Niño guerrillero de Hamas, practicando tiro al blanco
(continuación)
La principal
divergencia es que, en términos jurídicos, un
conflicto armado es una situación en que
están permitidos ciertos actos de violencia (lícitos) y otros están
prohibidos (ilícitos), mientras que cualquier acto
de violencia designado como «de terrorismo» es siempre ilícito.
Como ya se
dijo, la finalidad última de un conflicto
armado es imponerse a las fuerzas armadas enemigas. Por esta razón,
está permitido, o al menos no está prohibido, que las partes ataquen los
objetivos militares de la parte adversaria.
La violencia dirigida contra esos objetivos no está prohibida en el DIH, independientemente de que sea el
hecho de un Estado o de una parte no estatal.
Los actos de violencia contra
los civiles y los bienes de carácter
civil son, en cambio, ilícitos, porque uno de los propósitos
fundamentales del DIH es preservar a las personas civiles y a los bienes de carácter civil de los efectos de las hostilidades.
Por lo tanto, el DIH regula tanto los actos
lícitos como los ilícitos de violencia y
es la única rama del derecho internacional que adopta esta doble perspectiva.”
La
anterior afirmación, en cuanto nos señala que el Derecho Internacional
Humanitario regula tanto los actos lícitos como los ilícitos de violencia, nos
permite resaltar esta última afirmación.
De tal suerte que podemos señalar sin temor a equivocarnos, que los
fallos emanados de nuestra justicia, en cuanto aplican la extinción de la
acción penal por el transcurso del tiempo transcurrido, entre la fecha del
evento y la del juzgamiento, podrían tildarse de nulos por la mismas razones
que se pusieron de relieve, al decretar la nulidad de las leyes de Punto Final
y de Obediencia Debida. El terrorismo, se señala, es un delito internacional.
Un
caso impresionante por su gravedad, fue el atentado cometido el 2 de julio de
1976, en el salón comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal (ex
Coordinación Federal) ocasión en que se encontraban almorzando allí, alrededor
de 100 personas. Debido al estallido de una bomba de tiempo, de las llamadas
“vietnamita” (con explosivos y perdigones, de una gran onda expansiva y poder
de daño) dejada por un miembro de la organización subversiva “Montoneros” quien
alcanzó a huir, fallecieron a raíz del estallido 23 suboficiales y oficiales de
la policía federal y una persona del sexo femenino resultando con distintos
grados de lesiones casi un centenar de personas que allí estaban almorzando.
Individualizados los autores, todos de esta organización ilegal, pasado el
lapso legal, fueron todos sobreseídos por haber prescripto la acción penal de
dicho acto delictivo.
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