lunes, agosto 25, 2014

Capítulo 726 - Lo que a la ligera y "malam parte" se calificaría en la Argentina, como delito de lesa humanidad, en los Tribunales del Perú merece otra calificación.








Esta resolución del tribunal peruano, trae a colación un agudo estudio de sus integrantes, relacionado con la calificación de delito de lesa humanidad, lo que autorizaría una investigación judicial sine die. Demás está decir que tal calificación incidiría en la aptitud de la prescripción de la acción penal. Nos señala seguidamente: “2.1 Prescripción de la acción penal y crímenes de lesa humanidad.  39 La prescripción de la acción penal, como ya lo ha referido la jurisprudencia de este tribunal Constitucional, es una institución destinada a impedir el exceso del poder estatal en la persecución penal del individuo, evitando que el sujeto se convierta en objeto de la política criminal. A su vez, una lectura de la Constitución conforme al principio de unidad de la Constitución, debe compatibilizar esta limitación de la potestad punitiva del Estado con el deber estatal de investigar las graves violaciones a los derechos humanos Así, la prescripción de la acción penal, que supone la defensa del individuo contra los excesos del poder estatal, no puede ser utilizada con la finalidad de avalar el encubrimiento que el Estado haya realizado de hechos que deben ser investigados (Cfr. Exp. N° 218-2009-PHC/TC; 03693-2008-PHC/TC). •

“4 -En este orden de ideas, la necesidad de investigación de hechos graves puede hacer ceder las expectativas de seguridad jurídica derivadas de la prescripción de la acción estatal. Es por ello que en caso de que una grave violación de los derechos humanos configure un crimen de lesa humanidad, la persecución penal será imprescriptible. (Confr. Exp N° 024-2010-PUTC). Un crimen de lesa humanidad será tal: a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático; c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado, y, d) cuando se dirige contra población civil. Estas condiciones deben presentarse copulativamente (Cfr Exp. N° 024-2010-P1/TC). (…)”

“41 La dilucidación para el caso concreto de si se configura un hecho delictivo constituye en esencia labor del juez ordinario. Ello en virtud de que determinar la responsabilidad penal implica la actuación y valoración de medios probatorios que al efecto se incorporan al proceso penal. Estos aspectos no pueden cuestionarse a través de la justicia constitucional. Sin embargo, al margen de tales aspectos -reservados de manera exclusiva a la justicia ordinaria- este Tribunal ha reconocido la posibilidad de efectuar un control constitucional de la resolución que declara que un hecho constituye un  crimen de lesa humanidad: "No obstante constituir una atribución del Juez Penal calificar si un hecho constituye un delito de lesa humanidad, cl Tribunal Constitucional recuerda que también es competencia de la jurisdicción constitucional ejercer el control sobre la subsunción de los hechos en los tipos penales que resulten violatorios del principio-derecho fundamental a la legalidad penal" (Exp N ° 0024-2010-PI/TC, fundamento 52) 42 No obstante, la posibilidad de efectuar un control constitucional no se sustenta sólo en el principio de legalidad penal.


Y es que para el caso de los crímenes de lesa humanidad, se trata más bien de determinar si en el caso el hecho constituye una violación de derechos tan grave que autoriza una persecución penal sin límites temporales. En efecto, en virtud de una ponderación entre la gravedad del hecho y la necesidad de investigación, por un lado, y del otro, la seguridad jurídica, este Tribunal ha determinado que resulta constitucionalmente legítimo mantener una persecución penal sin límites en el tiempo (imprescriptible) en caso de que una muy grave violación de los derechos humanos configure, por sus especiales características (formar parte de un ataque sistemático o generalizado, entre otras Supra, fundamento 40) un crimen de lesa humanidad. (Exp. N° 024-2010-PETC).3 De este modo, la justicia constitucional puede determinar si los hechos considerados en el proceso penal se condicen con los elementos que caracterizan a un crimen de lesa humanidad 44 De otro lado, dada la grave consecuencia jurídica que comporta declarar la imprescriptibilidad de la acción penal, la imputación de la comisión de un crimen de lesa humanidad a un imputado merece, por parte de la judicatura, una justificación esencialmente prolija. (…)  (Cfr. Exp. N.° 0728-2008- IIC/TC, fundamento 18; Exp. N.° 6358-2008-PHC/TC, fundamento 6).45 En el Expediente N.° 00024-2010-PI/TC, el Tribunal Constitucional dictó el marco que le permite realizar control constitucional de las resoluciones dictadas en la jurisdicción ordinaria, en las que se ha calificado uno o un conjunto de hechos como si de crímenes de lesa humanidad se tratara. Un crimen de lesa humanidad se presenta como consecuencia de la violación de algunos derechos, cuando menos de los relativos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal e igualdad (fundamento 46) No basta la violación de este núcleo esencial de los derechos fundamentales para que se configure un crimen de lesa humanidad. Es necesario que la afectación revele un abierto y doloso desprecio de la dignidad humana (actos de singular inhumanidad y gravedad en razón de su naturaleza y carácter); de modo que o todo homicidio importa una 'violación al derecho a la vida, pero sólo constituye crimen de lesa humanidad cuando es ejecutado con ferocidad, crueldad o alevosía (asesinato), en un contexto determinado. Toda lesión física o psíquica ocasionada dolosamente da lugar a una violación al derecho a la integridad personal, pero para significar un crimen de lesa humanidad, deben generarse dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, o el sometimiento a condiciones o métodos que anulen la personalidad del individuo o disminuyan su capacidad física o mental con el objeto de castigarla, intimidarla o coaccionarla (tortura); todo ello en un contexto determinado (fundamento 47). Además, el acto debe ser ejecutado en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Este es el factor determinante, que permite que un delito común se configure como crimen de lesa humanidad (fundamento 48)".







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