(continuación)
El informe citado, de la
aludida funcionaria de la Organización de las Naciones Unidas, ofrece la prueba
terminante que, en
el orden internacional las cosas no son como las presentan las distintas
resoluciones de nuestros jueces, en la materia aludida. Argentina, no se
ocupó de materializar los mecanismos destinados a
evitar las sanciones, a quienes violaron los DDHH, a fin de respetar de tal suerte, las pautas que la funcionaria de las
NNUU señala.
A mayor abundamiento debemos
señalar que según el diario español El País, del 4 de marzo de 2011 el Fiscal
Jefe de la CPI el doctor Luis Moreno Ocampo, expresó que “ la Corte es imparcial y es consciente de que los opositores
también tienen armas, por lo que podrían ser objeto de
investigación. "No habrá impunidad en Libia", ha advertido. Si han cometido crímenes, también serán responsables".
Lo que pone de relieve una vez más, que los guerrilleros sin ninguna relación
con un Estado pueden ser objeto de imputaciones de delitos internacionales. La
acusación por el momento se centra en crímenes contra la humanidad, pero podría
incluir también crímenes de guerra si se considera que existe un conflicto armado con dos bandos.
Moreno Ocampo subrayó la imparcialidad de la Corte. Salvo que el Fiscal Jefe de
la Corte Penal Internacional, sea un ignorante, o que prevaricando dictamine
que debe ser sometido a proceso judicial quien no debe ser procesado, conforme
a derecho. Creemos que la postura de nuestra Justicia merece el puesto de honor
en el libro Guinness.
En el caso de Libia, es la segunda vez en su historia que la fiscalía de
la corte actúa contra un presidente en ejercicio. El otro es el sudanés Omar el
Bashir, acusado de genocidio en Darfur y en busca y captura desde 2009. Señaló
el Fiscal de la Corte Penal Internacional Dr. Luis Moreno Ocampo "A
los que tengan autoridad sobre las tropas se les puede pedir cuentas de lo que
estén haciendo", advirtió, en clara alusión al entorno del líder libio.
Hay un problema, sin embargo. “La Corte carece de policía. Depende de las
fuerzas del orden de otros países para detener a los sospechosos. Y Gadafi no
piensa moverse de Libia. La falta de agentes propios ha convertido incluso en
insólita la situación de Omar el Bashir. La misma Unión Africana que ha
colaborado con la Corte Penal Internacional en su investigación sobre Libia
indicó a sus miembros que no detuvieran al presidente sudanés. La UA aduce que
ella misma analiza lo ocurrido en Sudán, país que no pertenece al tribunal.”
El
caso de Libia, como antes el de Sudán, ha llegado a la Corte a través del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Es un procedimiento previsto en sus
estatutos, pero supone un punto de inflexión en la labor de la Corte Penal
Internacional. En estos momentos tiene cinco causas en marcha en países africanos:
Uganda, República Democrática de Congo, República Centroafricana, Darfur y Kenia.
Ha sentado
precedente al considerar crimen de guerra el reclutamiento de niños soldados.
Pero sólo en el caso de Libia ha decidido Estados Unidos apoyar sin reservas la
justicia penal internacional.
Volviendo al informe de la Alta Comisionada de
las NN.UU. en Colombia, en ocasión de referirse a los grupos guerrilleros
actuantes en ese país, (punto 1 “Grupos Guerrilleros”) nos señala en el punto
77 que “La oficina en
Colombia registró ataques sistemáticos contra la población y bienes civiles,
tales como masacres,
asesinatos selectivos, reclutamiento y utilización de menores y amenazas
atribuidos a las FARC-EP y al ELN. En varios casos, estos grupos, especialmente las FARC-EP, dirigieron
acciones directamente contra la población civil, empleando armas prohibidas y
minas antipersonal y atacando instalaciones y bienes civiles. (…).
Extraigamos, de tales
afirmaciones la circunstancia de que esta funcionaria internacional, al
subordinar al derecho penal internacional, la conducta de los guerrilleros
calificando a que tipos penales podría adscribirse la misma, torna dificultoso
poder afirmar lisa y llanamente, como se haría en la Argentina, que se trata de
delitos comunes. A continuación señala diversos casos, diversas conductas
constituitivas de tales delitos por lo que, a título ilustrativo las traemos a
colación. En el punto 78 dice: “En octubre, se atribuyó a Nicolás Rodríguez Bautista,
alias “Gabino”, comandante del ELN, un comunicado público en el que hace una declaración expresa de acatamiento al derecho internacional humanitario. ( …) Ésta es la
primera vez que la oficina en Colombia registra una declaración de esta
naturaleza por parte del ELN. No se ha conocido una declaración similar de las
FARC-EP. En el punto 79 sostiene “La oficina en Colombia observó con particular preocupación la infracción al “principio de distinción”
en la conducción de hostilidades por los grupos guerrilleros, especialmente las FARC-EP, que resultó en numerosas personas civiles muertas y heridas. Por ejemplo, en Toribio (Cauca),
los numerosos ataques atribuidos a las FARC-EP durante el año dejaron un saldo
de tres civiles muertos y 20 heridos.
(N.de R.: con relación al denominado “principio de
distinción” debe señalarse que la ONU firmó con
el Gobierno de Colombia un convenio
mediante el cual se obligaba el Estado Colombiano a aplicarlo. Pero por el
derecho consuetudinario, se considera que la
otra parte del conflicto, es decir los
guerrilleros tiene la obligación consuetudinaria
y Convencional de aplicarlo en un todo.
Conforme los términos del citado Convenio se señala: “… En caso de conflicto
armado interno el derecho internacional humanitario impone, por igual, claras
obligaciones a todos los que en él toman parte directa. Esas obligaciones
tienen, pues, como destinatarios tanto a los miembros de las fuerzas armadas
del Estado como a los miembros de los grupos armados ilegales, sea cual sea la
denominación que a estos últimos se les dé.)
“Desconocer la existencia de tal conflicto podría dar lugar
a que los integrantes de los grupos ilegales se creyeran, equivocadamente, liberados de cualquier deber jurídico con
respecto a la observancia de los principios internacionales de distinción, limitación y proporcionalidad,
y ajenos a cualquier exigencia internacional sobre el cumplimiento
de los mismos. Por lo demás, la infracción sistemática de la
normativa humanitaria por la parte no estatal, expondría a mayores
vulneraciones y amenazas los derechos inalienables de los civiles afectados por
la guerra.”
No podemos dejar de expresar nuestra inquietud, por cuanto en la
Argentina, los grupos de guerrilleros subversivos, ERP, Montoneros, FAR y los
demás todos conocidos en nuestro país en su calidad de tales, y todos actuantes activamente en la funesta década del 70, se creyeron
dolosa o equivocadamente, liberados de su deber jurídico en cuanto al
respeto de esos Principios Internacionales y, por ende ajenos a cualquier exigencia
internacional sobre el cumplimiento de los mismos. Al punto que pasados años del conflicto armado, insisten en revestirse
solapadamente en su supuesta calidad de “víctimas”, cuando la cruel realidad
para ellos, es que no lo son. Las víctimas reales fueron las
que resultaron muertas, por medio de asesinatos arteros, o tullidas como
resultado de sus actividades criminales.
“Conviene anotar que los actos de terrorismo, entendiendo por tales aquellas acciones
deliberadas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población en general, a un grupo de
personas o a personas determinadas, ocurren, lamentablemente, tanto dentro de un conflicto
armado como fuera de él.
Tales actos constituyen crímenes atroces y son
reprochables en toda circunstancia, independientemente de que sus autores sean o no
partícipes directos en las hostilidades.
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