jueves, febrero 13, 2014

Capítulo 687 - Según el DIH está prohibido el recurso a la tortura, tanto por un Estado como por una parte no estatal, en un conflicto armado.





(continuación)
Seguidamente, el artículo que se cita nos da un ejemplo ilustrativo, respecto de aplicaciones de normas humanitarias: “Según el DIH, está prohibido el recurso a la tortura tanto por un Estado como por una parte no estatal en un conflicto armado; mientras que en el derecho de los derechos humanos, la tortura está definida como un sufrimiento o daño físico o mental por parte de agentes estatales o por personas cuyos actos pueden ser atribuidos al Estado. Sin embargo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional abandonó el requisito de la intervención de un Estado en la tortura en su definición de tortura como crimen de lesa humanidad, pero exige que haya una política de una organización.” (…) 

A esta altura debemos acotar que,  que nuestra Justicia, pasa por alto tal circunstancia, y cuando los imputados de torturar a sus rehenes o prisioneros, son los sanguinarios subversivos, no hesita en calificar tal actividad como un mero delito común, y por ende prescriptible. “Aparte de las obligaciones estatales, cabe recordar que la otra parte en un CANI es un grupo armado organizado no estatal o varios de estos grupos. El derecho interno no los autoriza a detener o a internar a miembros de las fuerzas armadas estatales (ni a otras personas), y el derecho de los derechos humanos tampoco contiene una base legal para la detención por parte de grupos armados no estatales. Por consiguiente, una parte no estatal no está obligada a otorgar el habeas corpus a las personas que pudiera capturar y detener/internar (ni podría hacerlo en la práctica, excepto en el caso de que un grupo, generalmente porque controla un territorio de forma estable, tenga la capacidad de actuar como una autoridad estatal y se puedan reconocer de facto sus responsabilidades en relación con los derechos humanos). Por lo tanto, la proposición de que se debe recurrir al derecho de los derechos humanos cuando no hay disposición alguna sobre una cuestión particular en el DIH –como las garantías procesales en caso de internamiento– no toma en consideración los límites prácticos y jurídicos de la aplicabilidad del derecho de los derechos humanos a las partes no estatales en un CANI.”

Los retos prácticos y jurídicos que plantea la detención en los CANI siguen dando lugar a grandes debates jurídicos, así como a discusiones sobre la forma de abordarla. Para orientar a sus delegaciones cuando entablen un diálogo al respecto con los Estados y los grupos armados no estatales respecto a las operaciones, el CICR adoptó, en 2005, una opinión institucional titulada «Principios y garantías procesales relativos al internamiento o detención administrativa en conflictos armados y otras situaciones de violencia interna». Este documento, que se basa en el derecho y la doctrina, se adjuntó al informe del CICR sobre El derecho internacional humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos que se presentó a la Conferencia Internacional de 2007. Sin embargo, sigue sin respuesta la cuestión de saber si es necesario elaborar normas sobre la detención, incluidas las que regulan las garantías procesales en caso de internamiento en un CANI, mediante un mayor desarrollo del DIH. El CICR considera que es oportuno hacerlo, como lo señala en su informe sobre El fortalecimiento de la protección jurídica debida a las víctimas de los conflictos armados, presentado también a la XXXI Conferencia Internacional

Las diferencias más grandes entre el DIH y el derecho de los derechos humanos se relacionan con las normas que rigen el uso de la fuerza. Las normas del DIH sobre la conducción de las hostilidades reconocen que el uso de la fuerza letal es inherente a la guerra. La razón es que el objetivo último de las operaciones militares es dominar a las fuerzas armadas del enemigo. Las partes en un conflicto armado están por lo tanto autorizadas, o en todo caso no tropiezan con impedimentos jurídicos, a atacar los objetivos militares del adversario, incluido el personal militar. La violencia dirigida contra esos objetivos no está prohibida por el DIH, independientemente de que ésa sea ocasionada por un Estado o una parte no estatal en un conflicto armado. Los actos de violencia contra las personas civiles y los bienes de carácter civil son, en cambio, ilícitos, porque una de las finalidades del DIH es preservarlas de los efectos de las hostilidades. Las normas fundamentales sobre la conducción de las hostilidades fueron elaboradas minuciosamente para que reflejaran la realidad de un conflicto armado. La primera es el principio de distinción, según el cual las partes en un conflicto armado deben hacer distinción, en todo momento, entre población civil y bienes de carácter civil y objetivos militares y dirigir los ataques únicamente contra estos últimos. Basándose en el principio de distinción, el DIH también prohíbe, entre otros, los ataques indiscriminados, así como los ataques desproporcionados (véase más adelante), y obliga a las partes a observar una serie de normas de precaución en el ataque para evitar o reducir todo lo posible las lesiones y los daños a las personas civiles y los bienes de carácter civil.”

Permítasenos apartarnos momentáneamente, del análisis del artículo precedente, para recordar un episodio bélico, ocurrido durante la segunda guerra mundial, que nos permitirá esclarecer un poco más, las figuras a las que nos estamos refiriendo. Se trata del bombardeo, por parte de los  Aliados, de la ciudad alemana de Dresde. El que tuvo terribles consecuencias de todo orden, resultando víctimas los habitantes de esa ciudad. Aclaremos que Dresde no fue, de ninguna manera, un objetivo militar. Dolosamente se causó daño a los civiles y a los bienes de carácter civil. El 13 de febrero de 1945, la aviación angloestadounidense destruyó la ciudad alemana de Dresde, causando la muerte de 45.000 personas, dejando imágenes difíciles de olvidar. (Fuente: diario  ABC de Madrid, España y agencia internacional AFP). 

La ciudad recibió el durísimo golpe al final de la Segunda Guerra Mundial,  12 semanas antes de que se produjera la capitulación de la Alemania nazi. Fue objeto de una serie de bombardeos que desencadenaron una tormenta ígnea que redujo a escombros su centro histórico y sembró de cadáveres sus calles. Buena parte de las áreas históricas de Dresde tuvieron que ser reconstruidas, y una gran parte de la ciudad se hizo siguiendo los principios de la arquitectura socialista. Los cálculos de los muertos durante el bombardeo cuentan con la dificultad añadida de que Dresde, que en 1939 tenía una población de 642.000 habitantes, estaba en el momento del bombardeo atestada con cerca de 200.000 refugiados y miles de soldados heridos.

La circulación quedó totalmente paralizada tras el 13 de febrero. Las catenarias quedaron destruidas en un 75% y las calles estaban llenas de escombros y cráteres causados por el impacto directo de bombas. En las zonas habitadas, sobre un total de 222.000 viviendas, hasta mayo de 1945 resultaron totalmente destruidas entre 60 000 y 75 000, incluyendo mobiliario. Otras 18.000 estaban seriamente dañadas y unas 81.000 habían sufrido daños de poca consideración. En Dresde sólo se bombardeó una parte concreta de la ciudad y la cantidad total de bombas arrojadas fue inferior al de otros muchos bombardeos, pero el número de víctimas es el más alto en un bombardeo sobre una ciudad alemana tras el de la Operación Gomorra (Hamburgo).

El ataque aéreo destruyó muchos monumentos irremplazables de Dresde como la Semperoper, la Frauenkirche, el palacio, la Iglesia de Santa Sofía o Sophienkirche y el Zwinger, además del 70% del tejido industrial de la ciudad y las infraestructuras necesarias para su funcionamiento, como el gas, el agua o la electricidad. Incluso las personas mayores ayudaron en la excavación de Dresde tras el bombardeo. Cuando los soviéticos entraron en la ciudad, aún había 100.000 cadáveres bajo las ruinas

Entraron en acción más de mil bombarderos pesados, que dejaron caer sobre Dresde cerca de 4.000 toneladas de bombas altamente explosivas y dispositivos incendiarios, arrasando gran parte de la ciudad y desencadenando una tormenta de fuego que consumió el centro histórico de la misma.

En la actualidad sigue siendo uno de los episodios más polémicos de la Segunda Guerra Mundial y todavía persiste el debate sobre si Dresde era un objetivo de interés estratégico, tal y como aseguran fuentes militares aliadas, si por el contrario el bombardeo fue una represalia desproporcionada e indiscriminada, o si se trató de un simple crimen de guerra.
La RAF británica se encargó del primer raid. Se decidió que se llevara a cabo en dos oleadas separadas por un lapso de tres horas, para que la segunda aniquilase a los equipos de rescate cuando éstos estuviesen intentando extinguir los fuegos causados por la primera. Simultáneamente, se bombardearon otros puntos como Magdeburgo, Bonn, Misburg, Núremberg y Böhlen para distraer al enemigo. Dresde ha anidado en el subconsciente popular como paradigma de la destrucción y los horrores de la guerra. El número de víctimas varía enormemente en función de la fuente, pero la línea mayoritaria en la historiografía actual lo sitúa entre 22.700 y 45.000 muertos. El bombardeo fue llevado a cabo por la Royal Air Force británica (RAF) y las Fuerzas Aéreas del Ejército de los Estados Unidos (USAAF), con un total de cuatro ataques aéreos consecutivos realizados entre el 13 y el 15 de febrero de 1945.

Destacamos, como al pasar, que prima facie se han incurrido en sendos crímenes de guerra, al bombardear a civiles indefensos, al actuar de igual manera intentando con ese mismo medio, impedir que los auxilios lleguen a destino, intentando ayudar a los damnificados por el evento bélico, no se ha empleado el principio de distinción, que podría haber impedido tal accionar, no se ha respetado el principio de proporcionalidad, etc etc. Recordemos que el DIH prohibe los ataques indiscriminados y los ataques desproporcionados. Advertimos que tampoco se habrían observado las normas de precaución en el ataque, para evitar o reducir todo lo posible los daños. http://www.abc.es/fotos-archivo/20140213/infierno-dresde-tras-bombardeo-1611930708028.html


El[MF1]  derecho de los derechos humanos tiene como finalidad proteger a las personas contra los abusos de poder por parte del Estado y no depende de la noción de la conducción de las hostilidades entre partes en un conflicto armado, sino del mantenimiento del orden público



Habida cuenta que, en cuanta ocasión se ha presentado, el Estado argentino ha negado que existiera un CANI, entendemos que sería de aplicación el derecho de los derechos humanos, pues la finalidad del mismo es, precisamente, proteger a las personas “contra los abusos de poder por parte del Estado”. 

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