(continuación)
Las observaciones
realizadas anteriormente son necesarias porque esclarecen la posición de cada
uno de los Estados, la Argentina e Irán, en el vínculo jurídico bilateral que
los une, a través del tratado internacional que han denominado “Memorándum de Entendimiento
entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, en
Buenos Aires, el 18 de julio de 1994”. No obstante, una de las tareas más
difíciles consiste en determinar el objeto y el fin de este tratado, ya
que el título es demasiado vago para aportarnos elementos de juicio.
Nadie ignora las
circunstancias y características del atentado terrorista. El 18 de julio de 1994, 85 personas perdieron la vida en un atentado con
explosivos perpetrado contra la sede de la AMIA
en la ciudad de Buenos Aires. El incidente provocó la
suspensión de relaciones diplomáticas entre Buenos Aires y Teherán, tras el fallo del juez argentino encargado del caso,
Juan José Galeano, que acusó al gobierno iraní
de estar involucrado en el suceso,
imputación rechazada por la República Islámica, la cual siempre ha negado su
participación en el hecho, manifestando diplomáticamente su disposición
a colaborar con el país sudamericano en el esclarecimiento del caso, pero con
profundas y permanentes reticencias en la práctica. El juicio se llevó a cabo
en el período 2001/2003 y terminó con una sentencia del Tribunal Oral en el año
2004 decidiendo la nulidad de la mayor parte de lo actuado y la absolución de
la mayoría de los imputados, confirmada por la Cámara de Casación Penal. Posteriormente,
Galeano fue destituido al haberse producido numerosas infracciones y el
sabotaje del proceso de investigación en torno al caso AMIA, habiéndose revelado, incluso, que algunos
testigos habían dado falso testimonio tras
recibir sobornos del mismo juez. Esto fue la
causa fundamental de la nulidad de todo el proceso y motivó la continuación del
proceso judicial ante el juez federal Canicoba Corral y recientemente, por
derivación, también ha intervenido el juez federal Lijo.
En 2009, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos contra la sentencia
confirmada y ordenó diversas medidas que reactualizaron el proceso, aún en
trámite. Estados Unidos, Israel y la comunidad judía en Argentina apoyan la
investigación realizada últimamente y coinciden con las conclusiones obtenidas
por la justicia, en lo que se conoce como “la pista iraní”. Al mismo tiempo, el
Congreso de la Nación creó, en 1995, la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento
de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de
la AMIA que funcionó hasta 2001, produciendo varios informes durante su
funcionamiento, de gran relevancia por su espíritu crítico y por la calidad de
la información recopilada. Mediante el Decreto N° 812/0515 del presidente Néstor
Kirchner, del 12 de julio de 2005, publicado en el Boletín Oficial del día
siguiente, se aprueba el Acta de fecha 4 de
marzo de 2005, firmada en la ciudad de Washington, EE.UU., en la audiencia
celebrada en el marco del 122° período ordinario de sesiones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en la
petición Nº 12.204 del registro de la citada Comisión, en la que se reconoce la responsabilidad del Estado Nacional
en los términos expresados en los considerandos de la norma y se adopta, para la solución amistosa del asunto, la
agenda allí expuesta, delegando en los ministerios de Interior y de Justicia
y Derechos Humanos el dictado de las resoluciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
La petición había
sido formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las
organizaciones no gubernamentales Memoria Activa, Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en
la que éstas denunciaron, en relación con el atentado perpetrado el 18 de julio
de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) la
violación, por el Estado argentino, de los derechos a la vida (art. 4 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos), a la integridad física (art. 5,
ídem), a las garantías judiciales (art. 8, ídem) y a la tutela judicial efectiva
(art. 25, ídem) así como el deber de garantía (art. 1.1, ídem). En
consecuencia, el mencionado organismo regional de protección de los derechos
humanos convocó a la audiencia citada a efectos de escuchar a las partes una
vez finalizado el juicio oral y público de la denominada “conexión local” del
atentado contra la AMIA. Y, en dicha audiencia, las partes acordaron formalmente
iniciar un proceso de arreglo amistoso conforme lo contemplado por el art. 41
del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Estado argentino, como consta en el acta suscripta en
dicha oportunidad,
reconoció la responsabilidad que le incumbe por las violaciones denunciadas, en cuanto existió incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado medidas idóneas y
eficaces para prevenir el atentado –teniendo en cuenta que dos años antes se había
producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel– y porque existió encubrimiento de los
hechos y medió incumplimiento grave y deliberado de la función de investigación
adecuada del ilícito, lo cual
produjo una clara denegatoria de justicia, conforme lo declaró, en su sentencia del 29 de octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº
3.
La sustanciación
del juicio ante el mencionado tribunal fue seguida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
mediante su observador, el profesor y decano de la Facultad de Derecho de la
American University, Dr. Claudio Grossman, quien, en su informe
final, concluyó que las dificultades para hacer justicia en este caso,
emblemático en la lucha contra la impunidad, eran innumerables y estaban extraordinariamente agravadas por el solo paso del tiempo, lo que permitió a los
autores de este criminal ataque terrorista amplias
oportunidades de esconder sus huellas. Sin embargo, también afirmó
que la búsqueda de justicia no es una alternativa sino un deber y que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede contribuir a que ese deber se
transforme en realidad concreta. La justicia argentina llegó a la conclusión de que la investigación estuvo plagada de irregularidades
cometidas en forma sistemática para sostener
una hipótesis incriminatoria más allá de lo realmente acontecido, sin que funcionaran, por mucho tiempo, los numerosos órganos de control que habrían debido
corregir el curso de los hechos. La actitud adoptada por el Estado argentino
en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta el
trascendente cambio en el tratamiento institucional del caso en el ámbito
local, coincidiendo con el comienzo del juicio oral y público, con garantías de
transparencia y de imparcialidad. (…)
Desde 2006, se había dispuesto la
participación de un fiscal especial para el caso, Alberto Nisman, que acumuló una considerable evidencia sobre la
causa e impulsó y obtuvo la
orden de detención internacional de funcionarios iraníes por medio de Interpol, acusando a altos dignatarios del gobierno
de Irán, en complicidad con el grupo libanés Hezbollah. El 29 de mayo de
2013, el fiscal Nisman, en un extenso informe de más de 500 páginas, sostiene
que Argentina
sólo fue una parte en el cuadro de terror que
Irán ha intentado instaurar en Latinoamérica,
ya que acusa al régimen iraní no sólo de
preparar el atentado de 1994, sino de haber
instalado en Sudamérica “estaciones de
inteligencia” destinadas a cometer, fomentar
y patrocinar actos terroristas. Esas redes podrían estar operando
aún hoy en día en Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Trinidad
y Tobago y Surinam, según sus conclusiones. Nisman señala que, antes
del atentado, en Argentina se reclutaba en las mezquitas
a futuros agentes terroristas y desde la
embajada y consejería cultural de Irán en Buenos Aires se les facilitaba cobertura legal. Supone que
situaciones similares podrían estar ocurriendo en varios países de Centro y
Sudamérica, por lo cual ha emitido copia de su informe a las distintas autoridades
de esos países, ante la eventualidad de que en ellos pudieran estar
desplegándose, con distinto grado de desarrollo, actividades de igual tenor a
las verificadas en nuestro país tiempo antes del atentado terrorista de 1994.
(…)
El fiscal se apoya en la reiteración de
conductas de agentes iraníes verificadas
en distintos lugares del mundo, de
las que extrajo patrones comunes de actuación que permitieron desechar cualquier consideración aislada. Observa la repetición de la intervención
de líderes religiosos en terceros países cuya misión es infiltrar, con la ayuda
de las embajadas, las mezquitas y los centros culturales, a las comunidades
locales y de ese modo construir una “estación de
inteligencia” con capacidad para facilitar y
apoyar los actos terroristas que el régimen iraní eventualmente decida perpetrar,
otorgándoles a las embajadas una función protectora, brindando cobertura a sus
integrantes y proveyéndoles de inmunidad diplomática. El dictamen concluye que
eran el canal ideal para la transmisión de información necesaria y el monitoreo
de eventuales reacciones del gobierno local.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario