibido el recurso a la tortura tanto por un Estado como por una parte no estatal en un conflicto armado; mientras que en el derecho de los derechos humanos, la tortura está definida como un sufrimiento o daño físico o mental por parte de agentes estatales o por personas cuyos actos pueden ser
atribuidos al Estado. Sin embargo, el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional abandonó el requisito de la intervención de un Estado en la tortura en su
definición de tortura como crimen de lesa
humanidad, pero exige que haya una política de
una organización.” (…)
A esta altura
debemos acotar que, que nuestra
Justicia, pasa por alto tal circunstancia, y cuando los imputados de torturar a
sus rehenes o prisioneros, son los sanguinarios subversivos, no hesita en
calificar tal actividad como un mero delito común, y por ende prescriptible.
“Aparte de las obligaciones estatales, cabe recordar que la otra parte en un CANI es un grupo armado
organizado no estatal o varios de estos grupos. El derecho interno
no los autoriza a detener o a internar a miembros de las fuerzas armadas
estatales (ni a otras personas), y el derecho de los derechos humanos tampoco contiene una base
legal para la detención por parte de grupos armados no estatales.
Por consiguiente, una parte no estatal no está obligada a otorgar el habeas
corpus a las personas que pudiera capturar y detener/internar (ni podría
hacerlo en la práctica, excepto en el caso de que un grupo, generalmente porque
controla un territorio de forma estable, tenga la capacidad de actuar como una
autoridad estatal y se puedan reconocer de facto sus responsabilidades en
relación con los derechos humanos). Por lo tanto, la proposición de que se debe
recurrir al derecho de los derechos humanos cuando no hay disposición alguna
sobre una cuestión particular en el DIH –como las garantías procesales en caso
de internamiento– no toma en consideración los límites prácticos y jurídicos de
la aplicabilidad del derecho de los derechos humanos a las partes no estatales
en un CANI.”
Los retos prácticos y jurídicos que
plantea la detención en los CANI siguen dando lugar a grandes debates
jurídicos, así como a discusiones sobre la forma de abordarla. Para orientar a
sus delegaciones cuando entablen un diálogo al respecto con los Estados y los grupos
armados no estatales respecto a las operaciones, el CICR adoptó, en 2005, una opinión
institucional titulada «Principios y garantías procesales relativos al
internamiento o detención administrativa en conflictos armados y otras
situaciones de violencia interna». Este documento, que se basa en el derecho y
la doctrina, se adjuntó al informe del CICR sobre El derecho internacional
humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos que
se presentó a la Conferencia Internacional de 2007. Sin embargo, sigue sin respuesta
la cuestión de saber si es necesario elaborar normas sobre la detención, incluidas las que regulan las garantías procesales en caso de internamiento en un CANI, mediante un mayor
desarrollo del DIH. El CICR considera que es oportuno hacerlo, como
lo señala en su informe sobre El fortalecimiento de la protección jurídica
debida a las víctimas de los conflictos armados, presentado también
a la XXXI Conferencia Internacional
Las diferencias más grandes entre el DIH y el derecho de los derechos
humanos se
relacionan con las
normas que rigen el uso de la
fuerza.
Las normas del
DIH sobre la conducción de las hostilidades reconocen que el uso de la fuerza letal es inherente a la
guerra. La razón es que el objetivo último de las operaciones militares
es dominar a las fuerzas armadas del enemigo. Las partes en un conflicto armado están por lo
tanto autorizadas, o en todo caso no
tropiezan con impedimentos jurídicos, a atacar
los objetivos militares del adversario, incluido
el personal militar. La violencia dirigida contra
esos objetivos no está prohibida por el DIH, independientemente de que ésa sea ocasionada por un Estado o una parte no estatal en un conflicto armado. Los actos de violencia contra las personas civiles y los bienes de carácter
civil son, en cambio, ilícitos, porque una de las finalidades del DIH es preservarlas de los efectos de las hostilidades.
Las normas
fundamentales sobre la conducción de las hostilidades fueron elaboradas minuciosamente para que reflejaran
la realidad de un conflicto armado. La primera es el principio
de distinción, según el cual las partes en un
conflicto armado deben hacer distinción, en
todo momento, entre población civil y bienes de
carácter civil y objetivos militares y dirigir los ataques únicamente contra estos últimos. Basándose en el principio de distinción, el DIH también prohíbe, entre
otros, los ataques indiscriminados, así como los ataques
desproporcionados (véase más adelante), y obliga a las partes a observar una serie de
normas de precaución en el ataque para evitar o reducir todo lo posible las lesiones y los daños a las personas civiles y los bienes de carácter civil.”
Permítasenos
apartarnos momentáneamente, del análisis del artículo precedente, para recordar
un episodio bélico, ocurrido durante la segunda guerra mundial, que nos
permitirá esclarecer un poco más, las figuras a las que nos estamos refiriendo.
Se trata del
bombardeo, por parte de los Aliados, de la
ciudad alemana de Dresde. El que tuvo terribles consecuencias de todo
orden, resultando víctimas los habitantes de esa ciudad. Aclaremos que Dresde
no fue, de ninguna manera, un objetivo militar. Dolosamente se causó daño a los
civiles y a los bienes de carácter civil. El 13 de febrero de 1945, la aviación
angloestadounidense destruyó la ciudad alemana de Dresde, causando la muerte de
45.000 personas, dejando imágenes difíciles de olvidar. (Fuente: diario
ABC de Madrid, España y agencia internacional AFP).
