miércoles, marzo 01, 2017

Capítulo 912 - El procedimiento ante la Corte Penal Internacional se origina en una estructura inquisitorial-adversarial mixta.







(continuación)
El argumento de las salas descansa en la interpretación razonada del Estatuto y de sus instrumentos adicionales, así como en la estructura inquisitorial-adversarial mixta del procedimiento ante la CPI.

Las salas se refieren, por ejemplo, al concepto de testigo como testigo de la Corte (de la verdad) para argumentar que esta interpretación, prohíbe cualquier forma de preparación de un testigo por una de las partes.

En otro trabajo expresé que esta idea de las salas es correcta tanto desde la perspectiva de la normativa de la CPI como de la del derecho comparado. En cualquier caso, la controversia muestra una vez más que la CPI se aparta con plena conciencia del enfoque de los tribunales ad hoc.

La justicia argentina, con minúscula, al parecer prohíja frecuentemente, en los casos de las causas seguidas por violaciones de los derechos humanos, la preparación de un  “testigo” por parte de los acusadores, sea del Ministerio Público Fiscal o de otras partes interesadas en obtener una sentencia condenatoria. 

George Fletcher, refiriéndose a la Parte General (Principios Generales) del Estatuto de la CPI, sostiene que el Estatuto resuelve la cuestión del sistema a favor del sistema bipartito(distinguiendo entre actus reus/mens rea por un lado y por el otro, delitos/defensas) asegurando de tal manera la supervivencia de este sistema “en muchas partes del mundo”. Tal como sostuve en otro trabajo, esto no es correcto. En primer lugar surge claramente de los travaux y del mismo Estatuto que los redactores quisieron nada menos que optar por una teoría específica del crimen o de la imputación. Las negociaciones fueron prácticas y estuvieron guiadas por el deseo de encontrar ciertas reglas operativas y consensuadas respecto de la parte general.

Más aún, el Estatuto no toma partido y en cambio trata de utilizar terminología “neutral” por ejemplo “circunstancias excluyentes de responsabilidad” en lugar de defensas, para evitar cualquier preferencia por uno u otro sistema. Incluso, si la redacción del Estatuto indicase una preferencia por un sistema particular, la exclusiva dependencia de este texto sería cuestionable. Por cierto el mismo Fletcher utilizó un enfoque distinto en su obra fundacional Rethinking Criminal Law cuando trató de adoptar la doctrina alemana al derecho penal norteamericano intentando superar redacciones contradictorias de los códigos y de los precedentes judiciales. Del mismo modo, el Estatuto tampoco decide la cuestión en torno al sistema procesal. Existe consenso general respecto de que el procedimiento ante la CPI es mixto en cuanto contiene elementos estructurales tanto del sistema adversarial como del inquisitivo.

Sin dudas, como se explicó anteriormente, los términos “adversarial”/ “inquisitivo” tienen que ser utilizados con cautela y sólo en sentido general de la aún existente división entre el common law y el derecho continental o civil mejor expresada por la dicotomía entre un sistema coordinado y horizontal de dos partes versus un enfoque del caso liderado por el juez (instruktorisch), de forma jerárquica y vertical.

Debemos recordar que la preeminencia inicial del common law en las discusiones del Comité Preparatorio en 1995, recién fue balanceada por el llamado “Borrador Francés” presentado en 1996. Este Borrador fue crucial para generar verdaderas discusiones entre el sistema del common law y el continental, que finalmente concluyeron, al menos en un sentido normativo, en la convergencia de ambos sistemas en el Estatuto de la CPI y las Reglas de Procedimiento y Prueba (RPP). En consecuencia, términos como cross-examination y otra terminología típica (latiguillos) de los abogados pertenecientes a ambos sistemas jurídicos, están notoriamente ausentes del Estatuto y de las RPP.

Los redactores quisieron dejar en claro que lo que se buscaba era un procedimiento verdaderamente mixto. Como resultado, la aplicación práctica del marco procesal de la CPI dependerá, en última instancia, de la formación legal de los jueces a quienes se los ha dotado de suficiente discrecionalidad para dirigir los juicios de acuerdo a sus propias experiencias y preferencias. Resulta claro que un sistema verdaderamente mixto, sui generis, requiere de fiscales, abogados defensores y jueces que tengan conocimiento de ambos sistemas jurídicos (common law y continental) y que sean capaces de ver más allá de sus propios sistemas legales. La práctica de los tribunales ad hoc, especialmente la del TPIY, demuestra que los límites nacionales del proceso penal, pueden ser resueltos con una creciente experiencia y práctica en un sistema de justicia penal internacional, que se dirige hacia una convergencia armónica del sistema inquisitivo y del sistema adversarial. 


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