El derecho consuetudinario se ha abierto paso, y remozado ha pasado a sustentar un puesto si se quiere de privilegio, en este punto. Entre los elementos de convicción, adquiridos en las distintas causas penales seguidas contra imputados por violación de los derechos humanos, se encuentran en lugar trascendente, las opiniones originadas en instituciones del más alto prestigio internacional, en la materia.
Tal el caso de la Cruz Roja Internacional. Una Organización imparcial, neutral e independiente, donde el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, y de prestarles asistencia. Dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento en situaciones de conflicto. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento, promoviendo y fortaleciendo el derecho humanitario y los principios humanitarios universales.”
Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja encarnan la labor y los principios del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 189 países. Las
Sociedades Nacionales actúan como auxiliares de los poderes públicos de sus
propios países en el campo humanitario y ofrecen una serie de servicios, entre
los que se incluyen el socorro en casos de desastre y los programas sanitarios
y sociales. En tiempos de guerra, las Sociedades Nacionales ayudan a la
población civil afectada y brindan apoyo a los servicios médicos del ejército
cuando la situación lo requiere. Para formar parte del Movimiento, todas las
Sociedades Nacionales deben ser reconocidas por el CICR, sobre la base de las condiciones de reconocimiento establecidas. Posteriormente, pueden hacerse miembros
de la Federación, organismo coordinador de las Sociedades Nacionales. Todos los
componentes del Movimiento se rigen por los
mismos siete Principios Fundamentales:
humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. La
Conferencia Internacional es uno de los más importantes foros humanitarios
del mundo. Agrupa a los representantes de los componentes
del Movimiento y a los representantes de los Estados Partes en
los Convenios de Ginebra. La
Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es la más
alta autoridad deliberante del Movimiento. Examina cuestiones humanitarias de
interés común y cualquier otro asunto relacionado con ellas y toman decisiones
al respecto.”
“La Conferencia Internacional contribuye a la unidad del Movimiento y a la realización de su misión en el respeto estricto de los Principios Fundamentales. Contribuye también al respeto y al desarrollo del derecho internacional humanitario y de otros convenios internacionales de particular interés para el Movimiento. Es la única entidad competente para modificar los Estatutos y el Reglamento del Movimiento y para zanjar, en última instancia, tras solicitud de uno de sus miembros, toda divergencia relativa a la interpretación y a la aplicación de los Estatutos y del Reglamento. La conferencia Internacional elige a título personal a los miembros de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta sus cualidades personales.”
En 2011 se celebró
en Ginebra, Suiza la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, la que tuvo como objetivo tratar el tema “El Derecho
Internacional humanitario y los desafíos de los conflictos armados
contemporáneos” teniendo como antecedente un documento preparado por el Comité
Internacional de la Cruz Roja. (https://www.icrc.org/spa/assets/files/red-cross-crescent-movement/31st-international-conference/31-int-conference-ihl-challenges-report-11-5-1-2-es.pdf).
El documento
final, sometido a la aprobación y rúbrica de los asistentes, en su parte
pertinente reza: “(…) 2) Clasificación de los conflictos armados. En debates
recientes y actuales se ha planteado la cuestión de saber si la actual
dicotomía del DIH, según la cual los conflictos armados están
clasificados como internacionales y no internacionales, es suficiente para abordar nuevas
situaciones de hecho, y si
hace falta una nueva clasificación de los conflictos. Cabe recordar que la distinción
esencial entre conflicto armado internacional y no internacional es la calidad
de las partes implicadas. Mientras que un CAI presupone
el uso de fuerza armada entre dos o varios Estados, un CANI implica hostilidades entre un Estado y un grupo armado organizado no estatal (la parte no estatal), o entre grupos de esta índole.
En la práctica no
hay, aparentemente, ninguna situación de violencia armada entre partes
organizadas que no pueda ser equiparada a una de las dos clasificaciones antes
mencionadas. Lo que sí se observa es que predominan los CANI, y se puede decir
que es una tipología que se ha extendido, como se expondrá más adelante.
Cabe recordar al menos dos criterios concretos para que una
situación de violencia pueda ser entendida como un CANI según el artículo 3 común:
i) las partes
implicadas deben tener cierto grado de organización, y
ii) la violencia debe
alcanzar cierto grado de intensidad.
La jurisprudencia
internacional ha elaborado elementos indicativos que sirven de base para
considerar el criterio de «organización». Estos incluyen la
existencia de una estructura de mando, de
normas y mecanismos de disciplina dentro del grupo armado, un centro de operaciones, la capacidad de procurarse,
transportar y distribuir armas, la
capacidad del grupo de planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones
militares,
incluidos los movimientos de las tropas y la logística, capacidad para negociar y pactar acuerdos, por ejemplo un alto el fuego o un
acuerdo de paz.
Dicho de otra
manera, a pesar de que el nivel de violencia
en una situación concreta puede ser muy alto (en
una situación de disturbios masivos, por ejemplo), no se puede hablar de CANI, a menos que una de las partes
sea un grupo organizado.
i)
El
segundo criterio al que se recurre habitualmente para saber si hay un conflicto armado según
el artículo 3 común es
el grado de intensidad que la violencia debe alcanzar. Éste es también
un criterio fáctico, cuya evaluación depende de un examen de lo que ocurre
sobre el terreno. Según la
jurisprudencia internacional, los
elementos indicativos para la evaluación incluyen el número de enfrentamientos y la duración e intensidad de
cada uno de ellos, el
tipo de armas y de otro material militar utilizado, el número y el calibre de las municiones
utilizadas, el
número de personas y los tipos de fuerzas que participan en los
enfrentamientos, el
número de bajas, la
extensión de la destrucción material y el número de civiles que huyen de las zonas de combate. Asimismo, la eventual intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede dar una idea de la intensidad de un
conflicto.
Según el Tribunal Penal Internacional
para ex Yugoslavia (TPIY), existe un CANI en el sentido del artículo 3 común cuando hay una violencia armada prolongada
(sin cursiva en el original) entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre estos grupos, en el territorio
de un Estado.
Las
subsiguientes decisiones del Tribunal se han
basado en esta definición, explicando que el requisito de «prolongado» es, de hecho, parte integrante del criterio de intensidad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario