martes, mayo 24, 2016

Capítulo 856 - Cualquier acto de violencia designado como de terrorismo es siempre ilícito.










                                       Niño guerrillero de Hamas, practicando tiro al blanco





(continuación)
La principal divergencia es que, en términos jurídicos, un conflicto armado es una situación en que están permitidos ciertos actos de violencia (lícitos) y otros están prohibidos (ilícitos), mientras que cualquier acto de violencia designado como «de terrorismo» es siempre ilícito.


Como ya se dijo, la finalidad última de un conflicto armado es imponerse a las fuerzas armadas enemigas. Por esta razón, está permitido, o al menos no está prohibido, que las partes ataquen los objetivos militares de la parte adversaria. La violencia dirigida contra esos objetivos no está prohibida en el DIH, independientemente de que sea el hecho de un Estado o de una parte no estatal

Los actos de violencia contra los civiles y los bienes de carácter civil son, en cambio, ilícitos, porque uno de los propósitos fundamentales del DIH es preservar a las personas civiles y a los bienes de carácter civil de los efectos de las hostilidades. Por lo tanto, el DIH regula tanto los actos lícitos como los ilícitos de violencia y es la única rama del derecho internacional que adopta esta doble perspectiva.”

La anterior afirmación, en cuanto nos señala que el Derecho Internacional Humanitario regula tanto los actos lícitos como los ilícitos de violencia, nos permite resaltar esta última afirmación.  De tal suerte que podemos señalar sin temor a equivocarnos, que los fallos emanados de nuestra justicia, en cuanto aplican la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo transcurrido, entre la fecha del evento y la del juzgamiento, podrían tildarse de nulos por la mismas razones que se pusieron de relieve, al decretar la nulidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. El terrorismo, se señala, es un delito internacional.


Un caso impresionante por su gravedad, fue el atentado cometido el 2 de julio de 1976, en el salón comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal (ex Coordinación Federal) ocasión en que se encontraban almorzando allí, alrededor de 100 personas. Debido al estallido de una bomba de tiempo, de las llamadas “vietnamita” (con explosivos y perdigones, de una gran onda expansiva y poder de daño) dejada por un miembro de la organización subversiva “Montoneros” quien alcanzó a huir, fallecieron a raíz del estallido 23 suboficiales y oficiales de la policía federal y una persona del sexo femenino resultando con distintos grados de lesiones casi un centenar de personas que allí estaban almorzando. Individualizados los autores, todos de esta organización ilegal, pasado el lapso legal, fueron todos sobreseídos por haber prescripto la acción penal de dicho acto delictivo. 

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