Ataque al cuartel militar de La Tablada
(continuación)
La misma argumentación que se usó en la causa Abella, a fin de lograr que se
agotara la investigación no se usó para la otra cara de la moneda.
Sencillamente se ignoró casi todo lo que podría, eventualmente, llevarnos a
quienes fueron los cabecillas. No se investigó sino limitadamente, como para cumplir, sobre
la etiología del asalto al cuartel militar argentino y con ello todo lo relacionado con los asesinatos y
lesiones gravísimas cometidas por los
insurgentes, los sanguinarios guerrilleros.
Por cierto, la justicia argentina
no calificó la actividad de los atacantes como un conflicto armado no internacional (CANI).
Argumentaron
los jueces que, el ataque, fue fugaz. Usando a tal
fin, argumentos sumamente endebles y escasamente convictivos. Tal la inanidad de
las medidas, llevadas a cabo por nuestra
justicia, que los escasos detenidos, acusados
por tales eventos, fueron condenados como
autores de delitos comunes, contra el Estado.
Al poco tiempo, ante la presentación ante la Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos, de un imputado en este evento, quien denunció delitos internacionales
en su contra, este organismo internacional, calificó al ataque contra los
cuarteles militares de La Tablada, como un ataque a cargo de fuerzas armadas irregulares. O sea, se apartó sideralmente de la paupérrima calificación definitiva, dada a los hechos por el
tribunal argentino interventor. Pero no para allí la cosa
ya que se omitió la adopción de medidas perquisitivas tendientes a intentar
individualizar al o a los autores ideológicos, lo que nos habría permitido
poder verificar quien o quienes abastecieron de armas, algunas desconocidas
hasta en las fuerzas armadas y de seguridad de nuestro país. Se sumó un
vallado investigativo, vallado que nuestros
jueces habrán advertido, qué duda cabe, pero
ni aun así dieron muestras de intentar individualizar
a los ideólogos del ataque.
Fuertes rumores hubieron sobre que, muchos de ellos, pergeñaron este hecho
gravísimo, mientras se encontraban en el exterior del país.
El Ministerio Público
Fiscal, prácticamente y con esfuerzo, no movió un dedo para no dejar pendiente
de investigaciones tales gravísimos eventos, que quedaron en la orfandad de la
tutela judicial, con lo que nuestro país incumplió diversos convenios
internacionales, que rubricó al respecto. Los damnificados por los
hechos criminales de la guerrilla atacante, no
gozaron del derecho a la tutela judicial. Tal actitud nos remite al
punto relacionado con la distinción entre las fuerzas armadas de un país y la
población civil. Aclaremos que para nuestra justicia, los atacantes
guerrilleros, siempre fueron calificados como población civil. Una
arbitrariedad teñida de la más cruda ideología, sin peso jurídico ni
fundamentación alguna. La diferenciación entre fuerzas armadas y población civil
permite establecer quien tiene derecho a
participar en las hostilidades y quien tiene
derecho a ser protegido de los ataques.
Un interesante trabajo
relacionado con este tema, vid. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1158/2.pdf
nos señala que
“… cabe recordar, en primer lugar, la distinción entre fuerzas armadas y
población civil, diferenciación que permite determinar quién tiene derecho a
participar en las hostilidades y quien, en cambio, debe ser protegido de los
ataques.” Prosigue señalando que la Declaración de Petersburgo de 1868 8° 9)
estipulaba que “el
único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo”.
Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades no deben ser objeto de ataques.
Señala también que, a
partir de ese momento, el empleo de los medios de guerra -la Declaración citada
data de 1868- quedaba sometido a los siguientes principios: “las leyes de
la guerra no reconocen a los beligerantes un
poder ilimitado en cuanto a los medios de
dañar al enemigo”, y “el empleo de armas, de proyectiles o de
materiales destinados a causar males superfluos”
queda prohibido. A partir de esa época hasta 1949, salvo alguna
honrosa excepción, nadie se ocupó de saldar esta cuenta ya que los contados
intentos fueron un doloroso fracaso.
Cuando se inició la Segunda Guerra Mundial, las leyes de la guerra no
pudieron evitar los horrores que superaron con creces a los cometidos en la
Gran Guerra.
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