(continuación)
“El ataque generalizado debe interpretarse como un ataque
masivo o a
gran escala —que
desencadene un número significativo de víctimas. El ataque será
sistemático cuando
forme parte de un programa
de ejecución metódica y previamente planificado; no se requiere que sea una política del Estado, pero debe haber algún tipo de regla de acción o plan preconcebido. De conformidad con el artículo 7.2.a°
del Estatuto Penal de la Corte Penal Internacional, el ataque generalizado o sistemático
debe haberse realizado "de
conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos para promover esa política', no siendo necesario que aquella sea expresa o declarada en forma clara y precisa, ni que se decida al más alto nivel. El elemento político debe ser apreciado en función a las circunstancias concurrentes”.
“Un solo acto ilícito como los mencionados cometido dentro del contexto descrito
y con conocimiento aunque sea parcial basta para que se produzca un crimen de lesa humanidad y
genere responsabilidad penal individual del agente. No
se requieren de numerosas ofensas para ello, pues un único asesinato puede configurar este delito. La
existencia de crímenes
contra la humanidad, cometidos en el marco de una acción sistemática o a gran
escala, no impide
considerar que cada
ataque individual constituye un
crimen contra la humanidad. Al
desvincularlos de
la situación de guerra,
puede tener sentido buscar
una situación general o
colectiva similar para encuadrar los crímenes de lesa humanidad, la que puede ser definida por la magnitud de sus efectos ("masiva") o por su forma ("sistemática").
“De modo que los crímenes de lesa humanidad deben
ser cometidos en el
marco de una
acción masiva o sistemática,
dirigida, organizada
o tolerada por el poder político de iure o de facto. En resumen un acto constituye un crimen de lesa humanidad (fundamento 49):
cuando por su
naturaleza y carácter denota una grave
afectación de la dignidad humana,
violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en
su derecho a la libertad personal o en su derecho
a la igualdad; cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático: cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el
Estado; y,
cuando se dirige contra población civil. Estas condiciones deben presentarse copulativamente.
Este delito
presupone un comportamiento típico, resultados
y circunstancias típicas, elementos subjetivos
especiales de responsabilidad y elementos o circunstancias
contextuales.
Su
comisión es un asunto que debe ser determinado por jueces y tribunales penales (fundamento
50) Los jueces
tienen la obligación de observar las
garantías que conforman el principio derecho de legalidad penal; en particular, el que se
deriva del sub-principio de lex eta, que exige una
interpretación rigurosa de la ley penal y
por tanto, prohibe la analogía in malam partem. En cuanto a la presunción de inocencia, que
informa a todo el proceso penal, el juez debe realizar la calificación de los
hechos, siempre que existan fundamentos y suficientes elementos de convicción
para estimar la comisión del delito por el imputado como autor o partícipe
(fundamento 51)”.
“Con fecha 7 de junio de 2011, el Pleno
del Tribunal Constitucional acordó solicitar a la Comisión Europea para la
Democracia a través de la Ley su participación a efectos de recibir su opinión en la materia
discutida.
La Comisión Europea para
la Democracia a través de la Ley, conocida como Comisión de Venecia, creada en 1990, es el órgano consultivo del Consejo de Europa especializado en el ámbito constitucional. Es así que su principal actividad
consiste en prestar asesoramiento para la preparación de las constituciones,
enmiendas constitucionales y legislación para-constitucional; de igual forma
con respecto a legislación sobre protección de minorías, instituciones
estatales, partidos políticos y los asuntos electorales, con excepción de la
observación. Al respecto,
se consultó acerca
de cómo han sentenciado los casos vinculados a la comisión de crímenes de lesa
humanidad otros
tribunales o cortes constitucionales del mundo, cómo han definido y configurado esta clase de delitos y, a raíz de dicha jurisprudencia, qué hechos han sido calificados como tales. Es
así que la Comisión de Venecia remitió
a este Tribunal su informe,
que fuera adoptado en su 88' sesión plenaria realizada en octubre de
2011”.
“En el informe
se precisa las características de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto,
considera que un crimen contra la humanidad
normalmente se compone de los siguientes elementos: Uno o varios elementos objetivos (un acto inhumano -como el
asesinato-), un elemento contextual (ataque
generalizado o sistemático contra la población civil), un elemento subjetivo (el
conocimiento de ambos elementos, el objetivo y el elemento contextual). A tal efecto. haciendo referencia a los "Elementos de
los crímenes" de la Corte Penal Internacional, refiere que el asesinato, en tanto crimen de lesa
humanidad, requiere que' "(I) El autor haya dado muerte a uno o más
personas, (2) Que la conducta se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, (3) El autor sabía que la
conducta era parte de o el intento de conducta era parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil". 48 Sobre el
asesinato, el elemento objetivo consiste en que el agresor dé muerte a una o más
personas. Incluso si el acto
se lleva a cabo contra
una sola víctima puede constituir un crimen contra la humanidad cuando se comete en el contexto de un
ataque generalizado.
En particular,
la premeditación no es necesaria. Además, no se admite como justificante la
necesidad de luchar contra el terrorismo o similares. 40. En cuanto al requisito atinente a que se trate de un ataque contra la
población civil, entiende
que deben reconocerse
como tales no solo a los civiles en un sentido estricto sino a todas las personas que, habiendo tomado parte de un
enfrentamiento armado, ya no
forman parte de las hostilidades por haber quedado fuera de combate o ser prisioneros que se encuentran desarmados.”
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