La
ciudad recibió el durísimo golpe al final de la Segunda Guerra Mundial, 12 semanas antes de que se produjera la
capitulación de la Alemania nazi. Fue objeto de una serie de bombardeos
que desencadenaron una tormenta ígnea que redujo a escombros su centro
histórico y sembró de cadáveres sus calles. Buena parte de las áreas históricas de Dresde
tuvieron que ser reconstruidas, y una gran parte de la ciudad se hizo siguiendo
los principios de la arquitectura socialista. Los cálculos de los
muertos durante el bombardeo cuentan con la dificultad añadida de que Dresde,
que en 1939 tenía una población de 642.000 habitantes, estaba en el momento del
bombardeo atestada con cerca de 200.000 refugiados y miles de soldados heridos.
La circulación quedó totalmente paralizada tras el 13 de febrero. Las catenarias
quedaron destruidas en un 75% y las calles estaban llenas de escombros y
cráteres causados por el impacto directo de bombas. En las zonas
habitadas, sobre un total de 222.000 viviendas, hasta mayo de 1945 resultaron
totalmente destruidas entre 60 000 y 75 000, incluyendo mobiliario. Otras
18.000 estaban seriamente dañadas y unas 81.000 habían sufrido daños de poca
consideración. En Dresde sólo se bombardeó una parte concreta de la ciudad y la
cantidad total de bombas arrojadas fue inferior al de otros muchos bombardeos,
pero el número
de víctimas es el más alto en un bombardeo sobre una ciudad alemana tras el de
la Operación Gomorra (Hamburgo).
El ataque aéreo
destruyó muchos monumentos irremplazables de Dresde como la Semperoper, la Frauenkirche, el palacio, la Iglesia de Santa Sofía
o Sophienkirche y el Zwinger, además del 70% del tejido industrial de la ciudad y las
infraestructuras necesarias para su funcionamiento, como el gas, el
agua o la electricidad. Incluso las personas mayores ayudaron en la excavación
de Dresde tras el bombardeo. Cuando los soviéticos entraron en la ciudad, aún había 100.000 cadáveres bajo
las ruinas.
Entraron en acción más de mil bombarderos pesados, que dejaron caer sobre Dresde cerca de 4.000 toneladas de bombas altamente explosivas y dispositivos incendiarios, arrasando gran parte de la ciudad y
desencadenando una tormenta de fuego que
consumió el centro histórico de la misma.
En la actualidad
sigue siendo uno de los episodios más polémicos de la
Segunda Guerra Mundial y todavía persiste el debate sobre si
Dresde era un objetivo de interés estratégico, tal y como aseguran fuentes
militares aliadas, si por el contrario el bombardeo fue una
represalia desproporcionada e indiscriminada, o si se trató de
un simple crimen de guerra.
La RAF británica se encargó del primer raid. Se decidió que se llevara a cabo en dos oleadas separadas por un lapso de tres horas, para que la segunda aniquilase
a los equipos de rescate cuando éstos estuviesen intentando
extinguir los fuegos causados por la primera. Simultáneamente,
se bombardearon otros puntos como Magdeburgo, Bonn, Misburg, Núremberg y Böhlen
para distraer al enemigo. Dresde ha anidado en el subconsciente popular como
paradigma de la destrucción y los horrores de la guerra. El número
de víctimas varía enormemente en función de la fuente, pero la línea
mayoritaria en la historiografía actual lo sitúa entre 22.700 y 45.000 muertos. El bombardeo fue llevado a cabo por la Royal Air
Force británica (RAF) y las Fuerzas Aéreas del Ejército de los Estados Unidos
(USAAF), con un total de cuatro ataques aéreos consecutivos realizados entre el
13 y el 15 de febrero de 1945.
Destacamos, como al pasar, que prima facie se
han incurrido en sendos crímenes de guerra, al bombardear a civiles indefensos,
al actuar de igual manera intentando con ese mismo medio, impedir que los auxilios
lleguen a destino, intentando ayudar a los damnificados por el evento bélico,
no se ha empleado el principio de distinción, que podría haber impedido tal
accionar, no se ha respetado el principio de proporcionalidad, etc etc.
Recordemos que el DIH prohibe los ataques indiscriminados y los ataques
desproporcionados. Advertimos que tampoco se habrían observado las normas de
precaución en el ataque, para evitar o reducir todo lo posible los daños. http://www.abc.es/fotos-archivo/20140213/infierno-dresde-tras-bombardeo-1611930708028.html
El[MF1] derecho de los derechos
humanos tiene
como finalidad proteger a las personas contra los abusos de poder por parte del
Estado y
no depende de la noción de la conducción de las hostilidades entre partes en un
conflicto armado, sino del mantenimiento del orden público
Habida cuenta que, en cuanta ocasión se ha presentado, el
Estado argentino ha negado que existiera un CANI, entendemos que sería de aplicación el derecho de los derechos
humanos, pues la finalidad del mismo es,
precisamente, proteger a las personas “contra los abusos de poder por parte del
Estado”.
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