domingo, junio 05, 2016

Capítulo 864 - Adjuntamos la Opinión del CICR sobre los CAI y los CANI














(continuación)
Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 confiaron al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo" y en marzo del 2008, el comité Internacional de la Cruz Roja, produjo un documento de opinión, relacionado con el tema de los conflictos armados. Creemos que, habida cuenta el general desconocimiento, por parte de muchísimas personas, sobre el citado tema, no está demás reproducir algunas de sus definiciones ya que sus orígenes, constituyen una valiosa garantía, de idoneidad y de conocimiento sobre el mismo.

Señaló el Comité cual es “la actual opinión jurídica sobre la definición de "conflicto armado internacional" y de "conflicto armado no internacional", según el derecho internacional humanitario(DIH), rama del derecho internacional que rige los conflictos armados.” (https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/opinion-paper-armed-conflict-es.pdf)

“El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber:
conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y
conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II.

Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún otro tipo de conflicto
armado.  

Sin embargo, es importante poner de relieve que una situación puede evolucionar de un tipo de conflicto armado a otro, según los hechos que ocurran en un momento dado.

I. Conflicto armado internacional

1) Tratados de DIH

De conformidad con el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra
de 1949:

"Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar".

Según esta disposición, un conflicto armado internacional (CAI) es aquel en que se enfrentan “Altas Partes Contratantes”, en el sentido de Estados.

Un CAI ocurre cuando uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado, sin tener en cuenta las razones o la intensidad del enfrentamiento. Las normas pertinentes del DIH pueden ser aplicables incluso si no hay hostilidades abiertas. Además, no hace falta que se haga oficialmente una declaración de guerra o un reconocimiento de la situación. La existencia de un CAI y, por consiguiente, la posibilidad de aplicar el DIH a esa situación, depende de lo que efectivamente ocurre sobre el terreno. Se basa en las condiciones de hecho. Por ejemplo, puede haber un CAI, aunque uno de los beligerantes no reconozca al Gobierno de la Parte adversaria2. En los Comentarios de los Convenios de Ginebra de 1949, se confirma que “cualquier diferencia que surja entre dos Estados y que conduzca a la intervención de las fuerzas armadas es un conflicto armado en el sentido del artículo 2, incluso si una de las Partes niega la existencia de un estado de guerra. No influye en nada la duración del conflicto ni la mortandad que tenga lugar"3.

Aparte de los conflictos armados regulares entre Estados, el Protocolo adicional I amplía la definición de CAI para incluir los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (guerras de liberación nacional)4.

2) Jurisprudencia

El Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) propuso una definición general de conflicto armado internacional. En el caso de Tadic, el Tribunal afirmó que "existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados"5.Desde entonces, esta definición ha sido adoptaba por otros organismos internacionales.

3) Doctrina

La doctrina ofrece útiles comentarios en relación con la definición de conflicto armado internacional.






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